BOLETÍN OFICIAL Nº 144 ANEXO – 22/12/21

MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1.534/2021

Ref.: “COMBUSTIBLE LÍQUIDOS – DESCARGA – REGLAMENTACIÓN -OFICINA DE SEGURIDAD.” Y PREVENCIÓN DE BOMBEROS.”. EXPTE. N° 9.874/2.020. INC. POR CJAL. EDGARDO DE JESUS SOSA.

VISTO:

La actividad desarrollada por la Asociación de Bomberos Voluntarios a través de una actitud permanente de capacitación, de esmero individual y de carácter activo de quienes conforman su cuerpo actuante, tiene la ponderación y el reconocimiento de la sociedad local.

De ahí que sus inquietudes y también su prédica en todo lo que tenga que ver con la adopción de medidas preventivas para evitar o, al menos, atenuar los efectos de los siniestros que requieren su actuación, deben ser recepcionadas con responsabilidad con que sus impulsores trabajan y analizados con la seriedad que el tema por sus características impone.-

CONSIDERANDO:

Que, entre otras, una de ellas la constituye la relacionada con las estaciones de servicio, y las medidas a adoptar al momento de la descarga de combustibles líquidos por camiones cisternas, como también en las tareas de expendio que diariamente se realiza a los usuarios.

Que, se entiende y así lo hace conocer el Cuerpo de Bomberos que operaciones de esa naturaleza son sumamente delicadas y riesgosas, aunque exista un acostumbramiento ejecutarlas y -presenciarlas por el personal interviniente y los usuarios sin adoptarse mecanismos de prevención adecuados en su práctica.-

Que, la colocación de vallado con telas móviles que impidan el ingreso de vehículos y/o circulación de personas ajenas a la estación de servicios en el momento de la descarga de combustible por parte de los camiones afectados a este cometido, se considera como una exigencia prioritaria en el marco que la prudencia establece.

Que, igualmente la prohibición de fumar en el área de afectación de las estaciones de servicios y el despacho de combustible a rodados con sus motores en funcionamiento, son otras de las normativas a observar.

Que, a estas exigencias primarias, pero de inexcusable cumplimiento, deben incorporarse una serie de medidas aconsejadas por la Asociación de Bomberos voluntarios de ciudad de Perico, que forman parte del cuerpo resolutivo de la presente.-

Que, esto contribuirá a impedir que por imprudencia o desconocimiento, puedan producirse incendios y/o explosiones, máxime en el periodo estival, cuando las condiciones ambientales aumentan las posibilidades de estos siniestros, potencialmente favorecidos en sus consecuencias por hallarse las estaciones de provisión instaladas en zonas densamente pobladas.

Que, los horarios de descarga de combustibles eran preferentemente los de menor movimiento o actividad de la ciudad evitando así focos ígneos importantes, colas en estaciones, con deterioro económico a sus propietarios; mayor afluencia de público en general, transeúntes y sobre todo el estaciones cercanas a colegios, clubes, oficinas, dependencias públicas, hoteles o edificios de otro carácter.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA: 

ARTICULO 1º: En oportunidad de producirse la descarga de combustibles líquidos por camiones cisternas en estaciones de servicio de la ciudad, el área de ocupación deberá ser delimitada con carteles móviles prohibiendo el tránsito vehicular y ‘Peatonal., ARTICULO 2°: La zona será cerrada con cintas o cuerdas de colores visibles, que permita su correcta individualización, a efectos de apoyar lo establecido en punto anterior.-

ARTICULO 3º: El sistema de cerramiento ocupara también el sector de veredas, debiendo excepcionalmente los peatones transitar por la acera opuesta, adoptándose los recaudos preventivos que cada circunstancia aconseje.-

ARTICULO 4°: La ropa a utilizar por playeros o personal que actúe en la zona de carga y descarga de combustible será de tela del tipo significa o con bailo ignifico-

ARTICULO 5º: Todo empleado deberá conocer perfectamente la utilización de equipos contra incendios, ya que todo equipo manual básicamente es para impedir o sofocar un principio de incendio, antes de la intervención de bomberos.

Articulo 6°: Igualmente todo empleado de estación dispondrá de un carnet otorgado por la Oficina de Seguridad y Prevención de la Asociación de Bomberos voluntarios de  ciudad de Perico, con posterioridad al dictado de un curso teórico — práctico, con un costo mininimo fijado por la entidad.

Artículo 7º: las estaciones de servicio estarán provistas de suficiente cantidad de equipos contra incendios, que estarán bajo estrictos controles de verificación de funcionamiento. La potencia extinguidora a instalar será determinada en cada caso por la Oficina de Seguridad y Prevención de Bomberos locales, con la participación del área de competencia municipal.

ARTICULO 8º: La posición del camión cisterna deberá ser de manera que, en el momento de descarga y por las razones de emergencia, pueda retirarse sin realizar maniobras alternativas y con la vía de escape libre.-

ARTICULO 9º: Durante la descarga se detendrá la marcha del camión, trabándose las ruedas y aplicando el freno de mano para evitar cualquier movimiento accidental que pueda descargar los conductos de descarga y provocar un derrame.-

ARTICULO 10º: El personal actuante usará los dispositivos necesarios a efectos de eliminar la corriente estática, colocando la masa entre la tubería de llenado o de conducción y el vehículo cisterna.-

ARTICULO 11°: En las tareas de descarga del camión cisterna, bajo ningún concepto se separarán el chasis del acoplado.

ARTICULO 12°: Se prohíbe el uso de bombas para el vaciado de camiones cisternas debiendo emplearse en el procedimiento la fuerza de gravedad hasta llegar a los tanques subterráneos.

ARTICULO 13°: Toda cañería, válvula o elemento a ser utilizado en un traspase de combustible líquido, deberá estar en perfecto estado a efectos de no provocar derrames con la consiguiente nube de vapor.-

ARTICULO 14°: Las estaciones que tengan en explotación negocios de restaurantes o similares con acceso al público, deberán tener dentro de ese ámbito, una puerta de emergencia, con salida opuesta al lugar de la playa de carga y descarga de combustible.-

ARTICULO 15°: Todo camión cisterna deberá constar de su correspondiente panel de identificación, conforme lo estipula la Secretaría de Transporte, número de ficha de intervención y número de código de materia de la ONU.-

ARTICULO 16°: Los horarios de descarga de combustible serán preferentemente los de menor movimiento o actividad de la ciudad.-

ARTICULO 17º: El incumplimiento a las normas de la presente Ordenanza serán sancionados con multa de 20 a 1.000 (veinte a mil) U.F. al que se podrá sumar la inhabilitación v/o clausura.-

ARTICULO 18: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese. Comuníquese. Cumplido. ARCHÍVESE

 

SALA DE SESIONES, 04 DE FEBRERO DE 2.021.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente