BOLETÍN OFICIAL Nº 144 ANEXO – 22/12/21

MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA N°: 1.533/2.021.-

REF. “ADHESIÓN LEY NACIONAL N”: 27.590 ‘LEY MICA ORTEGA’ PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACION DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”.EXPTE. N°: 10.346/021. INIC., POR: CJAL. JUÁREZ ANAHÍ.

VISTO:

Que, el Senado y la Cámara de Diputados sancionaron la Ley N°: 27.590, Ley – ; “MICA ORTEGA” PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRA NIÑAS, NIÑOS, Y ADOLESCENTES dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires el once días del mes de Noviembre del año dos mil veinte, y;

CONSIDERANDO:

Que, el GROOMING o CIBERACOSO es entendido como la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a un niño, niña o adolescente con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de los mismos.

Que, el mismo puede ser la antesala a otros delitos como, por ejemplo; obtener material de abuso o explotación sexual contra las infancias, generar encuentros personales con las niñas, niños o adolescentes con intenciones de cometer un abuso sexual físico y comercialización en redes de explotación sexual.

Que, respecto al ámbito legal, además de la Ley 26.904 conocida como Ia Ley de Groorning sancionada en el año 2013, en octubre de 2018 se sancionó la Ley N’ 27.458que declara el 13 de Noviembre de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el Grooming y en su Artículo 2° establece que el Poder Ejecutivo desarrollará diversas actividades públicas de información y concientización sobre la temática.

Que, es fundamental visibilizar el Grooming y el Ciberacoso para trabajar en la prevención y concientización de estos delitos, haciendo que estos se puedan identificar rápidamente y evitar que se cometan, logrando que nuestros niños, niñas y adolescentes puedan navegar en forma segura.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Perico a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 27590 “LEY MICA ORTEGA” PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENES (ANEXO UNICO).

ARTÍCULO 2°: Incorporar al Calendario Municipal el 13 de Noviembre como “DIA DE LA LUCHA CONTRA EL GROOMING”. –

ARTÍCULO 3°: DECLARASE de interés Municipal las acciones de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes. –

ARTÍCULO 4°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar campañas de concientización en referencia al Grooming a través de la Coordinación del Gabinete Psicopedagógico Municipal u otra área que el DEM considere pertinente.

ARTÍCULO 5°: Remítase al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Comuníquese. Cumplido. Archívese. –

SALA DE SESIONES, 17 DE NOVIEMBRE DE 2.021.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente