BOLETÍN OFICIAL Nº 144 ANEXO – 22/12/21
EXPTE. Nº 624-276/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 39° del Decreto N° 4527-OP/1987, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 39°.- SERVICIOS ESPECIALES; CONDICIONES DE LOS VEHICULOS.
Para el primer establecimiento de autotransporte destinados a turismo, escolares, contratados y viajes especiales, los interesados deberán proponer unidades de menos de diez (10) años de antigüedad, carrozados conforme las exigencias de la categoría del servicio a prestarse.”
ARTICULO 2º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a la Secretaría de Transporte para conocimiento y demás trámites de rigor. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR