BOLETÍN OFICIAL Nº 144 ANEXO – 22/12/21
EXPTE. Nº 713-376/10.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por otorgada la licencia sin goce de haberes usufructuada por el Dr. José Domingo Giancotti, CUIL 20-10853532-3, en el cargo que detentaba en carácter de interino, categoría A, agrupamiento profesional, Ley 4418, de la U. de O.: R2-02-01 Centro Sanitario, por el período comprendido entre el 03 de diciembre de 2007 y el 26 de febrero de 2010, período en el que se desempeño como Director del Centro Sanitario “Dr. Carlos Alvarado”, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Téngase por otorgada la licencia sin goce de haberes usufructuada por el Dr. José Domingo Giancotti, CUIL 20-10853582-3, en el cargo que detentaba en carácter de interino, categoría A, agrupamiento profesional, Ley 4418, de la U. de O.: R2-02-01 Centro Sanitario, por el período comprendido entre el 26 de febrero y el 14 de diciembre de 2010, período en el que se desempeño como Vocal del Instituto de Seguros de Jujuy, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 3°.- Hágase constar que la licencia usufructuada por el Dr. José Domingo Giancotti, CUIL 20-10853582-3, fue indebidamente otorgada y que el presente trámite se realiza a efectos de su regularización y pago al personal reemplazante.-
ARTICULO 4°.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, reconocer los servicios prestados en el cargo categoría A, agrupamiento profesional, Ley 4418 de la U. de O.: R2-02-01 Centro Sanitario, por la Dra. Isabel Fátima Cruz, CUIL N° 27-21165913-6, por el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2010 y el 29 de diciembre de 2014, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 5°.- Lo dispuesto en el artículo precedente se imputará a las partidas previstas en el Presupuesto vigente que a continuación se detallan:
EJERCICIO VIGENTE:
“Gastos en Personal” asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R2-02-01 Centro Sanitario, prevista en el Presupuesto General vigente.
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-
ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR