BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 20/12/21
Expediente Nº 1101-106-G-2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2021.-
VISTO:
El Expte. Administrativo Nº 1101-106-G-2021, caratulado “S/Renovación de CAA Avícola G.H. SRL – La Toma, San Antonio”, iniciado por Guallpa Huasi SRL, donde rola la Solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, para la actividad de “Producción de pollos de engorde de ciclo completo y faena”
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G/19, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 336/2014-DPCA la entonces Dirección Provincial de Calidad Ambiental renovó el Certificado Provisorio de Aptitud Ambiental Nº 050 a la Empresa GH SRL, sito en RP Nº 2, km 24,5, La Toma, Dpto. San Antonio, Prov. de Jujuy para su actividad de “Producción de pollos de engorde de ciclo completo y faena”, cuyo vencimiento operó en fecha 06/10/2015.
Que, la Secretaría de Calidad Ambiental solicitó a la Empresa mediante Nota N° 742/19-SCA la presentación de un Informe de Situación Ambiental (ISA) y los monitoreos ambientales con el objeto de renovar el CAA N° 050.
Que, en fecha 24 de septiembre de 2021 la empresa presentó el ISA solicitado, incluyendo documentación anexa para el tratamiento de efluentes, de la cual surgen observaciones a las que la empresa dio respuesta, sugiriéndose desde el área técnica una nueva inspección para constatar lo informado.
Que, en fecha 02 de diciembre del cte. año, se realizó la inspección a los fines de constatar los aspectos físicos declarados en la documentación presentada por la empresa, los cuales se encontraron en conformidad por parte del área técnica, no surgiendo nuevas observaciones.
Que, por todo lo expuesto, y en cumplimiento de la normativa vigente, el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización recomienda renovar el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente a la empresa Guallpa Huasi SRL, sin perjuicio de solicitar el cumplimiento de las formalidades establecidas en la presente resolución.
Que, la Ley N° 6214, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 050, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución, a la actividad de “Producción de pollos de engorde de ciclo completo y faena”, de la Empresa GH S.R.L., sita en Ruta Prov. N° 2, Km 24,5 La Toma Dpto. San Antonio, Prov. de Jujuy, el que tendrá vigencia por el término de dos (2) año, a partir del día de la fecha, conforme a lo establecido en la presente resolución.-
ARTICULO 2°: La Administrada deberá gestionar ante la Secretaría de Calidad Ambiental la Renovación del presente Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) con 30 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, presentando la solicitud de renovación y una Actualización del Informe de Situación Ambiental, así como cualquier otra documentación que la autoridad de aplicación requiera, según lo establecido en el artículo 32° del Decreto N° 5980/06 reglamentario de la Ley N° 5063 General del Ambiente.
ARTÍCULO 3º: Durante la vigencia del presente Certificado de Aptitud Ambiental, la Administrada, deberá cumplir con las siguientes medidas: 1- Realizar la construcción de la planta de rendering.- 2- Comenzar con los protocolos de monitoreos establecidos sobre cursos de agua superficiales alrededor de las celdas de disposición de desechos cárnicos y lagunas de tratamiento.- 3- Realizar el compostaje de manera correcta de la cama de pollo y presentar protocolos de monitoreo de los resultados obtenidos para su venta.
ARTICULO 4°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental y extiende el Certificado de Aptitud Ambiental” deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia. Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.
ARTICULO 5°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (Trescientos) Litros de Nafta Especial sin Plomo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6214 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.
ARTICULO 6°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.
ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Empresa GH S.R.L. por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO 8°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO 9°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Empresa GH S.R.L., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
20 DIC. LIQ. Nº 26500 $346,00.-