BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 24/12/21
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA: LIBRO DE ACORDADAS Nº 24 Fº 297/298 Nº 129.- En la ciudad de Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, los señores Jueces Titulares, del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Federico Francisco Otaola, Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Ekel Meyer bajo la presidencia del primero de los nombrados,
Consideraron:
Que por Acordada Nº 64 de fecha 5 de julio de 2021 se dispuso prorrogar por el plazo de ciento ochenta días (180) la suspensión de la vigencia de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 6.217 de “MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 5897 DE CREACIÓN DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO Y CREACIÓN DE VOCALÍAS DE FAMILIA UNIPERSONALES”.
Que desde el dictado de las Acordadas Nº 4/2021 y 64/2021 a la fecha no fue elevado a consulta de este Superior Tribunal de Justicia la modificación de la ley antes mencionada conforme lo dispuesto en el artículo 152, ultimo párrafo de la Constitución Provincial que establece la necesaria participación legislativa del Poder Judicial en los proyectos vinculados a la administración de justicia. Así dispone: “Deberá requerírsele opinión en la elaboración de los mismos cuando la iniciativa se originare en los otros poderes”.
Por ello, se hace necesario entonces nuevamente prorrogar la suspensión de la vigencia los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 6.217 hasta tanto este Superior Tribunal de Justicia efectué un pormenorizado estudio de las mismas y se expida en consecuencia.
Por ello, en uso de las facultades de Superintendencia conferidas en el art. 167 inc. 6 de la Constitución de la Provincia, arts. 49 inc. 6 de la ley Nº 4055- Orgánica del Poder Judicial-,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA;
Resuelve:
1º) Prorrogar la suspensión de la vigencia de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 6.217 de “MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 5897 DE CREACIÓN DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO Y CREACIÓN DE VOCALÍAS DE FAMILIA UNIPERSONALES”, hasta tanto sea elevado a consulta de este Superior Tribunal de Justicia, la modificación de la ley antes mencionada conforme lo dispuesto en el artículo 152, ultimo párrafo de la Constitución Provincial.
2º) Registrar, hacer saber con nota de estilo al Poder Legislativo y Ejecutivo.
3º) Publicar por dos días en el Boletín Oficial y dar cuenta al Colegio de Abogados y Procuradores y al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Jujuy.-
Se deja constancia que el Dr. Sergio Ricardo González no firma la presente por encontrarse de Licencia.- Secretaria 20 de Diciembre de 2021.-
Dr. Federico Francisco Otaola
Presidente
22/24 DIC. S/C.-