BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/16
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1425/2016
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 FEB. 2016.-
VISTO:
Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley 5791/13 en sus Artículos 10º y 29°, lo establecido en la Resolución General Nº 1331/13, y;
CONSIDERANDO:
Que, es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales.
Que, es necesario adaptar los sistemas aplicativos para la presentación de Declaraciones Juradas a las nuevas disposiciones de la Ley Impositiva N° 5901/15, a los avances tecnológicos y a la normativa vigente en materia de agentes de retención y percepción.
Que, asimismo y de acuerdo a lo previsto por la Resolución General Nº 1331, a partir del 15 de Noviembre de 2013, resulta de aplicación obligatoria la utilización del Aplicativo SiDeJu para todo el universo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, excepto para los que revisten el carácter de monotributistas sociales y para aquellos que deben presentar dichas declaraciones por medio del Sistema DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada-Impuesto sobre los Ingresos Brutos).
Que, en virtud de ello se considera conveniente actualizar el Aplicativo Domiciliario SiDeJu (Sistema de Declaración Jurada) que se encuentra en vigencia, para la presentación de declaraciones juradas mensuales por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Sistema Aplicativo Domiciliario denominado SiDeJu versión 4.0.6 para el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el régimen local.
ARTÍCULO 2º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2016.
ARTÍCULO 3º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución general quedan sujetas a las sanciones previstas en el Artículo 48º del Código Fiscal Ley 5791/13.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese.-
CPN Daniel Alfredo Alemán
Director
05 FEB. S/C.-