BOLETÍN OFICIAL Nº 143 ANEXO – 20/12/21
municipalidad de san salvador de jujuy.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ordenanza Nº 7560/2021.-
EXPTE. Nº 655-X-2021 c/Agdo. 13439/2021.-
ORDENANZA IMPOSITIVA 2022
TITULO I
TASA QUE INCIDE SOBRE INSTALACION Y SUMINISTRO DE GAS
ARTICULO 1º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 154º del Código
Tributario Municipal, establézcase la alícuota única del diez por ciento (10%). La misma se aplicará sobre la base determinada por el Artículo Nº 154º de la Ordenanza Nº 3898/2003.-
TITULO II
TASA QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y PUBLICAS
ARTICULO 2º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 159º del Código Tributario Municipal, establézcase que la base imponible para liquidar la Tasa, estará constituida por cada metro cuadrado de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener. ARTICULO 3º.- A efectos de cumplimentar lo previsto en la Norma citada en el Artículo anterior, fíjense las tasaciones del costo de cada metro cuadrado de obra y las alícuotas correspondientes, que resultarán aplicables para cada tipo de inmueble:
Tipos de Construcción | Alícuotas
% |
Costo Const.
En U.T. |
VIVIENDAS: | ||
1. Casa habitación unifamiliar: | ||
a. comunes | 0,3 | 2.112 |
b. suntuosas | 0,3 | 3.712 |
2. Casa habitación multifamiliar incluidas cocheras | ||
a. Comunes
b. Suntuosas
|
0,3
0,3 |
2.176
3.712 |
EDIFICIOS COMERCIALES EN GENERAL | ||
A. Cocheras y garaje colectivos | ||
a. En planta baja con cubierta liviana. | 0,2 | 1.460 |
b. De más de una planta, con rampas de acceso y circulación. | 0,2 | 4.148 |
B. Bancos, salones de comercio y /u oficinas inclusive
dependencias anexas |
||
a. Local único anexo a vivienda | 0,4 | 2.112 |
C. Galerías comerciales |
||
a. Ferias de tipo galerías comerciales (encuadradas en Ordenanza Nº 899/89) | 0,5 | 1.460 |
b. Galerías comerciales s/Ord.629/86 | 0,3 | 3.994 |
c. Shopping Center | 0,4 | 3.994 |
D. Hoteles y Sanatorios |
||
1. Hoteles, Moteles, apart-hoteles, hosterías, hospedajes, residenciales y/o habitaciones de alquiler. | 0,3 | 3.687 |
2. Albergues Transitorios | 0,6 | 3.687 |
3. Clínicas y Sanatorios. | 0,4 | 3.687 |
4. Consultorios y Laboratorios | 0,4 | 3.994 |
E. Bares confiterías, restaurantes y afines |
||
1. Bares, confiterías y restaurantes | 0,4 | 4.045 |
2. Confiterías bailables, Salones de Fiestas, Peñas y Pubs | 0,7 | 4.173 |
EDIFICIOS DE USOS MIXTOS | ||
Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminará la superficie por uso. | ||
1. Para viviendas en forma exclusiva. | 0,3 | 3.994 |
2. Comercios, oficinas o bancos | 0,4 | 3.994 |
3. Cocheras | 0,3 | 3.994 |
4. Hoteles y Sanatorios | 0,4 | 3.994 |
OTROS EDIFICIOS DE USOS MIXTOS | ||
En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría se discriminará la superficie por uso, tributando cada uno según el mismo, incluyendo las superficies comunes en el uso predominante. | 0,3 | S/tipo const. |
VARIOS
|
||
A. Escuelas, institutos, bibliotecas, salas, polivalentes, guarderías y hospitales.
|
0,15 | 3.392 |
B. Instalaciones deportivas (clubes, gimnasios, estadios) | ||
1. Superficies Cubiertas | 0,4 | 2.458 |
2. Superficies abiertas con instalaciones deportivas y/o recreativas | 0,2 | 692 |
C. Edificios para esparcimiento público |
||
1. Teatro, cines, sala de espectáculos. | 0,4 | 4.736 |
2. Museos, salones de exposición, etc. | 0,3 | 5.069 |
3. Salas de Juegos | 0,7 | 5.069 |
D. Construcciones religiosas, en cementerios y para servicios fúnebres |
||
1. Templos (incluso construcciones e instalaciones complementarias) | 0,2 | 3.687 |
2. Mausoleos | 0,3 | 2.304 |
3. Cementerio parque: | ||
Superficie cubierta | 0,3 | 2.304 |
Superficie abierta | 0,3 | 615 |
4. . Salas velatorias | 0,3 | 3.804 |
E. Edificios relacionados con el transporte |
||
1. Estaciones de servicio. | 0,4 | 3.687 |
2. Terminales de ómnibus. | 0,3 | 3.687 |
3. Talleres y lavadero de autos | 0,4 | 1.475 |
F. Viveros, criaderos y otras construcciones para producción no industrial (tributarán solo por superficie cubierta) |
0,4 |
1.152 |
G. Establecimientos industriales c/locales |
0,3 | 3.226 |
H. Depósitos | ||
1. Económicos | 0,3 | 1.229 |
2. Comunes | 0,3 | 3.226 |
CASAS PREFABRICADAS | ||
Que posean certificados de aptitud técnica actualizado expedido por la SVOA
I. EDIFICIOS PÚBLICOS |
0,3 | 1.690 |
REFACCIONES | ||
a. Cambio de cubierta por losa de HºAº | 0,3 | 1.000 |
b. Entrepisos en construcciones existentes: 50% de valor correspondiente a cada categoría en construcción nueva. | 0,3 | S/tipo Const. |
c. Refacciones en general, sin cambio de techo: 25 % del valor correspondiente a cada categoría de construcción nueva. | 0,3 | S/tipo Const. |
ARTICULO 4º.- Cuando la superficie indicada en el Artículo 3º incluyera áreas semi cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el Artículo anterior, los costos de obra en él previstos serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso. –
ARTICULO 5º.- Por el visado de planos y demás servicios municipales previstos por el Artículo 157° de la Ordenanza Nº 3898/2003 sobre obras en ejecución, sin aprobación de planos, las alícuotas aplicables establecidas en el Artículo 3° serán incrementadas de la siguiente forma:
- a) En un cincuenta por ciento (50%) si los planos para su aprobación y documentación correspondiente son presentados en forma espontánea y antes de la conclusión de la obra.
- b) En un doscientos por ciento (200%) para el caso de los planos y documentación correspondiente sean presentados a consecuencia de la notificación y/o paralización de la obra por inspectores de la Municipalidad.
- c) En un ciento cincuenta por ciento (150%) si los planos son presentados con informe de OBRA EXISTENTE. No estarían sujetas al incremento de alícuotas establecido en el párrafo precedente, aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1961.-
ARTICULO 6º.- Los propietarios de los inmuebles y los profesionales intervinientes en la ejecución de las obras clandestinas ejecutadas sin aprobación previa, serán sancionadas con la suma de Seis Mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (6.400U.T.) en concepto de multa tributaria, debiéndose notificar a los Colegios Profesionales correspondientes de la infracción cometida.
ARTICULO 7º.- Otros Estudios Técnicos:
- a) Por el visado de planos para instalaciones de antena de telefonía celular, se abonará el equivalente al 0,5% del monto de la obra construida, monto que deberá ser presentado con el correspondiente análisis de precios, debiendo el mismo estar avalado por el Colegio Profesional respectivo. –
- b) Por el visado de Carpetas de Operatorias de Créditos Habitacionales, se abonará la suma de 128 UT. –
- c) Por Estudios de factibilidad se abonará la suma de 448 UT. –
- d) Por la extracción de cartelería se abonará la suma de 280 UT. –
- e) Por la extracción de quioscos se abonará la suma de 640 UT. –
- f) Por estudios de factibilidad de localización de antenas de telefonía móviles se abonará la suma de 128 UT.-
ARTICULO 8º.- Por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria
para verificar los aspectos constructivos y por la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, establecida en el Artículo 162° bis de la Ordenanza 3898/2003, se deberá abonar un importe por única vez de acuerdo a la siguiente escala:
A | Pedestal por cada uno | 20.000 UT |
B | Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o similar. | 25.000 UT |
C | Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada o similar | 30.000 UT |
D | Torre auto soportada o similar, hasta 20 metros. | 30.000 UT |
E | Mono poste o similar hasta 20 metros. | 30.000 UT |
F | Cualquier otro soporte, estructura, portante o elementos donde emplace una antena que no haya sido establecida en los puntos anteriores. | 20.000 UT |
G
|
Instalación de estructuras no convencionales del tipo “WI- CAP” o similares. | 7.000 UT |
H | De la estructura portante menor a 20 metros de altura, o utilizada exclusivamente para servicios de transmisión y recepción de voz y datos para la aplicaciones fijas del tipo punto a punto, o para servicios comunicación inter-empresarial, o para servicios zonales de comunicación de voz con un alcance inferior a 3.000 metros. | 2.500 UT |
ARTICULO 9º.- Por los servicios de verificación de cada emplazamiento de estructura
soporte de antenas y su equipo complementario establecido en el Artículo 162° ter. de la Ordenanza 3898/2003, se deberá abonar:
- a) En caso de estructuras previstas en los incisos A hasta E del Artículo 8º; una Tasa fija anual de 20.000 UT.
- b) En el caso de estructuras previstas en el inciso F del Artículo 8º; una tasa fija anual de 10.685 UT.
- c) En el caso de estructuras no convencionales del tipo Wicaps o similares previstos en el inciso G del Artículo 8º, una tasa fija anual de 6.600 UT.
- d) En el caso de estructuras previstas en el inciso H del Artículo 8º, una tasa fija anual de 2.500 UT.
Todos los supuestos podrán ser abonados en hasta doce (12) cuotas mensuales.-
TITULO III
TASA POR CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y DESMALEZAMIENTOS
ARTICULO 10º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 165º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos aplicables para determinar la Tasa correspondiente a los distintos trabajos que ejecute la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:
- a) Reposición De Calzada:
1-Pavimento de hormigón simple clase B, por m2: 378 UT.
2-Pavimento flexible con concreto asfáltico en caliente, por m2: 82 UT.
3-Pavimento asfáltico flexible con concreto asfáltico sobre base de Hormigón, por m2: 195 UT.
4-De bloquetas de hormigón con base granular, por m2: 184 UT.
5-De bloquetas de hormigón con base de hormigón simple clase D, por m2: 280 UT.
- b) Construcción De Calzada:
1-Construcción de Calzada de HºSº, clase B, por m2: 133 UT.
2-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en caliente sobre base estabilizada granular, por m2: 74 UT.
3-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en caliente sobre base de HºSº clase D, por m2: 184 UT.
- c) Construcción de Veredas:
1-Construcción de veredas de mosaico vainilla, incluido contra piso Hº Pº, por m2: 74 UT.
2-Construcción de veredas de lajas de piedras, incluido contra piso HºPº, por m2: 104 UT.
3-Construcción de veredas de cemento alisado, incluido contra piso, por m2: 59 UT.
4-Construcción de veredas de otro material no especificado en puntos anteriores, incluidos contra piso, por m2: 133 UT.
- d) Enripiado por m2 (derecho apertura y reparación de calle de tierra): 70 UT.
- e) Reparación De Vereda x m2: 80 UT.
- f) Por cada inspección de obra, todo tipo de obra (cantidad de inspección sujeto a disposición de la Dirección de Infraestructura): 30 UT.
- g) Construcción de Cercas, Tapias o Muros:
1-Construcción de cercas, tapias o muros de ladrillo, de 0,20 mts. de ancho por dos (2) mts.de altura, por metro lineal: 215 UT.
2-Construcción de cercas, tapias o muros de bloques, de dos (2) mts. de altura, por metro lineal: 106 UT.
- h) Desmalezamiento:
Por los servicios de desmalezamiento en terrenos baldíos dentro del ejido municipal, previa intimación y/o notificación al propietario del inmueble, que deba efectuar el Municipio, se abonará:
1.- Segado de Césped con máquinas desbrozadoras y autopropulsadas por m2: 3 UT.
2.-Macheteo de pastizales por m2: 4.50 UT.
3.- Segado con máquina de arrastre por Ha: 460 UT.-
TITULO IV
TASA POR VACUNACION ANTIRRABICA
ARTICULO 11º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 170º del Código
Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse por cada servicio de vacunación antirrábica anual o castración que efectúe la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:
- a) Vacunación Antirrábica
1- Domiciliaria: 26 UT.
2- Por Emergencia Sanitaria domiciliaria: 13 UT.
3- En locales municipales habilitados al efecto: 7 UT.
- b) Castración
Castración en locales municipales habilitados al efecto: 31 UT.-
TITULO V
TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 12º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 174º del Código
Tributario Municipal, establézcase los importes fijos que deberán abonarse por cada trámite o gestión efectuada ante la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:
- a) Solicitudes
1- Toda solicitud relacionada con propiedades, inspecciones, actividades desarrolladas a título oneroso, incluyendo las referidas a espectáculos públicos, propaganda y publicidad, culturales, deportivas, ocupación de la vía pública, cementerios, vehículos automotores en general, inscripciones de profesionales e instalaciones vinculadas a la construcción,
dirección técnica y/o proyectistas, maestros mayores de obras e instaladores en general, proveedores, inscripción de titulares para el transporte alternativo de pasajeros, transportes escolares, taxi-flet, sus prórrogas y transferencias, trámites relacionados con el archivo, por cada trámite la suma de 23 UT.
2- Por Habilitación de locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxes y todo otro espacio físico destinado al ejercicio de actividades comerciales, industriales, artesanales, servicios y cualquier otra desarrollada a título oneroso, dentro del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, la suma de 60 UT (hasta 12 m2).
Por superficies mayores se adicionará la suma de 5 UT (por cada m2 que supere el tope referido).
3- Por Habilitación en Trámite (Ordenanza Municipal N° 6983/2016-Capítulo IV):
I- Hasta treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) la suma de 123 UT.
II- Desde treinta y seis metros cuadrados (36 m2) hasta doscientos metros cuadrados (200m2) la suma de 186 UT.
III- Desde doscientos un metro cuadrado (201 m2) hasta doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275m2), la suma de 276 UT.
IV- Superior a los doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 m2), la suma de 414 UT.
4- Por Permiso Temporario: para las actividades especificadas en el punto 2- del inciso a) del presente artículo, por mes, la suma de 50 UT.
5- Por la Inspección y verificación comercial anual, destinados a los contribuyentes que sean titulares de resoluciones de habilitación, a los fines de inspeccionar y verificar el local comercial, deberán abonar:
- Locales de hasta treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) la suma de 50 UT.
II.- Locales desde treinta y seis metros cuadrados (36 m2) hasta doscientos metros cuadrados (200 m2) la suma de 90 UT.
III.- Locales desde doscientos un metro cuadrado (201m2) hasta doscientos setenta cinco metros cuadrados (275 m2), la suma de 140 UT.
IV- Locales superiores a los doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 m2), la suma de 200 UT.
6- Por Emisión de certificado duplicado por extravió 36 UT.
7- Por Emisión de certificado triplicado por extravió 36 UT.
8- Inscripciones vehículos en general, por cada unidad, 32 UT.
9- Cedula Tributaria Municipal, 36 UT.
10- Certificado de Pago Tributario y Certificado de Deuda-Regularización Tributaria excepto los comprendidos en el apartado 2º a) del presente Artículo, 20 UT.
11- Solicitud de adhesión a regímenes transitorios, 60 UT.
b)-Certificados, Constancias, Autorizaciones y Otros Títulos De Similares Características
1-Certificados, constancias y otros títulos de similares características relacionados con cualquiera de las situaciones previstas en el punto 1- del inciso a) de este Artículo, por cada trámite 20 UT.
2- Certificados de pago libre deuda:
I-Certificado Sin Baja.
Certificado de pago libre deuda, de vehículos automotores, motocicletas y motonetas, por cada trámite, 26 UT; más Certificado de libre infracción por cada trámite 23 UT: total 49 UT.
II- Certificado Con Baja:
(Con autenticación de título a cargo del municipio)
Certificado de pago libre deuda de vehículos, automotores, motocicletas y motonetas, por cada trámite 26 UT; más Certificado o constancias, 20 UT; más Certificado libre infracción por cada trámite, 23 UT: total 69 UT.
III.- Certificado Con Baja
(Con autenticación de título por tercero)
Certificado de pago libre deuda de vehículos automotores, motocicletas y motonetas, por cada trámite por cada trámite, 26 UT; más Certificado de Libre Infracción por cada trámite, 23 UT: Total 49 UT.
IV- Certificado de Libre Deuda relacionado con propiedades inmuebles, 20 UT; más Certificado de Libre Infracción por cada trámite, 23 UT: Total 43 UT.
3- Certificado de determinación de deudas, por cada trámite 19 UT.
4- Certificado de Libre Infracción, por cada trámite 23 UT.
5- Autorizaciones para vendedores ambulantes, por cada trámite 10 UT.
6-Autorizaciones para circular sin documentación con vehículos automotores, motocicletas, motonetas, nuevos, por un plazo máximo de diez (10) días 130 UT. Por cada día adicional, 10 UT.
7- Permisos para realizar bailes públicos, por día 40 UT.
8- Autorizaciones para rebaje o reforma de cordones de acera y/o su adaptación para entrada de vehículos, hasta 2,5 mts. de largo 20 UT. Por cada metro o fracción subsiguiente 8 UT.
9- Autorizaciones para la perforación de cordones de acera, destinados a la instalación de desagües pluviales, cada uno 15 UT.
10- Autorizaciones a empresas y/o instaladores para roturas de calzadas y/o veredas destinadas a la instalación o ampliación de redes de agua corriente, cloacas, gas y otras obras similares, por metro 24 UT.
11- Certificados de pago de obras de gas, por cada trámite 15 UT.
12- Certificado de adhesión a los regímenes transitorios de promociones, 60 UT.
13- Certificado de Inscripción para Empresas que abonan la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, 60 UT.
14- Certificado de Impacto Ambiental:
I- Emprendimientos Pequeños, 300 UT.
II- Emprendimientos Medianos, 600 UT.
III- Emprendimientos Grandes, 1500 UT.
15- Estudios de factibilidad de incorporación al ejido:
I- De una a cinco hectáreas, 3000 UT.
II-Más de cinco a diez hectáreas, 5000 UT.
Porcada hectárea que exceda de diez hectáreas se abonará, 1000UT.
16- Estudios de factibilidad de localización:
I-De cero a una hectárea, 2000UT.
II-Más de una a cinco hectáreas, 3000 UT.
III-Más de cinco a diez hectáreas, 5000 UT.
IV-Por cada hectárea que exceda de diez hectáreas se abonará, 1000 UT.
17- Estudios de factibilidad de loteo:
I-De una a cinco hectáreas, 5000 UT.
II-Más de cinco a diez hectáreas, 8000 UT.
III-Por cada hectárea que exceda de diez hectáreas se abonará, 1500 UT.
- c) Planos
1- Sellado de planos originales, por cada uno 20 UT.
2- Sellado de copias, por cada una 8 UT.
3- Visado de planos por loteo, se abonará por lote 35 UT.
- d) Por Los Siguientes Trámites De Actuaciones:
1- Recursos de reconsideración, recursos jerárquicos, por cada uno 64 UT.
2- Propuestas que se presenten a licitación pública o privada, por original 64 UT. Por copia, cada una 38 UT.
3- Inspecciones parciales y/o totales, realizadas a solicitud del interesado, cada una 13 UT.
4- Por todo trámite que se realice ante la Municipalidad y siempre que esta Ordenanza no les imponga sellado especial, corresponde abonar por cada uno 10 UT.
5- Por Pliego para Licitación Pública, será determinada por el Departamento Ejecutivo según la materia de que trate.
6- Por trámite de Solicitud de Exención de la Tasa por Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene 100 UT.
- e) Otros Trámites:
1- Constatación técnica, por cada una 38 UT.
2- Credencial chofer transporte alternativo de pasajeros, transporte escolar, taxi-flet, por cada una 32 UT.
3- Credencial inspector de ómnibus, por cada una 26 UT.
4- Estadía de vehículo, por día 38 UT.
5- Estadía de vehículo, por hora 6 UT.
6- Credencial de Chofer Titular/auxiliar Serv. Alternativo y/o Habilitado 32 UT.
7- Duplicado Credencial Chofer Titular/Auxiliar Serv. Alternativo y/o Habilitado, por cada una 38 UT.
8- Identificación Oblea para Taxis de radio llamada/compartido/transporte escolar y/o habilitado 50 UT.
9- Duplicado y Triplicado de identificación Oblea para Taxis de radio llamada/compartido/transporte escolar y/o habilitado, 64 UT.
10- Registro de Proyectistas, Directores Técnicos e Instaladores Electricistas, 60 UT.
11- Por renovación anual del Registro de Proyectistas, Directores Técnicos e Instaladores Electricistas con excepción de profesionales universitarios con título de grado en la especialidad eléctrica o con incumbencia en la misma, 154 UT.
12- Por notificaciones prejudiciales, 60 UT.-
ARTICULO 13°. – Los contribuyentes podrán acceder al Régimen de Tramitaciones
Rápida en lo relativo a las previsiones del:
- a) Artículo 12º inciso a) Solicitudes;
b)Artículo 12º inciso b) Certificados, Constancias, Autorizaciones Y Otros Títulos De Similares Características.
ARTICULO 14°. – Para acceder al Régimen de Tramitaciones Rápidas los contribuyentes deberán abonar adicionalmente un cincuenta por ciento (50%) más de Unidades Tributarias establecidas para cada caso. Los trámites deberán resolverse dentro de las veinticuatro (24) horas de iniciados. –
TITULO VI
TASA POR SERVICIO URBANO DE LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA
ARTICULO 15º.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 182º del Código
Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos básicos que deberán aplicarse a los efectos de la percepción de la Tasa, considerando los Radios determinados en el Artículo 187º de dicha Norma. La misma regirá únicamente en aquellas áreas a cargo de la administración del Departamento Ejecutivo:
- a) Residenciales: (mensual)
RADIO C, mensual, 55,44 UT.
RADIO D, mensual, 50,99 UT.
RADIO E, mensual, 44,34 UT.
RADIO F, mensual, 39,92 UT.
RADIO G, mensual, 33,33 UT.
- b) Comercios: (mensual)
CLASIFICACION | Sup. Afectada |
A (Chico) | Hasta 100 m2 |
B (mediano) | Hasta 300 m2 |
C (grande) | Hasta 500 m2 |
D (súper grande) | Más 500 m2 |
La categoría será fijada en principio por la superficie declarada de acuerdo a la Habilitación del Comercio. En caso de controversia referente al valor determinado el contribuyente podrá presentar una solicitud formal de re categorización basándose en otros elementos (generación de residuos, consumo de energía eléctrica, facturación, u otras situaciones especiales), cuya procedencia será evaluada en conjunto por las Direcciones de Rentas y de Higiene Urbana.
FRECUENCIADEL SERVICIO | A
(Chicos) |
B
(Medianos) |
C
(Grande) |
D
(super grande) |
Tres o más recolecciones semanales |
UT 48,26 |
UT 195,58 |
UT 650,24 |
UT 975,36 |
Menos de tres
Recolecciones semanales |
UT 40,64 | UT 162,56 | UT 487,68 | UT 812,80 |
Por las actividades que se detallan a continuación se fijan las siguientes alícuotas, las que serán aplicadas a la Tasa que corresponda en función de la categoría y la frecuencia del servicio establecido precedentemente.
ACTIVIDAD | ALICUOTA |
Supermercados | 4,0 |
Estaciones de Servicios | 1,15 |
Hoteles, Moteles y similares | 1,1 |
Discotecas bailables | 1,8 |
Lugares de entretenimientos para niños | 1,1 |
Bares, restaurantes | 1,1 |
Almacenes | 1,1 |
Concesionarias | 1,3 |
Corralones y pinturerías | 1,2 |
Jardinería | 1,2 |
Farmacia, droguerías y distribución de remedios | 1,2 |
Distribuidoras, depósitos y
fraccionadora de mercadería en general |
1,4 |
Depósitos y talleres mecánicos
de transporte |
1,4 |
Salones de Fiestas | 1,2 |
Confiterías | 1,3 |
Venta y distribución de neumáticos | 1,2 |
Artículos de caza y pesca | 1,2 |
Frigoríficos | 1,5 |
Maquinarias e instrumentos para el equipamiento de oficinas | 1,1 |
Otras actividades comerciales | 1,0 |
- c) Ferias y Galerías Comerciales: Por cada local habilitado, el titular de feria y/o galería comercial abonara el importe que le corresponda de acuerdo a la categoría a que hace referencia el presente Capítulo.
- d) Servicios Especiales: Seiscientos Cuarenta UT (640 UT) por cada servicio ejecutado y/o realizado.-
ARTICULO 16º.- Los inmuebles que revistieren la condición de baldíos, en los
términos previstos en el Artículo 183° del Código Tributario Municipal, tributarán la Tasa retributiva correspondiente al RADIO C, con más la sobretasa del 60% sobre la misma.-
ARTICULO 17º.- De conformidad a lo dispuesto en la primera parte del Artículo 186º del Código Tributario Municipal, establézcase que los contribuyentes que abonarán el tributo total anual hasta la fecha de vencimiento fijada para la primera cuota, resultarán beneficiados con una bonificación especial del veinte por ciento (20%), determinada sobre dicho total.-
ARTICULO 18º.- Los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal, gozarán de una reducción del veinte por ciento (20%), sobre los importes que les correspondieran por aplicación del Artículo 15° y relacionados.-
TITULO VII
TASA POR INSPECCION, CONTROL Y SERVICIOS DIVERSOS
A CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS
ARTICULO 19°. – Las Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros tributarán una Tasa que fije la Ordenanza de Concesión. Para el caso que la Ordenanza de Concesión no haya fijado específicamente el monto de la Tasa por Inspección, Control y Servicios diversos a concesionarios del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, la alícuota será del tres por ciento (3%) sobre el monto total de pasajes o boletos vendidos.
En el caso de implementarse el sistema del boleto electrónico u otra modalidad que no contemple la provisión de boletos por parte de la comuna, la base para determinar la Tasa se establecerá por el mecanismo que disponga la Dirección General de Rentas por vía reglamentaria.-
ARTICULO 20°.- Los Servicios semi públicos de Transporte de Pasajeros tributarán mensualmente una Tasa de acuerdo a la siguiente escala:
- a) Transporte de Pasajeros realizadas por taxis comunes, taxis compartidos, taxis radio llamadas y/o remises uno por ciento (1%).
- b) Con un mínimo para taxi compartido de 60 UT.
- c) Con un mínimo para taxis radio llamada de 60 UT.
- d) Con un mínimo para remises de 60 UT.
- e) Transporte de Pasajeros y de cargas realizadas por Taxiflet y Transporte Escolar 30 UT.-
TITULO VIII
TASA QUE INCIDE SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO
DE ALUMBRADO PUBLICO
ARTICULO 21º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 255º del Código
Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos aplicables a las distintas categorías de usuarios de Alumbrado Público alcanzados por esta Tasa, tomando como unidad de medida el precio del Kw/h establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.).
Categorías | Valor mensual |
Residenciales beneficiados ese mes con Tarifa Social (50% de los Residenciales de la Categoría 1) | 21,5 Kw/h |
Residenciales Categoría 1 hasta 135Kw/h mes | 43 Kw/h |
Residenciales Categoría 2 de 135Kw/h hasta 500 Kw/h | 53 Kw/h |
Residenciales Categoría 3 más de 500Kw/h mes | 70 Kw/h |
Generales Categoría 1 hasta 250Kw/h mes | 60 Kw/h |
Generales Categoría 2 de 250Kw/h hasta 500 Kw/h | 115 Kw/h |
Generales Categoría 3 más de 500Kw/h mes | 185 Kw/h |
Usuarios con Tarifa T2 | 330 Kw/h |
Usuarios con Tarifa T3 | 660 Kw/h |
Categorías | Valor mensual |
Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación común | 53 Kw/h |
Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación especial | 70 Kw/h |
TITULO IX
TASA QUE INCIDE SOBRE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES
ARTICULO 22º.-De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 259º del Código Tributario Municipal, fíjense las siguientes alícuotas o montos fijos, que los contribuyentes deberán ingresar al Fisco Municipal, de manera previa a la realización del evento gravado:
- a) En establecimientos, locales, salas espacios y/o lugares reglamentariamente habilitados por la Autoridad Municipal y cuya capacidad máxima admitida sea igual o superior a 200 personas el contribuyente deberá abonar el gravamen cuyo importe será igual al seis por ciento (6%) del precio de la entrada más cara por la cantidad de entradas efectivamente vendidas.
- b) En establecimientos, locales, salas, espacios y/o lugares reglamentariamente habilitados por la Autoridad Municipal y cuya capacidad máxima admitida sea inferior a 200 personas el contribuyente deberá abonar el gravamen cuyo importe será igual al cinco por ciento (5%) del precio de la entrada más cara por la cantidad de entradas efectivamente vendidas.
- c) Para los circos y/o parques de diversiones y otras atracciones análogas –debidamente habilitados-por treinta (30) días corridos, tributarán en carácter de importe mínimo la suma de Tres Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Unidades Tributarias (3.584 UT).
- d) Para los locales-debidamente habilitados- que cuenten con billares, mesas o máquinas de juegos, tributarán:
1- Por día y mesa, la suma de Veinte Unidades Tributarias (20 UT).
2- Por día y máquina la suma de Diez Unidades Tributarias (10 UT)
- e) Para los locales de videos juegos –debidamente habilitados –tributarán por día y por máquina la suma de Dos Unidades Tributarias (2 UT).
- f) Cuando no se exija para el ingreso el pago de una entrada se abonará por Cien Unidades Tributarias (100 UT).
En todos los casos, se exija o no, el pago de una entrada, derecho de espectáculo, consumición mínima, bono de contribución y/o cualquier forma de recepción que dé derecho a acceso o permanencia en el espectáculo o local, los contribuyentes deberán efectuar el pago de Tasa.
El pago del tributo deberá efectuarse mediante la confección de una Declaración Jurada, cuya liquidación será ingresada en las oficinas de la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
A los fines de garantizar la efectiva percepción del tributo, se instrumentará un fondo de garantía con un mínimo de Mil Unidades Tributarias (UT 1000) y un máximo de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 UT) dispuesta por la autoridad administrativa con competencia en el otorgamiento del permiso respectivo, el que deberá ser depositado al momento de la autorización mencionada en el párrafo precedente. Finalizado el evento, en todos los casos, deberá efectuar la liquidación en función de la cantidad de entradas efectivamente vendidas y presentar la pertinente declaración jurada (DDJJ) ingresando la diferencia en caso que corresponda.
Presentada la declaración jurada a los fines de la liquidación definitiva del tributo, se debitará del fondo de garantía el monto total del tributo. Cumplido, se procederá en forma inmediata a la restitución del excedente del fondo de garantía el monto total del tributo; en el mismo acto se procederá a percibir la diferencia que correspondiere en cada caso.-
ARTICULO 23º.- En caso que los contribuyentes organicen espectáculos en los establecimientos, locales , salas, espacios y/o lugares que exijan el pago de una entrada, derecho de espectáculo, consumición mínima, bono de contribución o cualquier forma de recepción que de derecho a acceso o permanencia en el espectáculo o local superando la capacidad máxima habilitada será pasible de una multa que será igual al doscientos por ciento (200%) del importe abonado previamente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción al Código de Faltas Municipal.
En los supuestos que los contribuyentes omitan el pago del tributo de manera previa a la realización del evento gravado serán pasibles de la multas previstas en los Artículos 83°,85° y88° del Código Tributario Municipal.-
TITULO X
TASA POR COBRANZAS Y RETENCIONES
ARTICULO 24º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 263º del Código Tributario Municipal, por las tramitaciones y tareas contables administrativas derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la Municipalidad efectúe a su personal a solicitud y beneficio de terceros, debidamente autorizados, se pagará un importe igual al diez por ciento (10%) del monto que se cobre o retenga. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos. No corresponde la aplicación de la presente Tasa en los casos de retenciones emergentes de disposiciones judiciales o resultantes de Normas Legales vigentes.-
TITULO XI
TASA POR SERVICIOS DE MAQUINAS, EQUIPOS Y OTROS
DE PRESTACION MUNICIPAL
ARTICULO 25º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 270º del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos:
- a) Alquiler De Maquinas Y Equipos:
1- Costo por hora de un camión de 120 HP con caja volcadora con más de 6m3, 192 UT.
2- Costo por hora de una moto niveladora de 120 HP, 269 UT.
3- Costo por hora de una cargadora frontal de 130 HP, 269 UT.
4- Costo por hora de un tractor sobre oruga de hoja topadora, 461 UT.
5- Costo por hora de una retroexcavadora neumática capacidad 1 m3, 422 UT.
6- Costo por hora de un martillo neumático, 128 UT.
7- Alquiler de moldes para cordón cuneta, el metro, por día, 15 UT.
8- Alquiler de vibro compactador, por hora, 128 UT.
9- Costo por hora camión hidroelevador, 192 UT.
10- Provisión de agua a menos de 5 Km. (6000 lts. de agua), 154 UT.
11- Provisión de agua a distancia mayor a 5 Km. (6000 lts. de agua) y dentro del Ejido Urbano: 192 UT.
Las solicitudes deberán formalizarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de utilización de las máquinas y/o equipos, debiendo señalarse, en tal oportunidad la cantidad de horas o días que demandará el servicio. En todos los casos el costo del combustible, las horas trabajadas por el chofer contadas desde que sale y hasta que regresa al corralón y el costo del traslado de la maquinaria estará a cargo de quien solicite el servicio.
El importe determinado deberá abonarse por adelantado en la Dirección de Rentas del Municipio.
- b) Servicios de Guinches:
Por el uso de servicio de guinches de propiedad de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, los interesados abonaran los importes unitarios que se detallan a continuación:
1- Vehículos Livianos, dentro del ejido urbano, la suma de Ciento Treinta Unidades Tributarias (130 UT).
2- Vehículos Pesados, dentro del ejido urbano, la suma de Ciento Ochenta Unidad
es Tributarias (180,00).
3- Idénticos servicios fuera del ejido municipal tendrán un adicional por cada Km. Recorrido de Diez Unidades Tributarias (10 UT).
4- Por el uso de servicio de guinches en casos de remoción de rodados por infracciones a las normas de tránsito vigentes, desde el lugar de la infracción hasta la playa de remoción se pagará la suma de Ciento Setenta Unidades Tributarias (170 UT).
5- Por derecho de estadía en la playa de remoción se abonará p/h la suma de Diez Unidades Tributaria (10 UT). Por día completo la suma de Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT).
- c) Ornamentación Y Prestación De Elementos Varios:
Por el uso de elementos de ornamentación de propiedad municipal, con cargo de devolución, los interesados abonarán los siguientes importes fijos, por función:
1-Tarimas hasta veinte metros cuadrados, la suma de Noventa y Dos Unidades Tributarias (92 UT).
2-Tarimas desde veinte y hasta treinta y dos metros cuadrados, la suma de Ciento Veintitrés Unidades Tributarias (123 UT).
3-Tarimas de más de treinta y dos metros cuadrados, la suma de Ciento Setenta Unidades Tributarias (170 UT).
4- Palco corralito, la suma de Ciento Veintitrés Unidades Tributarias (123 UT).
5-Tribunas, por metro, la suma de Sesenta y Un Unidades Tributarias (61 UT).
Aquellos servicios que soliciten iluminación, sufrirán un incremento del cien por ciento (100%), sobre los valores estipulados en los párrafos anteriores.
- d) Extracciones Diversas De Los Domicilios:
Por los servicios especiales de extracción y retiro de árboles, animales muertos, escombros y otros residuos que realice la Municipalidad, los interesados abonarán por adelantado, los siguientes importes:
1- Escombros, por cada seis metros cúbicos la suma de Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 UT).
2- Escombros, hasta tres metros cúbicos la suma de Doscientas Cuarenta Unidades Tributarias (240 UT).
3- Extracción completa de árbol con tronco sin reparación de vereda, según envergadura, desde Ciento Quince Unidades Tributarias (115 UT), hasta Doscientos Cuarenta y Seis Unidades Tributarias (246 UT).
4- Talado de árbol al ras del suelo, sin extracción del tronco, según envergadura, desde Ciento Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (154 UT), hasta Cuatrocientas Sesenta y Un Unidades Tributarias (461 UT).
5- Extracción de troncos, según envergadura, desde Setenta y Siete Unidades Tributarias (77 UT), hasta Doscientas Unidades Tributarias (200 UT).
6- Poda de árboles mediano con retiro de ramas a cargo del Municipio, Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (88 UT).
7- Poda de árboles grande con retiro de ramas a cargo del Municipio, Ciento Treinta Unidades Tributarias (130 UT).
8- Solicitud de poda permitida en sectores autorizados, poda a cargo del solicitante, Veinte Unidades Tributarias (20 UT).-
Cuando estos servicios sean solicitados por razones de seguridad pública, la Municipalidad evaluará el pedido y de corresponder el servicio, el mismo se hará sin cargo.
- e) Baños Públicos Y Camping:
Por los servicios municipales de baños públicos y camping se abonarán los importes que se indican a continuación:
1- Baños de duchas con agua caliente, la suma de Ocho Unidades Tributarias (8 UT).
2- Baños Químicos por día, la suma de Trescientos Unidades Tributarias (300 UT).
3- Camping Municipal, por auto o casa rodante, con hasta cuatro personas, la suma de Quince Unidades Tributarias (15 UT).
4- Servicio de camping por persona y por día, Cuatro Unidades Tributarias (4 UT).-
TITULO XII
TASA POR DESAGOTE DE POZOS CIEGOS Y CAMARAS SEPTICAS
ARTICULO 26º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 272º del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos:
- a) Por utilización del carro atmosférico dentro del ejido municipal, por viaje para viviendas unifamiliares la suma de Trescientos Cincuenta Unidades Tributarias (350 UT), a excepción de los agentes municipales que tributarán la suma de Ciento Setenta y Cinco Unidades Tributarias (175 UT).
- b) Para las personas de escasos recursos debidamente acreditadas se establece una tarifa social de Ciento Veinte Unidades Tributarias (120 UT).
- c) Por utilización del carro atmosférico dentro del ejido municipal, por viaje, para comercios la suma de Quinientas Unidades Tributarias (500 UT).
Los servicios que se presten fuera del ejido municipal deberán abonar un adicional por Km. recorrido de Ocho Unidades Tributarias (8 UT).-
TITULO XIII
TASA POR DESINFECCION, DESINSECTACION Y DESRATIZACION
ARTICULO 27º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 276º del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos, para los servicios de desinfección, desinsectación y desratización según la Clasificación de los Inmuebles y Periodicidad de los tratamientos establecida en el artículo 31°:
Superficie M2 | Desinfección en UT | Desinsectación en UT | Desratización en UT |
Menos de 6 | 18 | 36 | 36 |
De 7 a 20 | 38 | 76 | 92 |
De 21 a 50 | 64 | 128 | 122 |
De 51 a 200 | 166 | 256 | 246 |
Más de 200 mensuales | 256 | 256 | 256 |
Más de 200 trimestrales | 368 | 614 | 614 |
ARTICULO 28º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 276º del Código
Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos, para los servicios de desratización y Clasificación de los Inmuebles y Periodicidad de los tratamientos establecida en el Artículo 31°:
- a) Hasta seis metros cuadrados la suma de Dieciocho Unidades Tributarias (18UT).
- b) Más de seis y hasta veinte metros cuadrados la suma de Cuarenta y Seis Unidades Tributarias (46 UT).
- c) Más de veinte y hasta cincuenta metros cuadrados, la suma de Sesenta y Un Unidades Tributarias (61 UT).
- d) Más de cincuenta y hasta doscientos metros cuadrados, la suma de Ciento Veintitrés Unidades Tributarias (123 UT).
- e) Más de doscientos metros cuadrados, la suma de Ciento Ochenta y Cuatro Unidades Tributarias (184 UT).-
ARTICULO 29º.- Los servicios del presente Capitulo serán brindados, obligatoriamente por la Municipalidad, a través de la Dirección de Higiene Urbana y Medio Ambiente, a las siguientes categorías de contribuyentes:
- a) Taxi de Radio Llamada, Taxi Compartidos, Remises, Taxiflet, Transporte Escolar y Transporte de Sustancias Alimenticias, Cuarenta Unidades Tributarias (40 UT);
- b) Transporte Colectivo de Pasajeros, Treinta y Cinco Unidades Tributarias (35 UT).-
ARTICULO 30º.- Los circos, parques de diversiones y actividades similares abonarán la
suma de Ochenta Unidades Tributarias (80 UT) por la prestación del presente servicio, cada cinco (05) días, el que estará a cargo del Municipio. Facúltese al Departamento Ejecutivo a incrementar los valores fijados según la categoría del circo, parque o similar.-
ARTICULO 31º.- Facultase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Servicios Públicos a reglamentar el funcionamiento de los Entes privados que prestan o puedan llegar a prestar los servicios de desinfección, desinsectación y/o desratización en el territorio municipal a todos aquellos comercios, industrias, servicios y/o actividades que deban acreditar la realización de los citados servicios, y cuando los mismos no deban ser prestados obligatoriamente por el Municipio a través del área pertinente.
Establézcase la siguiente Clasificación de los Inmuebles y Periodicidad de los tratamientos, en virtud de la cual deberán prestarse obligatoriamente los servicios de desinfección, desinsectación y/o desratización en el territorio municipal:
CATEGORIA “A”
Inmuebles con tratamiento de DESINFECCION, DESINSECTACION Y DESRATIZACION TRIMESTRAL.
1.- Inmuebles afectados a la elaboración, almacenamiento y/o expendio de productos alimenticios.
2.- Inmuebles cuya actividad provoca afluencia masiva de público.
a.- Cines y Teatros.
b.- Hoteles, Moteles Alojamientos y Pensiones.
c.- Institutos de Enseñanza de Nivel Primario, Medio y Superior.
d.- Galerías Comerciales y Ferias.
e.- Bancos.
f.- Telecabinas.
g.- Videojuegos.
h.- Bares y Restaurantes.
i.- Estaciones de Servicios.
j.- Concesionarias.
k.- Farmacias, Droguerías y Distribución de Remedios.
3.- Inmuebles donde se almacena o expende material de rezago, chatarra, artículos usados y/o reacondicionados.
4.- Inmuebles afectados a la elaboración, almacenamiento y/o expendio de artículos regionales y artesanías.
CATEGORIA “B”
Inmuebles con tratamiento de DESINFECCION y DESINSECTACION TRIMESTRAL y DESRATIZACION SEMESTRAL.
1.-Inmuebles afectados a la elaboración, almacenamiento y/o expendio de Artículos no comestibles y no enunciados en la Categoría “A”.
CATEGORIA “C”
DESINFECCION SEMANAL, DESINSECTACION y DESRATIZACION TRIMESTRAL
1.-Salones de fiestas y de espectáculos públicos, locales bailables.
CATEGORIA “D”
DESINFECCION SEMANAL
1.-Vehículos de Transporte, Colectivos de Pasajeros (ómnibus).
DESINFECCION MENSUAL
1.-Taxis de Radio llamada, Taxi Compartidos, Remises, Taxi-Flets, Transporte Escolar y Transporte de Sustancias Alimenticias.-
TITULO XIV
TASA POR CONTROL DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 32º.- De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 281º y 283º del
Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos diarios:
- a) Para perros, la tasa diaria es de Cuarenta y Seis Unidades Tributarias (46 UT).
- b) Para vacas y equinos en general, la tasa diaria es de Cuarenta y Seis Unidades Tributarias (46UT) más una multa diaria de Doscientos Treinta Unidades Tributaria (230 UT).-
TITULO XV
CONTRIBUCION POR MEJORA
ARTICULO 33º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 288° del Código Tributario Municipal, el monto de las contribuciones por las mejoras se determinará por Decreto Acuerdo del Departamento Ejecutivo Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.-
TITULO XVI
CONTRIBUCION SOBRE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS
EN FERIAS, MERCADOS Y ESPACIOS SIMILARES
ARTICULO 34º.– De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296° del Código Tributario Municipal, establézcase un importe fijo diario de Ocho Unidades Tributarias (8 UT) por cada puesto o espacio similar.
- a) Por la introducción de productos agropecuarios al Mercado de Concentración y Abasto, al Mercado De Abastecimiento y al Mercado De Abastecimiento Al Por Menor (Ex Abasto), se abonará:
1- Camioneta por introducción, UT 8.
2- Camión mediano (350-608), por introducción, UT 12.
3- Camión grande (chasis), UT 22.
4- Balancín o acoplado, UT 26.
5- Equipo o semi-remolque, por introducción, UT 46.
- b) Cuando los productos agropecuarios que se introduzcan a los Mercados De Concentración y Abasto y Ex – Abasto provengan de otras provincias o del exterior, se abonará:
1- Camioneta, utilitarios y otros; por cada introducción, UT 154.
2- Camión por cada introducción, UT 230.
3- Equipos, camión con acoplado, por cada introducción Trescientos Cincuenta y Tres Unidades tributarias, UT 353.
- c) Se establece como “Jornada de Feria”, la actividad que se realice en el Mercado de Concentración y Abasto, durante los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, en los horarios que determine la Dirección de Administración de Mercados. Se establece el pago del denominado “Derecho de Piso” para todo vehículo que durante las jornadas estipuladas como de “Ferias” ingresen y hagan uso del sector de playas de estacionamiento y/o de otros sectores internos del mercado:
1- El importe de la contribución por derecho de piso asciende a la suma de Veintitrés Unidades Tributarias, UT 23.
2- Por el derecho de ocupación de un sector del mercado en los días de ferias se fija una contribución trimestral de Ciento Ochenta y Cuatro Unidades Tributarias (UT 184). La presente contribución se abona por adelantado.
El pago de la contribución por derecho de piso NO exime del pago de la contribución por introducción de productos agropecuarios.-
TITULO XVII
CANON POR LA CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 35°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 306º del Código Tributario Municipal, los precios deben ser establecidos mediante Ordenanza especial, de conformidad a lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal, Artículo 142º, inc. 3).-
ARTICULO 36º.- Las empresas prestadoras del servicio de desinfección,
desinsectación y desratización, de conformidad a las normas vigentes, abonarán sobre los ingresos brutos, que genere la facturación por dicho servicio neto de otros impuestos, la alícuota del seis por ciento (6%), estableciéndose como monto mínimo el de 100 UT.-
ARTICULO 37º.- Las empresas concesionarias que exploten cada pantalla tributaran el
seis por ciento (6%) sobre el importe bruto facturado.-
ARTICULO 38º.- Las Empresas Concesionarias del Servicio de Limpieza Urbana
(barrido, limpieza, recolección de residuos, etc.) abonarán el Canon que fije la Ordenanza que les otorga la Concesión.-
ARTICULO 39º.- Los Concesionarios del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, abonarán el Canon anual equivalente a 350 lts. de gasoil por cada unidad afectada al servicio. Dicho canon podrá integrarse hasta en cinco (5) cuotas mensuales iguales y consecutivas.-
ARTICULO 40º.- Los Concesionarios de los Servicios Semi públicos de Transporte de Pasajeros tributarán el canon establecido en la Ordenanza que les otorga la Concesión. Para el caso que la Ordenanza que otorga la Concesión no haya fijado específicamente el monto del canon, el mismo se establece en la suma de Trescientas Unidades Tributarias (300 UT) por año, por unidad o rodado; monto este que podrá ser liquidado trimestralmente por el Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 41º.- Establézcase un canon variable para la explotación del Sistema de Establecimiento Medido o Controlado por la ocupación y/o utilización del espacio de dominio público el que será como mínimo el veinte por ciento (20%) de lo percibido por la Empresa Concesionaria y ascenderá hasta el cuarenta por ciento (40%), según la Tasa de Ocupación Efectiva del mes inmediato anterior.-
TITULO XVIII
CANON POR LA OCUPACIÓN O UTILIZACION DE ESPACIOS
DE DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 42°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse por la Concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores:
Hecho Imponible | Base Imponible | Período
de Cobertura |
Importe Fijo (Unidades
Tributarias) |
1.-Demarcación de garaje particular, dentro del radio de estacionamiento pago. | Unidad garaje de 4 mts. | Anual | 660 |
Por metro lineal (si supera los 4 mts) | Anual | 264 | |
2.-Demarcación de garaje comercial, utilizados para entrada y/o salida de vehículos en general. | Unidad garaje de 4 mts. | Anual | 1440 |
Por metro lineal (si supera los 4 mts.) | Anual | 360 | |
3.-Demarcación de cocheras comerciales. | Unidad de acceso de 4 mts. | Anual | 2880 |
Por metro lineal(si supera los 4 mts.) | 432 | ||
4.-Demarcación Comercial, Reservado Comercial. | Unidad de Box de 5 mts. | Anual | 2880 |
Por metro lineal (si supera los 5 mts.) | Anual | 432 | |
5.-Demarcación comercial. Reservado. Bancos/Financieras. | Unidad de Box de 5 mts. | Anual | 7200 |
6.-Demarcación para entes oficiales no exentos. | Unidad de Box de 5 mts. | Anual | 2400 |
Por metro lineal (si supera los 5 mts.)
los 5 mts.) |
Anual | 360 | |
7.-Demarcación particular (reservados). | Unidad de Box de 5 mts. | Anual | 2400 |
Por metro lineal (si supera los 5 mts). | Anual | 360 | |
8.-Operaciones de carga y/o descarga en horarios autorizados por la Dirección de Policía Municipal Tránsito y Transporte en vehículos sin acoplados. | Vehículo | Turno | 120 |
9.- Operaciones de carga y/o descarga en horarios autorizados por la Dirección de Policía Municipal Tránsito y Transporte en vehículos con acoplados. – | Vehículo | Turno | 180 |
En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente. La instalación fuera de las áreas y operaciones fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 43°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para ocupación o Utilización de la Vía Pública, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, para instalaciones de kioscos u otros puestos de ventas de similares características:
Hecho Imponible | Base
Imponible |
Período de Cobertura | (UT) | ||||
Rubro a):
Alimentos procesados a base azucaradas (pochoclo, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, golosinas y garrapiñadas y productos similares). |
Ocupación
|
Mensual | Zona 2 | 300 | |||
Zona 1
y 3 |
400 | ||||||
Zona 4 | 250 | ||||||
Rubro b):
1- Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filet de pollo, carnes rojas, milanesas y fiambres). 2- Alimentos tradicionales (empanadas, tamales, humitas, anchi, pastel de choclo y similares). |
Ocupación
|
Mensual | Zona 2
|
350
|
|||
Zona 3 | NO | ||||||
Zona 4 | 350 | ||||||
Rubro c):
Artículos textiles pequeños de temporada y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias, cuellos polares, short, gorras y viseras, ojotas, manteles, pañuelos, bijouterie, paraguas, pequeños artículos de electrónica o similares, perfumería, cosméticos y productos de higiene personal). |
Ocupación | Mensual | Zona 2 | 400 | |
Zona 3 | 400 | ||||
Zona 4 | 300 | ||||
Rubro d):
Flores |
Ocupación | Mensual | Zona 2 | 250 | |
Zona 3 | NO | ||||
Zona 4 | 200 | ||||
Rubro e):
1- Lustre de calzados. 2- Venta de diarios, revistas, publicaciones 3- periodísticas y libros.- 4- 5-
|
Ocupación | Mensual | Zona 2 | 50 |
Zona 3 | 100 | |||
Zona 4 | 50 | |||
Rubro f): Alimentos procesados a base de harinas(facturas, churros, cubanitos, bollos y otros productos derivados de panadería) | Ocupación | Mensual | Zona 2 | 300 |
Zona 3 | NO | |||
Zona 4 | 200 | |||
Rubro g) Globos, Barriletes. | Ocupación | Mensual | Zona 2 | 400 |
Zona 3 | NO | |||
Zona 4 | 200 | |||
Rubro h):
1- Helados, jugos y gaseosas. 2- Golosinas y otros productos similares expendidos bajo envoltura de fábrica y con licencia de fabricación. Helados, golosinas y otros productos de elaboración artesanal, y emparedados bajo envoltura, Infusiones a base de té, café, yerba mate, leche o cacao, zumo de frutas termoconservados servidos en vasos descartables almacenados en tubos sanitarios, frutas y verduras de estación. |
Ocupación | Mensual | Zona 2 | 350 |
Zona 3 | NO | |||
Zona 4 | 250 |
Rubro i):
Objetos alegóricos, banderas y Banderines. |
Ocupación | Mensual | Zona 2 | 250 |
Zona 3 | NO | |||
Zona 4 | 200 | |||
Rubro j):
Vendedores de flores. |
Instalación
|
Mensual | Zona 2 | 250 |
Zona 3 | NO | |||
Zona 4 | 200 | |||
Rubro k):
Lustradores de calzados. |
Ocupación | Mensual | Zona 2 | 50 |
Zona 3 | NO | |||
Zona 4 | 30 | |||
Rubro l) Venta de Artesanías | Ocupación | Mensual | Zona 1 | 250 |
Zona 2
|
250 | |||
Zona 3 | 250 | |||
Zona 4 | 250 | |||
Rubro m) Productos Andinos (especies, herboris- | Ocupación | Mensual | Zona 1
Za |
NO
|
tería, flores secas, chuño) | Zona 2 | NO
|
||
Zona 3 | NO | |||
Zona 4 | 200 | |||
Rubro n) Juegos infantiles Manuales: Camas eeeeeeelelásticas, | Zona 1
Zon |
NO
|
||
elásticas, castillos inflables pizarritas, bicicletas | Ocupación | Mensual | Zona 2 | 250 |
Zona 3 | NO | |||
Zona 4 | 250 | |||
Rubro o) Vehículo Gastronómico “FoodTruck” | Vehículo | Anual | 6000 |
Cuando una misma instalación estuviere destinada a la venta de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el Canon correspondiente a aquel que arrojará el importe mayor.
En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.
Cuando el Permisionario ejerza su actividad en la modalidad “Media Jornada”, el Tributo se determinará al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos.-
ARTICULO 44°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse por la Concesión para ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores destinados a la prestación de servicios de traslado y/o la realización de ventas ambulantes, distribución o reparto de efectos, y dentro del Ejido Municipal:
Hecho Imponible | Base Imponible | Período de Cobertura | UT |
1) Camioneta o pick-up utilizada para ventas de pan. | Vehículo | Anual
Mensual |
448
64 |
2) Camioneta o pick-up utilizada para ventas de frutas, verduras, flores y afines. | Vehículo | Anual
Mensual |
448
64 |
3) Camión utilizado para ventas de frutas, verduras, flores y afines. | Vehículo | Anual
Mensual |
512
77 |
4) Vehículos utilizados para distribución y ventas de bebidas gaseosas, alcohólicas, jugos y similares | Vehículo | Anual
Mensual |
704
77 |
5) Vehículos de hasta 3.500 Kg utilizados para distribución y ventas de carnes, huevos, aves, pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares.
|
Vehículo | Anual
Mensual |
704
77 |
6) Vehículos de 3.500 Kg utilizados para distribución y ventas de carnes, aves huevos, pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares. | Vehículo | Anual
Mensual |
1088
115 |
7) Vehículos destinados a servicio de auxilio
mecánico. |
Vehículo | Anual | 1.280 |
8) Vehículos destinados a servicios de emergencias
privadas. |
Vehículo | Anual | 1.280 |
9) Camiones sin acoplado utilizados para distribución y
ventas de Artículos no previstos específicamente. |
Mensual
Anual |
192
1.280 |
|
10) Camiones con acoplado utilizados para distribución
y ventas de Artículos no previstos específicamente. |
Vehículo | Mensual
Anual |
250
1.536 |
11) Camioneta o pick-up utilizada para distribución y
ventas de Artículos no previstos específicamente. |
Vehículo | Anual | 960 |
12) Camioneta o pick-up utilizada para distribución y
ventas de Artículos no previstos específicamente. |
Vehículo | Diario | 58 |
13) Taxi compartido, taxi radio llamada, remis. | Vehículo | Anual | 192 |
14) Taxi Flete. | Vehículo | Anual | 192 |
15) Transporte empresarial y/o turístico. | Vehículo | Anual
Mensual |
1.280
192 |
16) Transporte de substancias peligrosas o similares. | Vehículo | Diario
Mensual |
90
1.280 |
17) Servicio de Delivery y/o Cadetería (hasta 10 motovehículos.)
|
Vehículo | Anual | 640 |
18) Servicio de Delivery y/o Cadetería (más de 10
Motovehículos). |
Vehículo | Anual | 1.280 |
19)Vehículos de transporte de áridos y materiales de
Construcción. |
Vehículo | Mensual
Anual |
115
1088 |
20) Transporte de Hormigón | Vehículo | Mensual
|
531 o precio m3* el que resulte mayor |
Inc. 20) *: Precio del m3 de Hormigón orado, transportado en mixer a pie de obra 350 kg/m3. El importe determinado se actualizará de acuerdo a la variación del Código 1.175.
Código: 1.175 según precios promedios locales publicados por la Dirección Provincial de Estadística y Censo del Gobierno de la Provincia de Jujuy.
|
Cuando un mismo vehículo estuviere destinado a la venta, distribución y/o reparto de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojare el importe mayor.
En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio de período de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 45°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establézcase en la suma de Cincuenta y Un Unidades Tributarias (UT 51) el importe fijo que por unidad y por mes deberán abonar los propietarios de vehículos destinados a transporte escolar, durante el período lectivo, con permiso para estacionar en la vía pública, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo.
El tributo será abonado en forma mensual, con antelación al inicio del plazo de cobertura. A los efectos establecidos en el presente Artículo, se entenderá por “período lectivo” al fijado en el calendario escolar aprobado por autoridad educativa competente para el año en curso En los meses que incluyan espacios vacacionales parciales, el pago deberá realizarse en forma proporcional al lapso no comprendido en dichos descansos.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 46°.- Toda empresa o persona que se dedique a la venta de vehículos en general, deberá abonar por la exposición de los mismos sobre la calzada u otros espacios públicos autorizados por el Departamento Ejecutivo, la suma de Treinta y Ocho Unidades Tributarias (UT 38) por vehículo y por día. A dichos efectos, los referidos sujetos se encuentran obligados a solicitar la autorización previa ante la Dirección de Control Comercial, oportunidad en la que procederán a abonar el Canon.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 47°.- Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonará un derecho de concesión precario, que se fija en la suma de Ciento Dos Unidades Tributarias (UT 102) mensual, pagadera por adelantado. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 48º.- Toda empresa que brinde el servicio de alquiler de contenedores, abonará un canon del cinco por ciento (5%) calculado sobre el ingreso-neto de impuestos-, producido por cada prestación en la que el recipiente fuere alojado en la vía pública, autorizado por el Departamento Ejecutivo. El pago de lo referido importes deberá realizarse dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la finalización de cada periodo mensual; los responsables deberán adjuntar el detalle de las operaciones alcanzadas, para lo que utilizaran el formulario de declaración jurada que será provisto por la Autoridad de Aplicación.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 49º.- Por la colocación de mesas en veredas de confiterías, bares, heladerías
y cualquier otra actividad realizada a título oneroso, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, se abonará un canon mensual cuyo importe ascenderá a:
Temporada Alta | Temporada Baja | |
Zona 1 | 80 UT | 40 UT |
Zona 2 | 50 UT | 25 UT |
A los fines del presente Artículo, se entiende por:
Zona 1: El Sector comprendido entre Avenida. Urquiza, Avenida. Fascio, Avenida. Santibáñez, calle Patricias Argentinas, Avenida 19 de Abril, Avenida Martearena, Avenida Italia y calle Belgrano.
Zona 2: Resto de la Ciudad.
Temporada Alta: el periodo comprendido entre los meses de agosto a marzo inclusive.
Temporada Baja: el período comprendido entre los meses de abril a julio inclusive.
El derecho abonado por cada mesa incluye el correspondiente a un máximo de cuatro (4) sillas ubicadas alrededor de la misma, las medidas de la mesa no deben exceder los 0,80 x 0,80 mts. En caso de no existir mesas, el canon se equiparará a cuatro (4) sillas u otros asientos con similar capacidad.
El canon será determinado en forma mensual por declaración jurada que el interesado practicará en el formulario oficial provisto por la Dirección de Control de Espacios Públicos y Nocturnidad, donde se detallará el número de elementos a habilitaren el período que serán ocupados, no generando en ningún caso derecho a reintegro ni repetición la no utilización de los mismos. El importe será cancelado con carácter previo a la iniciación del mes correspondiente.
Siempre tendrá que quedar libre un mínimo de 1,50 mts. de vereda o espacio para la circulación de las personas, la instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 50°.- Los circos, kermes y similares abonarán por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, un canon diario de Ciento Veintiocho Unidades Tributarias (UT 128).
Los parques de diversiones abonarán por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, un canon diario de Ciento cincuenta y cuatro Unidades Tributarias (UT 154).
El referido importe será abonado con antelación a la primera función o unión, según corresponda, procediendo su determinación sobre la base del número de días que durará el evento.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 51°.- Se establece en el seis por ciento (6%) la alícuota prevista en el Artículo 6º de la Ley Provincial N° 4.533, referida al canon por uso del suelo y el espacio aéreo, que deben percibir las prestatarias de los servicios de provisión de energía eléctrica, agua potable, servicio cloacal y servicio de gas de sus usuarios ubicados dentro del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-
TITULO XIX
CANON POR UTILIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES
DE PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTICULO 52º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 319º del
Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos mensuales salvo
previsión expresa de otro período- que deberán abonarse en concepto de Canon por
utilización de bienes inmuebles de propiedad municipal:
1) MERCADO DE CONCENTRACIÓNY ABASTO
LOCALES | UT |
01 al 03 (unificados) | 2210,30 |
04 al 06 (cada uno) | 994,75 |
13 (unificado con kioscos 01 y 02) | 910,80 |
14 al 19 (cada uno) | 1069,50 |
27/28 (unificados) | 1328,25 |
29 y 32 (cada uno) | 661,25 |
30/31 (unificados) | 1207,50 |
36 y 37 (cada uno) | 848,70 |
38 (unificado con kioscos 13 y 14) | 662,40 |
40 y 41 (cada uno) | 848,70 |
42 | 1207,50 |
BOXES | |
07 al 52 (cada uno) – (40 en total) | 1207,50 |
Espacios Provisorios | |
Nº 01 | 230 |
Nº 02 | 230 |
Espacios Provisorios(Escaparates) | |
01 al 25 (cada uno) | 276 |
KIOSCOS | |
03 al 07 (cada uno) | 414 |
08 al 11 (cada uno) | 462,30 |
12 | 572,70 |
15 al 20 (cada uno) | 393,30 |
NAVE CENTRAL — ESPACIOS | |
01 al 73 (cada uno — por mes) | 638,25 |
FERIA MINORISTA — PUESTOS | |
01 al 04; 09 al 27 (cada uno) | 230 |
05/06/06A/07/08 (unificados) | 924,60 |
FERIA MINORISTA — KIOSCOS | |
01 y 02— laterales-chicos (cada uno) | 124,20 |
BAÑOS 01 al 03 | 230 |
PUESTO 01 | 230 |
KIOSCO 02 | 124,20 |
2) MERCADO CENTRAL
LOCALES | U.T. |
01 al 07 (cada uno) | 7.590 |
08 | 10.120 |
09 al 11 (cada uno) | 8.855 |
PUESTOS | |
01 al 12 (cada uno) | 1075,25 |
13 al 16; 21 al 27; 29 y 30; 32 y 33; 35 y 36;38 al 45 (cada uno) | 632,50 |
17 | 506 |
18 al 20 (cada uno) | 632,50 |
28; 31; 34; 37 (cada uno) | 632,50 |
ESPACIOS | |
01 al 04 (cada uno) | 124,20 |
Espacios provisorios sin número (cada uno)uuuUUNUNOuno) | 126,50 |
KIOSCOS | |
01 al 03 (cada uno) | 575 |
K-01 “A” | 575 |
K-02 “A” | 575 |
PUESTOS PLANTA ALTA | |
46 al 63; 50A y 65 (cada uno) | 575 |
64 | 632 |
Baños | 230 |
3) MERCADO EX-ABASTO
PUESTOS | U.T. |
01 y 19 (cada uno) | 630,20 |
02 al 18 (cada uno) | 572,70 |
20 (cada uno) | 744,05 |
21 al 32 (cada uno) | 676,20 |
LOCAL 01 | 880,90 |
BAÑOS | 230 |
19 “A” | 572,70 |
20 “A” | 744,05 |
4) MERCADO 12 DE OCTUBRE
PUESTOS | U.T. |
07 al 15 (cada uno) | 575 |
5) MERCADO SANTA ROSA
PUESTOS | U.T. |
01 al 11 (cada uno) | 575 |
LOCALES EXTERIORES | U.T. |
01 y 02 (cada uno) | 510,60 |
KIOSCO EXTERIOR | U.T. |
01 | 379,50 |
6) PASEO DE LAS FLORES
PUESTOS | U.T. |
LOCALES | 276 |
ESPECIEROS | 138 |
PLANTEROS | 138 |
El valor de cada local comercial en caso de llamarse a licitación pública, tendrá como base los montos mínimos establecidos en el presente Artículo.
7) CEMENTERIO DEL SALVADOR
Kiosco para venta de flores, cada uno 55 UT
8) CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
Kiosco para venta de flores, cada uno 55 UT.
9) CENTRO CULTURAL HECTOR TIZÓN
Espacio destinado a bar, 1563 UT.
Centro Cultural Éxodo Jujeño, 1560 UT.-
ARTICULO 53°.- PASEO DORREGO: Sin perjuicio de lo establecido por la Ord. 7474/2020:
Boxes, 625 UT; más gastos administrativos, que determine la Dirección General de Rentas y Dirección General de Control Comercial.-
ARTICULO 54º.- Los derechos a percibirse en los Natatorios de Jurisdicción Municipal
(Guillermo Poma, Baños Públicos, Delegación Villa Jardín de Reyes) serán los siguientes:
Niños —3 días 47 UT
Niños —2 días 31 UT
Adultos —3 días 62 UT
Adultos —2 días 47 UT
Carnet 7,81 UT
Renovación de Carnet 3,12 UT
Baños diarios 6,25 UT
Los empleados municipales que acrediten esta condición tendrán un 50% de descuento. –
ARTICULO 55°.- Por la ocupación de cada espacio en el sector de feria del Mercado de Concentración y Abasto, se deberá tributar por trimestre adelantado un canon de Ciento Sesenta y Ocho Unidades Tributarias (UT 168).-
ARTICULO 56°.- Todo vehículo que durante las jornadas estipuladas como de ferias,
acceda al Mercado de Concentración y Abasto, y haga uso del sector de playa a título de estacionamiento y/u otros espacios internos del mismo, deberá abonar con anterioridad al ingreso, un canon de Veintinueve Unidades Tributarias por día (29 UT), de Quince Unidades Tributarias por mediodía (UT15), y Cuatro Unidades Tributarias por hora (4 UT).
El pago del citado derecho deberá realizarse independientemente del establecido en el Artículo anterior.-
TITULO XX
CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIOS
ARTICULO 57°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 325º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse en concepto de cánones por utilización de cementerios.-
CONCESION DE TERRENOS
ARTICULO 58º.- Establécese para la concesión de terrenos, los siguientes precios por metro cuadrado:
- a) CEMENTERIO DEL SALVADOR, 1843 UT.
- b) CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, 614 UT.-
ARRENDAMIENTO DE NICHOS
ARTICULO 59º.- Por el arrendamiento de nichos de cualquier sección, por el período de
un (1) años abonará:
- a) Cementerio Del Salvador Adultos:
-Planta baja y primer piso, 61 UT
-1º subsuelo en adelante, 46 UT
PARVULOS
Todos, 31 UT
URNAS
Todos, 46 UT
- b) Cementerio Nuestra Señora Del Rosario Adultos
Todos, 41 UT.-
ARRENDAMIENTO DE SEPULTURA
ARTICULO 60º.- Fijase por locación de terrenos destinados a sepulturas comunes por el término de un (1) año, y su renovación por igual plazo, los siguientes derechos:
- a) Cementerio Nuestra Señora Del Rosario
Adultos (1,00 x 2,00 mts.), 46 UT
Párvulos (1,30 x 0,60 mts.), 38 UT.-
LOCACION TEMPORARIA DE NICHOS
ARTICULO 61º.- Por la locación temporaria de nichos se abonará:
- a) Cementerio el Rosario, 46 UT.
- b) Locación de nichos Planta baja y primer piso, 61 UT.
- c) Locación de nichos 1° subsuelo en adelante, 46 UT.
- d) Locación de nichos párvulos en general, 31 UT.
- e) Locación en urnarios en general, 38 UT.
Vencidos los plazos indicados en cada caso, la ubicación del nicho podrá mantenerse abonando el importe correspondiente a la locación por un período de un (1) año, de acuerdo al canon fijado según ubicación. –
INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REDUCCIONES Y TRASLADO E INTRODUCCION DE RESTOS
INHUMACIONES
ARTICULO 62º.- Por el servicio de inhumación en los cementerios de propiedad
municipal se abonará:
- a) En mausoleos, 54 UT.
- b) En nichos particulares, 23 UT.
- c) En nichos municipales, 38 UT.
- d) En sepulturas en general, 38 UT.
- e) En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones religiosas, 31 UT.
- f) Por permiso de inhumaciones en cementerios privados se abonará, –
EXHUMACIONES
ARTICULO 63º.- Por el servicio de exhumación, se abonará en todos los cementerios:
- a) Adultos, Párvulos Y Urnas
De mausoleos, 61 UT.
De nichos en general, 61 UT.
De sepulturas, 100 UT.
De mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones religiosas, 77 UT.
De urnas, 46 UT.-
REDUCCIONES
ARTICULO 64º.- Por el servicio de reducción, se abonarán en todos los cementerios:
Adultos, Párvulos Y Urnas
De mausoleos, 200 UT.
De nichos en general, 169 UT.
De sepulturas, 200 UT.
De mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones religiosas, 230 UT
Cambio de caja metálica de ataúd, 522 UT.-
TRASLADOS E INTRODUCCIONES
ARTICULO 65º.- Los traslados e introducciones de cadáveres o urnas del o al Municipio
de San Salvador de Jujuy, abonarán:
Adultos, Párvulos Y Urnas, todos 184 UT.-
CONDUCCION DE CADAVERES
ARTICULO 66º.- La conducción de cadáveres a los cementerios del Municipio, queda sujeta al pago del siguiente Canon:
- a) Sepelio de Primera Categoría, 61 UT.
- b) Sepelio de Segunda Categoría, 54 UT.
- c) Sepelio de Tercera Categoría, 46 UT.-
ARTICULO 67º.- La conducción de cadáveres a los cementerios privados, queda
sujeta al pago del siguiente canon:
Todos, 61 UT.-
ORNAMENTACION
ARTICULO 68º.- Por la ornamentación, identificación, etc. de los nichos, sepulturas, se abonará el Canon que se indica seguidamente:
- a) Por el permiso de colocación de placas recordatorias:
En mausoleos, 38 UT.
En nichos particulares, 31 UT.
En nichos municipales y sepulturas, 23 UT.
- b) Permiso para la construcción de monumentos:
En sepulturas, 33 UT.
- c) Permiso para la construcción de revestimiento interno (calicanto):
En sepulturas (perpetuas), 54 UT.
- d) Permiso para la construcción de canteros:
En sepulturas, 18 UT.
- e) Permiso para colocación de lápidas de mármol:
En nichos en general, 31 UT.
- f) Permiso para colocación de revestimiento:
Todos, 31 UT.
- g) Permiso para colocación de Membranas:
En techos de mausoleos, nichos particulares, 46 UT.-
CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
ARTICULO 69º.- Por arreglo de calles, conservación de jardines, alumbrado y otros servicios, los titulares de mausoleos, nichos y sepulturas abonarán:
Mausoleos (por cada espacio, por catre ocupado), 36 UT.
Por cada nicho particular, 31 UT.
Por cada sepultura en calicanto, 27 UT.
Por los mausoleos o panteones de propiedad de las instituciones previstas en el inc. 4º) del Artículo 40º del Código Tributario Municipal y/o de congregaciones religiosas, el canon establecido precedentemente se abonará con una rebaja del cuarenta por ciento (40%).-
ARTICULO 70º.- Fijase en el cinco por ciento (5%) la alícuota a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 325º del Código Tributario Municipal.-
ARTICULO 71º.- Establécese la fianza a que se refiere el Artículo 341º del Código Tributario Municipal, en la suma de Ciento Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (154 UT).-
ARTICULO 72º.- Fijase en el cinco por ciento (5%) la alícuota a que se refiere el Artículo 342º del Código Tributario Municipal a los efectos de la percepción de la Tasa de transferencia, la que se aplicará sobre valor de la operación o el que correspondiera de la tabla indicada a continuación, el que resultare mayor:
- a) Cementerio del Salvador
Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (c/edificación), 15.360 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (s/edificación), 7.680 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (c/edificación),13.824 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (s/edificación), 6.144 UT.
Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (c/edificación), 12.288 UT.
Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (s/edificación), 4.608 UT.
Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (c/edificación), 10.752 UT.
Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (s/edificación), 3.072UT.
- b) Cementerio Nuestra Señora Del Rosario
Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (c/edificación), 15.360 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (s/edificación), 7.680 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (c/edificación), 13.824 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (s/edificación), 6.144 UT.
Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (c/edificación), 9.216 UT.
Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (s/edificación), 3.072 UT.
Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (c/edificación), 7.680 UT.
Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (s/edificación), 1.536 UT.
Lotes de medidas 1,00 x 0,60 m ( en general) 1.229 UT
ARTICULO 73º.- Por cada transferencia o constitución de derecho real, arrendamiento
de parcela, servicio de inhumación, exhumación, traslado y reducción en cementerios parquizados, se abonara el cinco por ciento (5%) sobre el importe bruto, neto de todo otro gravamen, abonado por los interesados a la empresa propietaria del cementerio.-
TITULO XXI
CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 74º.- De conformidad con lo dispuesto en el Titulo Vigésimo Primero del
Código Tributario Municipal, se percibirá en concepto de canon los siguientes importes:
- a) Propaganda oral realizada por medio de altoparlantes, previa autorización municipal, colocados en vehículos, aviones, caravana de carrozas, mascarones y muñecos la suma de Treinta y Dos Unidades Tributarias (32 UT), por día.
- b) Propaganda oral y visual (letreros/avisos luminosos) la suma de Cincuenta y Un Unidades Tributarias (51 UT), por día.
- c) Propaganda oral realizada por medio de amplificadores colocados en campos deportivos, salones de espectáculos, casas de comercio, circos, parques de diversiones y actividades análogas, la suma de Veintiséis Unidades Tributarias (26 UT), por día.
- d) Por la publicidad oral y visual realizada por motos y bicicletas se abonarán la suma de Veintiséis Unidades Tributarias (26 UT), por día.
A los efectos previstos por el Artículo 346° del Código Tributario Municipal se considerará responsable solidario al/los titular/es de las empresas que organicen el servicio de cadetería mediante los vehículos mencionados.
- e) Propaganda realizada por medio de letreros/avisos y anuncios fijados en lugares públicos o visibles desde la vía pública, debidamente autorizados por la municipalidad, abonaran, por año, los siguientes importes:
1-Letreros luminosos, por metro cuadrado o fracción, la suma de Ciento Quince Unidades Tributarias (115 UT).
2-Letreros no luminosos, por metro cuadrado o fracción, la suma de Cincuenta y Un Unidades Tributarias (51 UT).
- f) Por la instalación de letreros en paneles con publicidad para fijar o pegar propiedad de publicistas comerciales, incluido los cerramientos de obras en construcción por m2 o fracción, la suma de Cinco Unidades Tributarias (5 UT), el cual deberá ser abonado mensualmente en forma anticipada, conforme a declaración jurada que se deberá presentar detallando ubicación y medidas de los carteles a instalar y/o instalados, y en forma concomitante con la autorización otorgada oportunamente por el municipio.
- g) Por la instalación de exhibidores de tipo colgantes, en puertas y paredes de locales comerciales y/o industriales, abonaran por cada una y por año la suma de Ciento Veintiocho Unidades Tributarias (128 UT).
- h) Por la propaganda mediante volantes, boletas de bingos, rifas, entradas de espectáculos, globos y similares se abonará la suma de 08/100 Unidades Tributarias (0,08 UT) por cada unidad de ejemplar y por los folletos o catálogos de más de dos (2) hojas deberá abonar la suma de 20/100 Unidades Tributarias (0,20 UT) por cada unidad de ejemplar.
Conforme a las siguientes categorías:
- a) Emprendimientos pequeños: por reparto de publicidad interna un mínimo de tres mil (3.000) unidades mensuales, con reparto en la vía pública seis mil (6.000) unidades.
- b) Emprendimientos medianos: por reparto de publicidad interna un mínimo de cinco mil (5.000) unidades, con reparto en la vía pública diez mil (10.000) unidades.
- c) Emprendimientos grandes: por reparto de publicidad interna quince mil (15.000) unidades mensuales, con reparto en la vía pública veinticinco mil unidades (25.000).
- d) Por la propaganda en medios de transportes -Por la propaganda en medios de transportes públicos, cuya circulación sea total o parcial en el ejido municipal, cada unidad deberá abonar la suma de siete Unidades Tributarias (7 UT) por día.
- e) Por la promoción de productos mediante el sistema de degustación en la vía pública, se deberá abonar por día, la suma de sesenta y cuatro Unidades Tributarias (64 UT).
- f) Por la exhibición en la vía pública de productos, bienes o servicios, se deberá abonar por día, la suma de sesenta y cuatro Unidades Tributarias (64 UT).
- g) Por la fijación de anuncios o afiches en carteleras o cara-pantalla, de propiedad Municipal, se abonará por día, la suma de tres Unidades Tributarias (3 UT), por cada faz. El término mínimo de fijación será de cinco días y estará a cargo del anunciante.
- h) Por la publicidad pintada en los vehículos de transporte de carga ya sea en cajas, chasis o cualquier lugar que sea visible para el público se deberá abonar la suma de sesenta y cuatro Unidades Tributarias por metro cuadrado o fracción anual (64 UT) – ejemplo: camiones de supermercados y otros.
- i) Por la publicidad pintada en autos se deberá abonar diariamente la cantidad de seis Unidades Tributarias (6 UT) diarios.
- j) Por la publicidad pintada en mesas, sillas y/o sombrillas se deberá abonar por cada mesa, silla y/o sombrilla la suma de cincuenta y un Unidades Tributarias (51 UT) por año o fracción.
En todos los casos, cuando el contribuyente del presente canon se encuentre alcanzado, asimismo por el Canon por Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio Público, abonara conjuntamente con dicho Canon, el Canon por Publicidad y Propaganda.
- k) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad y por año o fracción Diecinueve Unidades Tributarias (19 UT).
- l) Calcos de tarjetas de créditos por unidad Quince Unidades Tributarias (15 UT). Las calcomanías y demás elementos de identificación que contengan logotipos de tarjetas de crédito o débito u otro medio de pago y cuya superficie no supere los 300 cm2 quedan exentos del pago de canon aquí fijado de lo contrario deberán aplicarse las unidades tributarias que establecen la Ordenanza Impositiva para cada caso.
- m) Publicidad en cabinas telefónicas, por metro cuadrado o fracción abonarán la suma de Ciento Cincuenta y Cuatro Unidades Tributarias (154 UT).
- n) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción, abonarán la suma de Ciento Dos Unidades Tributarias (UT 102,00).
ñ) Por la instalación de pantalla gigante con publicidad la suma de:
1- Gigante- mayor 15m2, 128 U.T. por día
2- Grande-desde 13 m2, 64 U.T. por día
3- Mediano-desde 6 m2, 32 U.T. por día
4- Chica-menor de 6 m2, 16 U.T. por día
- o) Los anuncios o letreros denominados placas profesionales de los profesionales universitarios no quedarán comprendidos en el pago del canon aquí fijados, siempre que la superficie del local no supere los 100 m2 y el tamaño de las placas no sea de dimensiones mayores a 600 cm2. En caso de no reunir los requisitos mencionados deberán abonar Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT).
Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un doscientos por ciento (200%) sobre todos los conceptos.
En todos los casos el contribuyente solicitará la autorización respectiva y su pago deberá efectuarse al momento de solicitar la previa autorización municipal, cuyo incumplimiento se considerará violación a un deber formal de los contribuyentes, responsables y terceros previstos en los Artículos. 82°, 83°, 91°, 92° y 93° de la Ordenanza 3898/03.
Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 347° y 352° del Código Tributario Municipal, cuando la naturaleza de la propaganda o publicidad justifique el pago de los derechos por un plazo menor, el mismo será determinado por la Dirección de Rentas, conforme los valores y paramentos establecidos en los incisos anteriores.-
TITULO XXII
TASA POR CONTROL SANITARIO E INSPECCION DE SELLOS SOBRE CARNES, DERIVADOS DE LA CARNE Y ARTICULOS DE CONSUMO EN GENERAL
ARTICULO 75º.- En retribución de los servicios mencionados en los Artículos 353º, 355° y 356° del Código Tributario Municipal, se abonarán los siguientes
importes:
Para los introductores con cámaras dentro del ejido municipal:
- a) Por inspección veterinaria de carnes vacunas, por Kg. Limpio, 0,30 UT.
- b) Porcinos, por Kg. limpio, lechones, 0,30 UT.
- c) Ovinos y caprinos, por kg limpio y camélidos, 0,15 UT.
- d) Pollos, gallinas, pavos, gansos, por Kg, 0,15 UT
- e) Menudencias por Kg, 0,20 UT.
- f) Pollo, gallina, gansos y pavos por unidad de otras provincias, 0,20 UT.
El control de la Dirección de Seguridad Alimentaria para introductores que no posean cámaras en esta comuna, será de un 10 % más sobre los montos anteriores citados.
En ambos casos, el control de la Dirección de Seguridad Alimentaria, en cuanto a la aptitud para su consumo se hará exclusivamente en bocas de expendio.-
ARTICULO 76°. – Por Servicios de Análisis a solicitud del o los interesados en concepto
de Tasas Retributivas abonarán por servicio la suma de Ochenta y Un Unidades Tributarias
(81 UT).-
ARTICULO 77°. – Por la inscripción como elaborador en el Registro Municipal
de Productos Alimenticios, Artesanales y Regionales, se abonará anualmente Noventa y Dos Unidades Tributarias (92 UT). Por el Registro Municipal Bromatológico de cada producto, se abonará anualmente la suma de Noventa y Dos Unidades Tributarias (92 UT).-
ARTICULO 78°.- Quedan sometidos al control de la Dirección de Seguridad Alimentaria
los productos destinados al consumo de la población que fueran introducidos por cualquier conducto.
En retribución por esos servicios, se abonarán los siguientes importes:
- a) Pescado de mar o río por kg, 0,18 UT.
- b) Langostinos camarones, crustáceos, moluscos, por kg, 0,29 UT.
- c) Leche elaborada y sin elaborar por cada litro o partida de sachet o botella, 0,06 UT.
- d) Leche en polvo por Kg, 0,34 UT.
- e) Sub- productos lácteos (margarina, crema de leche, ricota y dulce de leche), 0,15 UT.
- f) Quesillos y quesos artesanales por unidad de la provincia, 0,13 UT.
- g) Huevos fresco, por Maple, 0,15 UT.
- h) Huevo de frigorífico de otras provincias por Maple, 0,30 UT.
- i) Huevo de codorniz por Maple, 0,16 UT.
- j) Huevo líquido por litro, 0,35 UT.
- k) Huevo deshidratado por Kg, 0,17 UT.
- l) Crema helada por litro, 0,06 UT.
El control de la Dirección de Seguridad Alimentaria, en cuanto a la aptitud para su consumo se hará exclusivamente en bocas de expendio.-
ARTICULO 79°. – En el caso específico de análisis de grasas y aceites, miel, agua, lavandina, dosaje de yodo en sal y microbiológicos, se abonará la suma de Ciento Ocho Unidades Tributarias (108 UT).-
ARTICULO 80º.- Por retribución de servicios de Control e Inspección Bromatológicas de productos elaborados, se abonará por declaración jurada del introductor en la Dirección de Rentas:
- a) Embutidos o chacinados por kg, 0,39 UT.
- b) Embutidos o chacinados por kg en tránsito, 0,20 UT.
- c) Fiambres, grasa vacuna y de cerdo, por kg, 0,39 UT.
- d) Quesos en distintas variedades por kg, 0,39 UT.
- e) Quesillo de elaboración casera por kg, 0,34 UT.-
ARTICULO 81º.- Por la Inspección veterinaria o control bromatológico, realizado fuera
del horario normal de prestación del servicio, se abonara la tasa correspondiente con el cien por ciento (100 %), de recargo.-
ARTICULO 82º.- Las infracciones a lo dispuesto o cualquier acto u omisión tendiente a eludir la práctica de la inspección veterinaria o bromatológica y desinfección o desratización, o el pago de las Tasas establecidas, serán sancionadas conforme los dispuesto por los Artículos 83º, 85º y 88º del Código Tributario Municipal y demás Ordenanzas que se dicten al efecto.-
TITULO XXIII
OTROS DERECHOS MUNICIPALES
VENTA DE IMPRESOS Y PUBLICACIONES MUNICIPALES
ARTICULO 83º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 362º del Código Tributario Municipal, por la venta de cada ejemplar de las siguientes publicaciones y/o impresos que efectúe la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, los interesados adquirentes abonaran los importes que a continuación se indican:
- a) Código Tributario Municipal la suma de Diecinueve Unidades Tributarias (19 UT).
- b) Ordenanza Impositiva Tarifaría Anual, la suma de Quince Unidades Tributarias (15 UT).
- c) Ordenanzas Especiales, la suma de Seis Unidades Tributarias (6 UT).
- d) Reglamento de la Edificación, la suma de Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias (44 UT).
- e) Planos de la Ciudad por 0,50 mts. Cuadrado o fracción, la suma de Nueve Unidades Tributarias (9 UT).
- f) Código de Faltas, la suma de trece Unidades Tributarias (13 UT).
- g) Código de Edificación, la suma de Cincuenta y Un Unidades Tributarias (51 UT).
- h) Código de Planeamiento urbano, la suma de Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias (44 UT).
- i) Plan Director, la suma de Treinta y Ocho Unidades Tributarias (38 UT).
- j) Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas, la suma de Treinta y Ocho Unidades Tributarias (38 UT).
- k) Boletín Oficial Municipal, por ejemplar, la suma de Seis Unidades Tributarias (6 UT).
- l) Otras Impresiones, por hoja, la suma de Una Unidad Tributaria con 30/100 (1,30 UT).
TITULO XXIV
OTROS DERECHOS MUNICIPALES
CARNET DE CONDUCIR
ARTICULO 84º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar los importes a percibir para la emisión del carnet de conducir -en sus diferentes tipos y características-, los cuales se adecuaran a los valores de referencia que se establezcan a través del Sistema Nacional que es utilizado por el Municipio.-
TITULO XXV
TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION, SEGURIDAD,
SALUBRIDAD E HIGIENE
ARTICULO 85°.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 382°, del Código Tributario Municipal, las siguientes alícuotas:
- a) Alícuota General: 0,4%
- b) Alícuotas Particulares, según el Articulo 382° del Código Tributario:
1- Comercio Mayorista y Minoristas de tabaco, cigarros y cigarrillos en general el 0,5%.
2- Comercialización mayorista de especialidades medicinales de aplicación humana 0,5%.
3- Compra venta de divisas realizadas por responsables autorizadas por el Banco Central de la República Argentina 2,5%.
4- Comercialización de combustibles y/u otros derivados del petróleo y/o GNC en Estaciones de Servicios, con precios de venta establecidos por los productores 0,6%.
5- Para el caso de Empresas que no realicen elaboración y/o venta directa al público de los productos cuyas marcas comercializan en el ejido municipal y solamente efectúen en el mismo actividades relativas a su depósito y distribución y siempre que la base imponible para el Impuesto a los Ingresos Brutos no sea establecida en base a comisiones sobre sus ventas es decir que facturen el valor final de venta del producto el 0,14 %.-
ARTICULO 86°.- De conformidad con lo determinado por el Artículo 381° del Código Tributario, apartados II) y III), se establecen los siguientes máximos y mínimos:
- a) Emprendimientos Grandes
1- Local Único Min: 5.735 UT Max: 57.300 UT
2- Hasta 3 locales Min 10.000 UT Max: 100.000 UT
3- Más de 3 locales Min 18.000 UT Max: 180.000 UT
- b) Emprendimientos Medianos
1- Mínimo: 955 UT
- Máximo: 5.730 UT
- c) Emprendimientos Pequeños
1- Mínimo 250 UT
- Máximo 950 UT.
El monto de la obligación tributaria se determinará por aplicación combinada de las alícuotas y los importes fijos establecidos.-
TITULO XXVI
TASA POR INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL
ARTICULO 87º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 365º del Código Tributario Municipal, se establecen las siguientes sumas:
Categoría 1: hasta 20 bocas de 3 KVA de potencia instalada, 108 UT.
Categoría 2: de 21 a 40 bocas de 5 KVA de potencia instalada, 138 UT.
Categoría 3: de 41 a 100 bocas de 10 KVA de potencia instalada, 160 UT.
Por cada KVA en exceso deberá abonarse UT 15.-
ARTICULO 88°.- En construcciones destinadas a uso público, privado o estatal, la empresa constructora deberá solicitar el Control de Nivel de Iluminación, el cual deberá ser de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Asociación Argentina de Luminotecnia. Abonando la suma Cero con Treinta y Un Unidades Tributarias (0,31 UT) por metro cuadrado de superficie afectada.-
ARTICULO 89°.- Por la re conexión de servicio, siempre que la baja del mismo se haya producido dentro de los diez días hábiles a la solicitud de inspección y sea solicitada por el mismo titular del servicio se abonará la suma de Cuarenta y Seis Unidades Tributarias (46 UT).-
ARTICULO 90°.- Por la inspección de instalación de cajones provisorios se pagará la suma
de Ciento Veintitrés Unidades Tributarias (123 UT) para medidores monofásicos y de Ciento Ochenta y Cuatro Unidades Tributarias (184 UT) para medidores trifásicos.-
TITULO XXVII
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 91°.- Fíjese en un dos por ciento (2%) mensual la tasa de interés que refiere el Artículo 116° del Código Tributario Municipal.-
ARTICULO 92º.- Fijase en 2500 UF la transferencia en el certificado de habilitación otorgado al servicio alternativo de pasajeros y cargas livianas, establecido por Ordenanza 3089/2000 Articulo 5° inc. d).-
ARTICULO 93°. – A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Impositiva, fíjese el valor de la UT a partir del 1 ° de Enero del 2022 en PESOS DIECISIETE ($ 17). A partir del 1° de Mayo del 2022 PESOS DIECINUEVE ($19). Finalmente, a partir del 1° de Septiembre del 2022 en PESOS VEINTIUNO ($21).-
ARTICULO 94°. –Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –
SALA DE SESIONES, Jueves 02 de Diciembre de 2021.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente