BOLETÍN OFICIAL Nº 144 ANEXO – 22/12/21

DECRETO Nº 4286-ISPTyV/2021.-

EXPTE. Nº 649-007/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifícanse las misiones y funciones de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, consignadas en Anexo II del Decreto N° 2800-ISPTYV/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ANEXO II

SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

MISIONES:

Autoridad de aplicación de la Ley de Servicio Público de Transporte, y de sus normas complementarias. Constituye el área encargada de la ejecución de la política provincial en materia de transporte y del cumplimiento de los planes, programas y medidas que se aprueban para realizar las finalidades y disposiciones del ordenamiento legal citado.

FUNCIONES:

Para la consecución del objeto que le es propio y el cumplimiento de las finalidades que se le asignan, la Secretaría de Transporte tendrá las siguiente atribuciones y funciones:

  • Asistir al Poder Ejecutivo en la determinación y ejecución de las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y finalidades establecidas en la materia.
  • Realizas estudios y proponer las medidas tendientes a la planificación de los servicios de transporte en general, promoviendo su compatibilización y coordinación con los servicios municipales, regionales, nacionales internacionales.
  • Gestionar la realización de convenios interjurisdiccionales para concretar los objetivos y finalidades que la Provincia ha fijado en la materia.
  • Asesorar e intervenir en la suscripción o aprobación de convenios intermunicipales que tengan por objeto el establecimiento, regulación y control de la prestación de servicios públicos de transporte que se vinculen o sirvan a dos o más municipios.
  • Concretar o suscribir con los Municipios u otros organismos, “ad-referéndum” del poder ejecutivo, los convenios que tengan por objeto el cumplimiento de la dispuesto en la Ley N° 4175 o el mejoramiento, coordinación y control de los servicios públicos de transportes.
  • Preparar, proyectar y proponer la planificación de los servicios públicos de transporte automotor en particular, de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en la materia.
  • Disponer las medidas tendientes a asegurar la prestación de servicios regulares de transporte, de acuerdo a los regímenes establecidos en la materia.
  • Proveer el llamado licitación de concesiones, interviniendo en el a procedimiento de adjudicación o e el otorgamiento de permisos para la prestación de servicios de transporte automotor, conforme al régimen jurídico establecido a tal efecto.
  • Realizar tareas de inspección y control de transporte automotor, ejerciendo las potestades de policía en la materia, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias.
  • Exigir las medidas que correspondan para evitar la interrupción de los servicios y disponer las modificaciones necesarias para satisfacer el interés público o exigencias de bien común.
  • Aprobar y hacer cumplir, fiscalizar y controlar las tarifas, horarios y demás condiciones determinadas para la prestación de los servicios de transporte.
  • Intervenir en los tramites y resoluciones referidas a las transparencias, fusión, sucesión, prorroga y rescisión de concesiones o de revocación de permisos de transporte, conforme las disposiciones legales y vigentes.
  • Comprobar las transgresiones o infracciones de las normas legales y reglamentarias que rigen en materia de transporte, aplicando las condignas sanciones previstas en el régimen jurídico.
  • Asesorar, inspeccionar, controlar y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de las normas jurídicas vigentes para cada uno de los distintos tipos de transporte en particular.
  • En general, adoptar las medidas y realizar las tareas que correspondan a la efectiva vigencia y cumplimiento de las normas de la Ley N° 4175 y de las disposiciones de esta reglamentación, sus modificatorias y complementarias.
  • Suscribir convenios, fijar tarifas y establecer condiciones generales que aseguren la prestación del Servicio de Revisación Técnica de Vehículos de Transporte Público de pasajeros radicado en la Provincia de Jujuy, con personas humanas y/o jurídicas debidamente constituidas, titulares de talleres habilitados que cumplan con los requisitos legales exigidos, debiendo cumplir previamente con los procedimientos de contratación previstos en nuestra legislación local vigente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR