BOLETÍN OFICIAL Nº 144 ANEXO – 22/12/21
EXPTE. Nº 1300-436/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2021.-
VISTO:
La Ley N° 5.875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”; y,
CONSIDERANDO:
Que, desde el Gobierno de la Provincia de Jujuy se considera esenciales, indispensables, políticas públicas de desarrollo turístico, el crecimiento del sector y su expansión a nivel local, nacional e internacional.-
Que, para el cumplimiento de los objetivos propuestos resulta indispensable posicionar a la Provincia de Jujuy como destino en los principales mercados emisores del sector turístico.-
Que, debe Contarse con una institución especializada, con capacidad suficiente para diseño, ejecución de planes, programas, acciones de promoción y posicionamiento turístico; como también, generar instancias de participación y coordinación entre el sector público y privado.-
Que, la Ley N° 5.875 faculta al Poder Ejecutivo para la creación, organización y funcionamiento de sus organismos.-
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase el “Ente de Promoción Turística”, que se vinculará con el Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Cultura y Turismo.-
ARTÍCULO 2°.- A fines de la nueva estructura orgánica- funcional del Ente mencionado
SUPRIMASE EN:
- DE. O X3: SECRETARIA DE TURISMO
CARGOS 1
CATEGORIA COORDINADOR DE PROMOCION TURISTICA
TOTAL DE CARGOS A SUPRIMIR 1
ARTICULO 3°.- Créase, conforme artículo anterior, para la estructura orgánica-funcional el siguiente cargo:
CARGOS N° DE CARGOS
DIRECTOR PROVINCIAL. 1
Total: 1
ARTICULO 4°.- El titular del cargo creado en el artículo precedente del presente decreto percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Director Provincial”.
ARTICULO 5°.- Aprobar el Reglamento de Misiones y Funciones del ENTE DE PROMOCION TURISTICA, que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 6°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a transferir, suprimir y crear cargos, y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento al presente Decreto.-
ARTICULO 7°.- Realizadas las transferencias pertinentes, lo dispuesto en este decreto se atenderá con las respectivas partidas de Gasto en Personal, prevista para el MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO y en caso de resultar insuficiente se autoriza a la Contaduría de la Provincia a realizar la trasferencia de créditos que resulten necesarios tomando fondos de la partida prevista en la jurisdicción “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, 1-1-1-1-1-21 para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones.-
ARTICULO 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Cultura y Turismo, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 9°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.-
Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo y Cultura, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
“MISIONES Y FUNCIONES”
Organismo encargado de la promoción turística nacional e internacional de la provincia de Jujuy, y de posicionar el destino en los mercados emisores. Entiende en el diseño y ejecución de planes, programas y acciones en materia de promoción y posicionamiento turístico. Asimismo, representar de manera institucional a la provincia en las actividades de promoción que se realicen.
FUNCIONES
Las siguientes funciones revisten un carácter enunciativo:
- Diseñar y ejecutar planes y programas en materia de promoción turística.
- Planificar y desarrollar las acciones destinadas a la promoción Y comercialización, fortaleciendo el turismo receptivo nacional e internacional.
- Generar instancias de participación y coordinación con los sectores público y privado.
- Entender en las actividades vinculadas con el diseño, producción, control de calidad y distribución del material promocional gráfico, fotográfico, multimedia y audiovisual, y en la determinación de los medios de comunicación a ser utilizados para la ejecución de campañas de difusión y publicidad.
- Proponer el otorgamiento de apoyos económicos a entidades públicas y privadas para la realización de acciones promocionales.
- Proponer la realización de convenios con entidades públicas y privadas para la promoción turística.
- Entender en las acciones tendientes a la promoción del turismo interno.
- Entender en la planificación, coordinación y organización de la asistencia a ferias, congresos exposiciones y eventos, ya sean estos locales, nacionales o internacionales y su posterior evaluación.
- Entender en la planificación, organización, coordinación y posterior evaluación de misiones específicas de promoción turística realizadas con los diferentes integrantes de la cadena de valor.
- Entender en la organización y coordinación, conjuntamente con las áreas de Gobierno que resulten involucradas, de misiones de tipo comercial, ruedas de negocios o eventos empresarios, que permitan optimizar y ampliar los canales de la promoción de la Provincia como destino turístico y de negocios.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR