BOLETÍN OFICIAL Nº 144 ANEXO – 22/12/21

DECRETO Nº 3997-E/2021.-

EXPTE. Nº 1050-714-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 AGO. 2021.-

VISTO:

La necesidad de actualizar el Decreto Acuerdo N° 2687-E-2016, y:

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Acuerdo N° 2687-E-2016, facultó a la Sra. Ministra de Educación a autorizar la compra, gestionada por Áreas de su dependencia, de Bienes de Capital hasta la suma de pesos cuatro millones quinientos mil con 00/100 ($ 4.500.000,00);

Que, el contexto inflacionario que atraviesa el país dejó desactualizadas las sumas establecidas en el mencionado Decreto Acuerdo;

Que, resulta necesario actualizar el monto para la compra de Bienes de Capital a la suma de pesos Veinte millones con 00/100 ($ 20.000.000,00);

Que, por razones impostergables y a fin de agilizar la compra de Bienes de Capital corresponde actualizar los montos para la adquisición de bienes por parte del Ministerio de Educación;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Facúltase a la Señora Ministra de Educación a autorizar la compra de Bienes de Capital hasta la suma de pesos Veinte millones con 00/100 ($ 20.000.000,00), gestionada por las Áreas de su dependencia, cualquiera sea la fuente de financiamiento, Rentas Generales, Recursos Propios o Recursos Afectados, debiendo en todos los casos observar las disposiciones de la Ley de Contabilidad y del Reglamento de Contrataciones del Estado vigentes, en virtud de lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Autorízase a la Señora Ministra de Educación a realizar mediante el procedimiento de Contratación Directa la compra de equipamiento, insumos y elementos imprescindibles para el funcionamiento de los servicios de educación, sólo cuando la urgencia impida la realización de otros procedimientos de selección en tiempo oportuno y bajo las siguientes condiciones:

– Trámite simplificado: cuando exista un único proveedor

– Previa cotización de precios: por compras mayores a pesos Cinco millones con 00/100 ($ 5.000.000,00) y hasta pesos diez millones con 00/100 ($ 10.000.000,00).-

En este último caso el pedido de cotización debe ser preciso (con indicación de tipo, calidad y cantidad de lo requerido) y se debe invitar a la mayor cantidad de oferentes (no menos de tres), a efectos de garantizar transparencia en la contratación.

En todos los supuestos se debe acreditar disponibilidad de los fondos, cualquiera sea su origen, prever en la etapa de evaluación de ofertas y recepción de los productos, la debida participación de los responsables de las Áreas destinatarias de los productos adquiridos.

Las contrataciones realizadas se efectúan bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes en todas las etapas del proceso y sin perjuicio del control que le compete al Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

ARTICULO 3⁰.- Ratifícanse los Artículos 3°, 4º y 5° del Decreto Acuerdo N° 2687-E/2016.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Educación.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR