BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 15/03/06

Icon_PDF_6SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTROS CONCESIONES (SUSEPU)

R E S O L U C I O N   Nº   072  -SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20-FEB.2.006

Cde. Expte. Nº 0630-0088/2006.-

 

VISTO:

La Resolución Nº 1866/2005 de la Secretaría de Energía de la Nación, la presentación efectuada por  EJE S.A. mediante Nota GC Nº 028/2006 de fecha  17 de Enero de 2006 relacionada con la aplicación de esta norma, y

CONSIDERANDO:

                Que, la mencionada Resolución establece en forma transitoria y por un plazo de sesenta (60) meses contados a partir del 1° de diciembre de 2005, un cargo tarifario identificado como CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM a ser aplicado a la totalidad de la demanda realmente consumida por los agentes demandantes del Mercado Eléctrico Mayorista, con excepción de aquella declarada por los agentes distribuidores cuya demanda resulte inferior a los 10 kW y resulte encuadrado en la categoría residenciales.

Que, el valor del citado cargo se establece en los 3,60 $/MWh (tres coma sesenta pesos por megavatio hora).

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se ha expedido acerca de la metodología a aplicar en la transferencia a usuarios finales del mencionado CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM, a través de su Resolución Nº 946/2005, constituyendo un importante antecedente dada la característica inédita de este cargo.

Que, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES, como organismo regulador del Servicio Público de Energía Eléctrica debe garantizar la correcta aplicación de esta norma nacional en el ámbito de la Provincia de Jujuy en lo que hace al área concesionada a EJE S.A.

Que, a estos efectos se debe garantizar la neutralidad de la aplicación para la Distribuidora, desde el aspecto de las pérdidas de energía y para los usuarios finales los efectos de la generación del sistema aislado La Quiaca.

Que, por lo que antecede, es necesario determinar un método a los efectos de la aplicación del referido CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEN.

Que, en función a que los costos de este cargo no poseen un efecto uniforme en toda la estructura de demanda provincial, el método debe asegurar la transferencia tarifaría sobre la facturación del Mercado Eléctrico Mayorista efectivamente aplicada a la Distribuidora.

Que, el método debe estar alineado con los criterios de balances ex post de precios conforme al tratamiento establecido en el Anexo II Subanexo 2 de Contrato de Concesión.

Que, es necesario establecer la carga impositiva asociada al CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEN.

Que, el Directorio de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 4937.

Por todo ello:

 

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE :

 

ARTICULO 1°.- Aprobar la metodología preparada por el Departamento Tarifas de esta SUSEPU, denominada PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DEL CARGO FONINVEMEM (RESOLUCIÓN N° 1866/2005 SECRETARIA DE ENERGIA) A APLICAR AL CONSUMO DE ENERGIA EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE JUJUY, que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Establecer su vigencia a partir del 1° de febrero de 2006, por el término de sesenta (60) meses corridos, en coincidencia con lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 1866/2005 de la Secretaría de Energía de la Nación.-

ARTICULO 3°.- Determinar que los consumos afectados a la aplicación de este cargo son los correspondientes a las categorías T1 General, T1 Alumbrado Público, T2 MD, T3 GDBT – con potencias contratadas menores o mayores a los 300 kW- y T3GDMT – con potencias contratadas menores o mayores a los 300 kW-, los consumos regidos a través de convenios singulares los que se asimilarán, en función de la potencia o nivel de tensión de alimentación a las categoría tarifarias mencionadas precedentemente.-

ARTICULO 4°.- Establecer que los cargos a aplicar se publiquen en los correspondientes cuadros tarifarios bajo la denominación “Cargos Resolución SE N° 1866/05”.-

ARTICULO 5°.- Instruir a EJE S.A. a incluir en las facturas de los usuarios alcanzada por la Resolución SE N° 1866/05 la leyenda “Resolución SE N° 1866/05” en referencia a los montos resultantes de la aplicación de la metodología aprobada por el Artículo 1° de esta Resolución.-

ARTICULO 6º.- Publíquese, remítase copia a conocimiento del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente. Dese a los Departamentos: Control de Tarifas, Calidad de Servicios, Técnico, Legal, como así también Usuarios y Auditoria. Cumplido archívese.-

 

Ing. H.A RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE – SUSEPU-

 

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DEL CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM (RESOLUCIÓN N° 1866/2005  SECRETARIA DE ENERGIA) A APLICAR AL CONSUMO DE ENERGIA EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE JUJUY.

 

Finalidad y concepto aplicado

Establecer un procedimiento de determinación del CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM.

El concepto empleado consiste en:

a) obtener un cargo variable de referencia de vigencia trimestral expresado en $/kWh, los que se calcularán como cociente de la suma de los cargos por FONINVEMEM efectivamente facturados por CAMMESA a la Distribuidora en sus transacciones en el MEM y las demandas trimestrales previstas,

b) las demandas trimestrales consideradas serán aquellas que identifica la Resolución SE N° 1866/2005 y se describe en el título 2 de este Procedimiento,

c) el cargo obtenido recibirá la denominación de cargo ex ante y será objeto de un balance ex post al final del trimestre, siendo sus resultados trasladables en el trimestre “n+2”.

d) el cargo variable de referencia a que se hace mención en a), a los efectos de su aplicación en la facturación final a usuarios se incrementarán en función de los factores acumulados de pérdidas de energía al nivel de la tensión de suministro para las diferentes categorías tarifarías

Consumos alcanzados

Consumos de los usuarios encuadrados en las categorías T1 Uso General, T1 Alumbrado Público, T2 Medianas Demandas, T3 Grandes Demandas Baja Tensión – con potencias contratadas menores, iguales o mayores a los 300 kW- y T3 Grandes Demandas Media Tensión – con potencias contratadas menores, iguales o mayores a los 300 kW-, los consumos regidos a través de convenios singulares los que se asimilarán, en función de la potencia o nivel de tensión de alimentación a las categorías tarifarías mencionadas precedentemente. Los usuarios mencionados serán los pertenecientes al mercado concentrado y al sistema aislado, de modo mantener la uniformidad tarifaría de los cargos en toda la jurisdicción de EJE S.A..

Aplicación

Sobre los consumos medidos en el correspondiente período de facturación.

Impuestos

Sólo es de aplicación el Impuesto al Valor Agregado.

Expresiones de cálculo

Cálculo del Cargo Variable de Referencia

CVFONINVEMEN t = $FONINVEMEM/((Et+Eslq)*(1-%part T1R))

CVFONINVEMEN ”t” : Cargo Variable FONINVEMEM de Referencia correspondiente al trimestre “t” para todas las categorías afectadas al pago del cargo de acuerdo a la Resolución Secretaría de Energía N° 1866/2005.

$FONINVEMEM : suma de los importes efectivamente facturados por CAMMESA a la distribuidora, en el trimestre “t-1”, en concepto de CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEN definido por la Resolución Secretaría de Energía N° 1866/2005.

Et: previsión trimestral total de la demanda conectada al sistema concentrado.

Eslq: previsión trimestral total de la demanda conectada al sistema aislado

%part T1R: porcentaje de participación de la demanda encuadrada en la Categoría T1 Uso Residencial (T1R) en la estructura de demanda total, entendiéndose como tal a la suma de las demandas del sistema concentrado y el sistema aislado.

Cálculo de los Cargos Variables de aplicación a las diferentes aplicaciones tarifarías

CVGRESSE1866/05 = CVFONINVEMEM “t” * FPEABT

CVAPRESSE1866/05 = CFONINVEMEM “t” * FPEABT

CVT2MDRESSE1866/05= CFONINVEMEM “t” * FPEABT

CVT3GDBTRESSE1866/05=CFONINVEMEM “t” * FPEABT

CVT3GDMTRESSE1866/05=CFONINVEMEM “t”* FPEAMT

CVGRESSE1866/05: Cargo Variable Resolución Secretaría de Energía N° 1866/2005, a aplicar al consumo de energía de los usuarios encuadrados en la categoría T1 Uso General. Unidad $/kWh.

CVAPRESSE1866/05 : Cargo Variable Resolución Secretaría de Energía N° 1866/2005, a aplicar al consumo de energía de los usuarios encuadrados en la categoría T1 Alumbrado Público. Unidad $/kWh.

CVT2MDRESSE1866/05 : Cargo Variable Resolución Secretaría de Energía N° 1866/2005, a aplicar al consumo de energía de los usuarios encuadrados en la categoría T2 Medianas Demandas. Unidad $/kWh.

CVT3GDBTRESSE1866/05: Cargo Variable Resolución Secretaría de Energía N° 1866/2005, a aplicar al consumo de energía de los usuarios encuadrados en la categoría T3GDBT con potencias contratadas menores, iguales y mayores a los 300 kW. Unidad $/kWh.

CVT3GDMTRESSE1866/05: Cargo Variable Resolución Secretaría de Energía N° 1866/2005, a aplicar al consumo de energía de los usuarios encuadrados en la categoría T3GDMT con potencias contratadas menores, iguales y mayores a los 300 kW. Unidad $/kWh.

FPEABT: factor de pérdidas de energía acumulada en el nivel baja tensión vigente en el Procedimiento para la determinación del Cálculo Tarifario.

FPEAMT: factor de pérdidas de energía acumulada en el nivel media tensión vigente en el Procedimiento para la determinación del Cálculo Tarifario.

 

Ing. H.A RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE – SUSEPU-

15 MARZO LIQ. Nº 52509 $ 17.70