BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 24/12/21

RESOLUCIÓN N° 194-DPM/2021.-

San Salvador de Jujuy, 13 Dic. 2021.-

VISTO:

Decreto Ley 3574/1978

CONSIDERANDO:

QUE, el referido Decreto Ley, estatuye el Registro de Productores Mineros Provincial y Guías de Transito de Minerales.-

QUE, dicho Decreto fue sancionado en el año 1978, receptando las necesidades de aquella época a fin de llevar un control de las concesiones mineras y el control de su producción.-

QUE, el mismo establece en su art.1, la obligación de que toda persona física o jurídica, cualquiera sea el título que la habilite para la explotación y/o extracción de mineral de cualquiera de las categorías consignadas en el Código de Minería, deberá estar inscripta en el Registro de Productores Mineros.-

QUE, el mencionado Registro se encuentra a cargo de ésta Dirección Provincial de Minería, a través del Departamento de Productores y Fiscalización Minera, (Dec. DEyP N° 2532/2020).-

QUE, el mismo tiene por finalidad contar con una base de datos actualizada de los titulares de Derechos de explotación y/o extracción de minerales y cualquier cambio que se produjere, contando con información fehaciente y veraz para fines estadísticos y de control.-

QUE, en el art. 2 del mencionado decreto se requiere acompañar un certificado otorgado por la Autoridad concedente jurisdiccional, entiéndase Juzgado Administrativo de Minas (Decr. Ley. 46-H-1965).-

QUE,  el Juzgado Administrativo de Minas establece en el mes de enero la feria anual, por lo que su funcionamiento se ve restringido a tramitaciones urgentes (Art. 26. Decr. Ley. 46-H-1965).

QUE, se dispone también que la inscripción deba renovarse dentro del primer bimestre de cada año; no pudiendo garantizarse la emisión del certificado aludido durante el mes de enero.-

QUE, en el Capítulo II regula las Guías de Tránsito de Minerales, y en el Art. 9 establece que toda persona física o jurídica legalmente autorizada para la extracción y/o beneficiación de sustancias minerales de cualquiera de las categorías consignadas en el Código de Minería, en el territorio de la Provincia, están obligadas a expedir con cada partida de las sustancias mencionadas que se transporten desde su lugar de explotación, extracción y/o beneficiación y cualquiera sea su destino, la Guía de Transito de Minerales.-

QUE, en el año 2010 se sancionó el Decreto N° 5772/2010 de Protección Ambiental para la Actividad Minera, que tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 5063 General del Ambiente de la Provincia de Jujuy en concordancia con los preceptos contenidos en la Ley Nacional Nº 24.585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera, incorporados al Código de Minería de la Nación y sus decretos reglamentarios en concordancia con los principios establecidos por la Ley N° 25.675 General del Ambiente, los Artículos 41 y 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y el Artículo 22 de la Constitución de la Provincial.-

QUE, en concordancia con la Legislación Nacional y Provincial vigente, el Articulo 12 del Decreto N° 5772/2010, dispone: Las personas comprendidas en el Artículo 247 del Código de Minería y Artículo 3º de la presente Reglamentación, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación Minera un Informe de Impacto Ambiental (IIA). El Informe de Impacto Ambiental deberá ser presentado, evaluado y aprobado antes del inicio de cualquier actividad especificada  en el artículo 249 del Código de Minería y Artículo 3º del presente Decreto.-

QUE, en pos de aclarar y promover el cumplimiento de la legislación vigente en lo atinente al Registro de Productores Mineros y emisión de Guías de Tránsito de Minerales, permitiendo un control más eficiente y veraz. –

QUE, en virtud de las facultades conferidas por el Dec. DEyP N° 70/15 y art. 34 Dec. Ley- 3574.-

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MINERIA,

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Se establece que “el certificado” al que hace alusión el Art. 2, 1er. Párrafo, a los efectos de este registro, deberá ser actualizado, cuya fecha de emisión no podrá exceder de los  6 meses de la fecha de presentación ante ésta Dirección cuya vigencia y validez sera exclusiva responsabilidad del presentante.-

ARTÍCULO 2º.- Se establece que a los fines de la Renovación/Reinscripción en el Registro de Productores Mineros, se entenderá por “primer bimestre de cada año” (Art. 2 1er. Parraf. in fine) el periodo comprendido entre el primer día hábil del mes de Enero hasta el 31 de marzo o día hábil siguiente inclusive, de cada año.-

ARTICULO 3º.- Se establece  que el “Incumplimiento” al que refiere el Art. 2, 3er. Parraf. se refiere a ambos supuestos: “ Inscripción y Reinscripción”.

ARTICULO 4°.- Se establece que la documentación a presentar a los efectos de la Inscripción o Reinscripción en el citado Registro será:

  • Ficha de Solicitud;
  • Certificado de titularidad expedido por Autoridad Concedente actualizado;
  • Comprobante de pago de tasa retributiva conforme Ley Impositiva del año calendario;
  • En caso de representación, Poder o documento que acredite la calidad invocada.

 

ARTICULO 5°.- Se establece que la “autorización legal” para la extracción y/o beneficiación de sustancias minerales a las que refiere el Art. 9, hace referencia a un Informe de Impacto Ambiental o Actualización del IIA, aprobado y vigente, conforme procedimiento establecido por el Decreto N° 5772/2010.-

ARTICULO 6º.- Se publique en Boletín Oficial en forma íntegra por única vez y se fije copia en puerta de acceso a la Secretaría de Minería e Hidrocarburos. Se publique en Página Web Oficial www.mineriajujuy.gob.ar. Se notifique al Sr. Ministro de Desarrollo Económico y Producción; al Sr. Secretario de Minería e Hidrocarburos y a la Sra. Jueza Administrativa de Minas.-

 

Ing. José G. Gómez

Director Provincial de Minería