BOLETÍN OFICIAL Nº 142 ANEXO – 17/12/21
EXPTE. Nº 1056-3330-20.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUL. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Prorrogar las disposiciones del Decreto N° 8308-E-2007 para el ejercicio 2.020, para el otorgamiento del aporte estatal fijo y mensual a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada que rubricaron las actas de fecha 6 de Marzo de 2007 y cuya nómina se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto sujeto al cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo II del presente y en la normativa vigente, en virtud de los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, serán atendidas con la partida presupuestaria asignada en la Ley N° 6113 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2020, según el siguiente detalle:
Jurisdicción: F Ministerio de Educación
U. de O. 4G Dirección de Educación Privada
Finalidad 5 Cultura y Educación
Función 5 Cultura y Educación sin Discriminar
Sección 1 Erogaciones Corrientes
Sector 3 Transferencias
Principal 4 Transferencias para financiar Erogaciones Corrientes
Parcial 5 Aportes a Actividades no Lucrativas
Sub- Parcial 306 Ayuda Extraordinaria
Crédito Presupuestario 26.0000.004,00
ARTÍCULO 3°.- Establecese que para percibir la ayuda Extraordinaria, los Establecimientos detallados en el Anexo 1, deberán cumplir, indefectiblemente, con los siguientes requisitos y condiciones en forma previa:
- Acreditar la Incorporación definitiva a la enseñaza oficial-
- Contrato de locacion por un mínimo de 3 (tres), si no fuera propietario del inmueble.-
- La escala salarial liquidada, deberá ser la vigente para el Escalafón Docente de la Provincia.-
- Controlar y regularizar situaciones de incompatibilidad en la planta de personal docente de cada Establecimiento, conforme las disposiciones legales vigentes.-
- El cumplimiento de los requisitos precedentes es de carácter obligatorio y su incumplimiento suspenderá la liquidación correspondiente.-
ARTICULO 4°.- Los establecimientos educativos beneficiados deberán realizar la rendición de cuentas en forma mensual, ante el Área de Establecimientos de Gestión Privada del Ministerio de Educación, para lo cual deberán respetar las pautas fijadas en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Hacienda y de Educación.-
ARTICULO 6°.- Autorizar a la dirección provincial de presupuesto las modificaciones y transferencias presupuestarias que resulten necesarias para la atención del presente decreto.‑
ARTICULO 7°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas vuelva al Ministerio de Educación. Comuníquese, publíquese sintéticamente y dese al registro y Boletín Oficial. Pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Educación – Dirección de Educación Privada – para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR