BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/16

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

FISCALIA GENERAL

RESOLUCIÓN MPA Nº 06/16.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ENE. 2016.

VISTO:

La Ley Provincial N° 5895 que crea el Ministerio Público de la Acusación y la Ley Provincial N° 5906 “De modificación y adecuación de Ley N° 5893 y del Código Procesal Penal”, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio del poder de Superintendencia que le compete a este Ministerio Público de la Acusación, así como de las atribuciones exclusivas y excluyentes que la Ley N° 5895 le confiere para dictar su propio reglamento, corresponde reglamentar los reemplazos y subrogancias en el Ministerio Público de la Acusación y establecer los turnos para el año en curso.

La pronta implementación del Sistema Integral de Gestión, que comprende el nuevo sistema de Mesa Única Receptora de Denuncias, Estadísticas y Registro, diseñado para optimizar la gestión, garantizar la transparencia y la equivalencia en la asignación por sorteo de causas que ingresen a dicho organismo, entre los Agentes Fiscales y registrar de modo adecuado la información estadística para la toma de decisiones.

El nuevo Sistema de Mesa Única Receptora de Denuncias, Estadísticas y Registro se sustenta en la asignación automática, equitativa y sin orden predeterminado de las causas, en base a un sistema de algoritmo de probabilidades, lo que se traducirá en una distribución equilibrada de la tarea para cada Fiscalía y para cada Agente Fiscal.

El sistema permitirá además que la asignación de causas, en caso de excusaciones o recusaciones de los señores Agentes Fiscales, se produzca de modo directo y sin la intervención discrecional de los agentes de cada dependencia.

Por ello, y teniendo en cuenta la pronta puesta en funcionamiento y su consecuente nueva distribución, resulta conveniente establecer en esta oportunidad, el régimen de reemplazos y subrogancias –tanto para la jurisdicción de San Salvador de Jujuy como para la de San Pedro de Jujuy- y las ayudantías regionales en el territorio de la Provincia, para que el mismo se vea reflejado en el sistema a implementar, y genere así seguridad a todos los operadores del derecho involucrados.

Asimismo, resulta necesario reglamentar transitoriamente el artículo 12 de la Ley 5895 hasta tanto se reglamente el funcionamiento de la Junta de Fiscales y disponer que los  integrantes del  Ministerio Público de la Acusación podrán solicitar al Fiscal General, que lo aparte de la causa cuando existan causas graves que puedan afectar la objetividad o eficacia de su desempeño. En caso de denegarse el pedido de apartamiento, el afectado podrá plantear una reconsideración ante el Fiscal General de la Acusación quien resolverá definitivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las legales para el dictado de su reglamento orgánico y la adopción de las disposiciones conducentes al adecuado funcionamiento de los órganos del Ministerio Público de la Acusación

Por ello, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 2, 8, 15 y 17 de la Ley Provincial Nº 5.895,

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º) Establecer el siguiente régimen de reemplazos y subrogancias para el Ministerio Público de la Acusación con jurisdicción en la ciudad de San Salvador de Jujuy: a) Para el caso de ausencias transitorias de Agentes Fiscales que no excedan el plazo de treinta (30) días corridos, el reemplazo para la atención del trámite y despacho diario, se cumplirá en el siguiente orden: en Fiscalía de Investigación N° 1, es reemplazada por la Fiscalía de Investigación N° 2 y ésta por la Fiscalía de Investigación N° 3; la Fiscalía de Investigación N° 3 será, a su vez, reemplazada por la Fiscalía de Investigación N° 4; La Fiscalía de Investigación N° 4 será reemplazada por la de Fiscalía de  Investigación Nº 5 y ésta por la Fiscalía de Investigación N° 6, la Fiscalía de Investigación N° 6 lo será por la Fiscalía de Investigación N° 7; y La Fiscalía de Investigación N° 7 será reemplazada por la de Fiscalía de Investigación N° 8; la Nº 8 lo será por la Fiscalía de Investigación N° 1. b) Para el caso de ausencias transitorias que excedan el plazo de treinta (30) días corridos; o ausencias definitivas que no impliquen el cambio de radicación de la causa, el Fiscal General de la Acusación deberá disponer el suplente. c) Cuando se produjera el apartamiento definitivo de un Agente Fiscal de las Fiscalías de Investigación, a quien se le hubiera asignado por sorteo la causa, la causa será nuevamente asignada por sistema entre los restantes Agentes Fiscales.

ARTÍCULO 2º) Establecer el siguiente orden de reemplazos y subrogancias para las Fiscalías de Investigación con jurisdicción en la ciudad de San Pedro de Jujuy: a) Para el caso de ausencias transitorias de los Agentes Fiscales que no excedan el plazo de treinta (30) días corridos, para la atención del trámite y despacho diario, éstos se reemplazarán entre sí, en orden sucesivo: la Fiscalía de Investigación N° 9, será reemplazada por la Fiscalía Nº 10, y ésta por la Nº 11; a su vez, la Fiscalía de Investigación Nº 12 lo será por la Nº 9. b) Para el caso de ausencias transitorias que excedan el plazo de treinta (30) días corridos; o ausencias definitivas que no impliquen el cambio de radicación de la causa, el Fiscal General de la Acusación deberá disponer el suplente.

ARTÍCULO 3º) Quedan derogadas todas las disposiciones que resulten diferentes o incompatibles con el sistema previsto en la presente, que entrará en vigencia: a) para los casos de ausencias transitorias regladas en los puntos 1º a) y 2º a) de la presente, a partir del 1º de marzo del año en curso. b) para las subrogancias dispuestas en los puntos 1º b) y 2º b) de la presente, a partir la fecha de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º) Reglamentar transitoriamente el artículo 12 de la Ley 5895 hasta tanto se reglamente el Funcionamiento de la Junta de Fiscales y disponer que los integrantes del  Ministerio Público de la Acusación podrán solicitar al Fiscal General, que lo aparte de la causa cuando existan causas graves que puedan afectar la objetividad o eficacia de su desempeño. En caso de denegarse el pedido de apartamiento, el afectado podrá plantear una reconsideración ante el Fiscal General de la Acusación quien resolverá definitivamente.

ARTÍCULO 5°) Establecer los turnos de los Agentes Fiscales que deberán intervenir en el año en curso Jurisdicción San Salvador de Jujuy.

 

Mes  Fiscalía de Investigación Juzg. de Control y

Defensor Penal

Tribunal

Criminal

Fiscalía

de Control

Febrero 8-1-2 1-2 3-1-2 2
Marzo 3-4-5 3-4 3-1-2 3
Abril 6-7-8 1-2 3-1-2 Apelaciones
Mayo 1-2-3 3-4 3-1-2 1
Junio 4-5-6 1-2 3-1-2 2
Julio 7-8-1 3-4 3-1-2 3
Agosto 2-3-4 1-2 3-1-2 Apelaciones
Septiembre 5-6-7 3-4 3-1-2 1
Octubre 8-1-2 1-2 3-1-2 2
Noviembre 3-4-5 3-4 3-1-2 3
Diciembre 6-7-8 1-2 3-1-2 Apelaciones

 

ARTÍCULO 6º) Establecer los turnos de los Agentes Fiscales que deberán intervenir en el año en curso Jurisdicción Centro Judicial San Pedro de Jujuy:

 

Mes Fiscalía de Investigación Juzg. de Control y Defensor Penal Tribunal Criminal Fiscalía de Control
Enero 10-11 6 1-2 ——-
Febrero 12-9-10 5-6 3-1-2 2
Marzo 11-12-9 5-6 3-1-2 3
Abril 10-11-12 5-6 3-1-2 Apelaciones
Mayo 9-10-11 5-6 3-1-2 1
Junio 12-9-10 5-6 3-1-2 2
Julio 11-12-9 5-6 3-1-2 3
Agosto 10-11-12 5-6 3-1-2 Apelaciones
Septiembre 9-10-11 5-6 3-1-2 1
Octubre 12-9-10 5-6 3-1-2 2
Noviembre 11-12-9 5-6 3-1-2 3
Diciembre 10-11-12 5-6 3-1-2 Apelaciones

 

ARTICULO 7º) Registrar, notificar a la Señora Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial.

 

Dr. Sergio E. Lello Sanchez

Fiscal General-Ministerio Publico de la Acusación

05 FEB. LIQ. Nº 122964 $150,00.-