BOLETÍN OFICIAL Nº 142 ANEXO – 17/12/21

DECRETO Nº 10819-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 4618-C/1987.-

Agreg. Expte. Nº 0516-79/1994.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 6583-OP­-1989 de fecha 25 de Enero de 1989, a favor de los Sres. CRUZ, JULIO ALEJANDRO, DNI N° 4.702.155 y MONTEROS DE CRUZ, ELMA AURIA, DNI N° 10.375.458, del Lote N° 7, Manzana N° 397, Padrón A-66665, Matrícula A-3302-66665, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B3) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. CRUZ, SUSANA ELISABET, DNI N° 21.324.757 y SOSSA, EDUARDO ENRIQUE, DNI N° 21.846.489, el terreno fiscal identificado como Lote N° 7, Manzana N° 397, Padrón A­66665, Matrícula A-3302-66665, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B3) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($123.480), el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTOS SEIS (206) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480) y las restantes de PESOS SEISCIENTOS ($600), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑

ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse-efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alterativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto” N° 5801­-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR