BOLETÍN OFICIAL Nº 144 ANEXO – 22/12/21

MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1.535 /2.021.-

REF.: “CREACIÓN DEL PROGRAMA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS”. EXPTE. N°: 10.381 BIS/21 IN1C., POR CJAL.: JUAREZ ANAHÍ.

VISTO:

Ley Nacional N° 26.364: “PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS”, Y;

CONSIDERANDO:

Que, los diferentes Tratados Internacionales y la Normativa Interna del sistema legal argentino, reprimen la explotación sexual y luchan contra el delito de Trata de Personas.

Que, por “Trata de personas”, se entiende la captación, el transporte, el traslado. la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga la autoridad sobre otra con fines de explotación. (cfr. Protocolo para Prevenir. Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional).

Que, el delito de Trata de Personas ha sido incorporado en el Art. 145 bis y complementarios del Código Penal a partir de la Sanción y Promulgación de la Ley N°: 26.364. sobre Prevención y Sanción de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

Que, la Línea 145, se trata de un número de llamada gratuita, de alcance nacional, en el cual la atención esté garantizada las 24hs., los 365 días del año. y que este facultado para recibir denuncias, relacionadas con el delito de Trata de Personas. Las mismas pueden realizarse en forma anónima a los fines de preservar la identidad de los denunciantes.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Municipio el “PROGRAMA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS”, que dependerá del área que el Poder Ejecutivo designe.

ARTÍCULO 2º: La Municipalidad deberá difundir la Línea 145, a través de sus diversos organismos y en la medida de sus posibilidades y material vinculado a la temática, en la Terminal de Ómnibus, Garitas de Colectivos, Paradas de Taxis, Agencia de Remises  y entidades comunitarias en general.-

ARTÍCULO 3°: Invitará asimismo a la población en general, a las organizaciones no gubernamentales, a los establecimientos educativos, a realizar actividades que concienticen sobre esta problemática social.-

ARTÍCULO 4°: Se faculta al Departamento Ejecutivo de Perico, a suscribir convenios con ORGANISMOS NACIONALES y/o PROVICINCIALES con el fin de articular, en el marco del Programa creado por la presente Ordenanza capacitación, asesoramiento técnico y la provisión de materiales para la implementación del presente programa. –

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria definirá los procedimientos y los mecanismos para la puesta en marcha, ejecución y seguimiento del presente programa.-

ARTÍCULO 6°: REMÍTASE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, comuníquese. Cumplido Archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 03 DE DICIEMBRE DE 2.021.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente