BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/06

Icon_PDF_6R E S O L U C I O N    Nº      097     – SUSEPU

SAN SALVADOR DE JUJUY,  06-03-06

Cde. Expte.  Nº 0630-0108/2006.-

 

 

Visto:  

La Nota GC Nº 102/2006 mediante la cual EJE S.A. solicita a la SUSEPU. la aprobación del Cuadro Tarifario que fija los precios de la Energía Eléctrica para el trimestre Febrero-Marzo-Abril/2006; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto EJE S.A. presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el cuadro tarifario que tendría vigencia durante el trimestre Febrero-Marzo-Abril/2006, de acuerdo a lo que establece el Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión.

Que, la Resolución SE Nº 172/06 aprueba la Reprogramación Trimestral Febrero-Abril/06 del Mercado Eléctrico Mayorista, con vigencia a partir del 1º de Febrero de 2006 y, resuelve mantener los precios y cargos aprobados por las Resoluciones 1434 y 1676/04 de la Secretaría de Energía de la Nación.

Que, en relación a la energía que se prevee demandar al Mercado Eléctrico Mayorista, el Dpto. Control de Tarifas ha considerado conveniente tomar una demanda para el MEM de +8% y para el Sistema la Quiaca de +3,5% en relación a la habida en el trimestre equivalente del año anterior, todo ello teniendo en cuenta los incrementos producidos en la demanda media durante el presente año.

Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca depende fundamentalmente de la variación en el costo del gas-oil puesto en Palpalá de acuerdo a lo que establece el punto A.2)  Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A., pero a los fines del cálculo se ha utilizado el precio acordado con la Distribuidora de acuerdo a la Nota GG Nº 43/2005.

Que, a partir de la revisión tarifaria objeto de la presente los Cargos Fijos del Transporte se han reajustado de acuerdo a la Renegociación Contractual UNIREN – TRANSENER, aprobada por Decreto PEN Nº 1462/05 y reglamentada por Resolución ENRE Nº 908/05.

Que, el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica ha sido reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/05, alcanzando el valor de 0,0054686 $/kWh.

Que, el reajuste de los valores Ex.-post de energía y potencia se realizó de acuerdo a la metodología establecida por los inc. A.1) y A.2) Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJE S.A., teniendo en cuenta la segmentación de la demanda prevista por la Res. Nº 1434/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación. El resultando del balance ex – post implica que los precios de la energía no superan la banda del 5%, en cambio el precio de la potencia si lo hace por lo que corresponde se incorpore al cálculo tarifario un monto de $ 124.327.

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.441-P.I.-2004 se incluye en el Cuadro Tarifario la Tarifa Social.

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.364-P.I.-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SE Nº 1866/05, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

 

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario, que tendrá vigencia en el período comprendido, entre 1 de Febrero y el 30 de Abril del 2006, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2º- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de la Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Notifíquese a EJE S.A. Tomen conocimiento los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio y Legal, como así también Auditoria y Usuarios. Cumplido archívese.-

 

Ing. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE SUSEPU

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO EJE S.A.

Vigencia: Desde el 1º de Febrero al 30 de Abril de 2006.-

TARIFA SOCIAL

Decreto Nº 1.441 P.I. ( 18-06-04 )

Básico Tarifa Social                                $/Mes                  7,34

 

TARIFA N° 1 Pequeñas Demandas

 

T1 – R

 

T1 – R1

 

 

 

T1 – R2

 

 

 

T1 – G

 

T1 – G1

 

 

 

T1 – G2

 

 

 

T1 – AP

 

Uso Residencial

 

Consumos históricos bimestrales <=270 Kwh

Cargo Fijo

Cargo Variable por Energía

 

Consumos históricos bimestrales >270 Kwh

Cargo Fijo

Cargo Variable por Energía

 

Uso General

 

Consumos históricos bimestrales <=500 Kwh

Cargo Fijo

Cargo Variable por Energía

 

Consumos históricos bimestrales >500 Kwh

Cargo Fijo

Cargo Variable por Energía

 

Alumbrado Público

 

Cargo Variable por Energía

Unidad

 

 

$/bim

$/Kwh

 

 

$/bim

$/Kwh

 

 

 

 

$/bim

$/Kwh

 

 

$/bim

$/Kwh

 

 

 

$/Kwh

Importe

 

 

10,04

0,1272

 

 

13,28

0,1152

 

 

 

 

21,77

0,1394

 

 

26,96

0,1291

 

 

 

0,1381

 

 

TARIFA N° 2 Medianas Demandas

 

 

 

T2

 

 

Cargo Fijo

Por Capacidad de Suministro Contratada

Cargo Variable por Energía

 

Unidad

 

$/mes

$/Kw-mes

$/Kwh

Importe

 

16,56

15,21

0,1149

 

TARIFA N° 3 Grandes Demandas menores a 300 Kw

 

 

 

T3

 

 

Por Capacidad de Suministro Contratada

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Cargo Fijo

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Por Consumo de Energía

 

En Baja Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

En Media Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

En Alta Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

Unidad

 

 

 

$/Kw-mes

$/Kw-mes

$/Kw-mes

 

 

 

$/Kw-mes

$/Kw-mes

$/Kw-mes

 

 

 

$/mes

$/mes

$/mes

 

 

 

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

Importe

 

 

 

5,38

5,08

4,85

 

 

 

18,71

9,05

1,24

 

 

 

49,67

248,37

623,25

 

 

 

 

0,1009

0,0945

0,1195

 

0,0959

0,0898

0,1135

 

0,0919

0,0861

0,1089

 

 

TARIFA N° 3 Grandes Demandas iguales o mayores a 300 Kw

 

 

 

T3

 

 

Por Capacidad de Suministro Contratada

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Por Capacidad de Suministro Máxima Contratada

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Cargo Fijo

 

En Baja Tensión

En Media Tensión

En Alta Tensión

 

Por Consumo de Energía

 

En Baja Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

En Media Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

En Alta Tensión

Período horas restantes

Período horas valle nocturno

Período horas punta

Unidad

 

 

 

$/Kw-mes

$/Kw-mes

$/Kw-mes

 

 

 

$/Kw-mes

$/Kw-mes

$/Kw-mes

 

 

 

$/mes

$/mes

$/mes

 

 

 

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

 

$/Kwh

$/Kwh

$/Kwh

Importe

 

 

 

5,38

5,08

4,85

 

 

 

18,71

9,05

1,24

 

 

 

49,67

248,37

623,25

 

 

 

 

0,1009

0,0945

0,1195

 

0,0959

0,0898

0,1135

 

0,0919

0,0861

0,1089

 

 

 

 

Por la Energía Reactiva

 

   

 

Recargo por cada centésimo de tg.phi mayor a 0,62 por la energía reactiva en exceso de 62% de la energía activa

Unidad

 

 

%

Importe

 

 

1,5

 

Servicio de Rehabilitación

 

Por cada servicio interrumpido por falta de pago

 

   

 

Tarifa N° 1 Uso Residencial

Tarifa N° 1 Uso General y AP

Tarifa N° 2 y N° 3

 

Unidad

 

$

$

$

Importe

 

8,53

31,37

82,98

 

Conexiones Domiciliarias

 

   

 

a) Conexiones Comunes por Usuario

Aéreas Monofásicas

Subterráneas Monofásicas

Aéreas Trifásicas

Subterráneas Trifásicas

 

b) Conexiones Especiales por Usuario

Aéreas Monofásicas

Subterráneas Monofásicas

Aéreas Trifásicas

Subterráneas Trifásicas

Unidad

 

 

$

$

$

$

 

 

$

$

$

$

Importe

 

 

63,14

195,10

119,54

299,98

 

 

165,79

533,43

292,13

551,48

 

 

 

 

Tasa Fiscalización y Control: 1,5% de los Valores Básicos Facturados.

 

 

Programa de uso Racional de la Energía

Decreto Acuerdo Nº 1364 P.I. (11-06-04)

 

Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones                                       Unidad               Importe

Y cargos adicionales

 

Bonificaciones

T1-R1 y T1-R2  Consumos históricos bimestrales <=300kWh                           $/kWh                  0,0454

T1-G2  Consumos históricos  bimestrales > 500kWh                                         $/kWh                   0,0112

 

Cargos Adicionales

T1-R2  Consumos históricos bimestrales > 300kWh                                          $/kWh                   0,0454

T1-G2  Consumos históricos bimestrales > 500 kWh                                         $/kWh                   0,0112

 

Aportes al Fondo de Inversiones del Mercado Eléctrico Mayorista

Resolución Secretaría de Energía Nº 1866/2005

 

 

Cargos Variables para el cálculo de los aportes

al FONDO INVERSIONES DEL MEM

 

 

 

T1-G

T1-AP

T2-MD

T3-GDBT <300 kW

T3-GDBT=>300 kW

T3-GDMT <300 kW

T3-GDMT=>300 kW

 

 

 

 

Uso General

Alumbrado Público

Medianas Demandas

Grandes Demandas BT menores a 300 kW

Grandes Demandas BT iguales o mayores a 300 kW

Grandes Demandas MT menores a 300kW

Grandes Demandas MT iguales o mayores a 300 kW

 

Unidad

 

 

$/kWh

$/kWh

$/kWh

$/kWh

$/kWh

$/kWh

$/kWh

 

Importe

 

 

0,0027

0,0027

0,0027

0,0027

0,0027

0,0026

0,0026

 

 

Ing. H.A. RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE SUSEPU

10 MARZO LIQ. Nº 50998 $ 20.50