BOLETÍN OFICIAL Nº 141 ANEXO – 15/12/21
EXPTE Nº 1402-73/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2021.-
VISTO:
Las Leyes Provinciales N° 6082, N° 4870, Decreto Acuerdo 6968/2020, Decreto N° 4656-G/2005, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la situación epidemiológica desatada por el COVID-19 se declaró la emergencia sanitaria en nuestra Provincia por Decreto Acuerdo N° 696-S/20 y sus prorrogas, impactando fuertemente en la economía de la población y ocasionando entre otras cosas un aumento de la mora en el cumplimiento de las sanciones pecuniarias dispuestas por la Justicia Contravencional;
Que, la Secretaria de Seguridad Vial, solicita establecer un Régimen Especial de Regularización, con vigencia de dos (2) meses;
Que, resulta necesario y oportuno implementar un régimen especial, optativo y temporario de regularización de infracciones viales comprendidas en las leyes N° 4870 y N° 6082, por los periodos comprendidos entre los años 2016 a 2018 inclusive, con facilidades de pago y demás beneficios para los infractores que se acojan al régimen;
Por lo expuesto, en uso de facultades propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase, con carácter excepcional y transitorio, por el término de dos (2) meses, un Régimen Especial de Regularización por Infracciones de Tránsito derivadas de Ley Provincial 4870 y Ley N° 6082/2018 cuya percepción y fiscalización estarán a cargo del Departamento Contravencional, respecto de infracciones cometidas en los años 2016, 2017 y 2018.-
ARTÍCULO 2°.- El acogimiento al presente Régimen por parte del responsable o sus representantes, importará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incorporada en el plan de pagos, operando como causa de interrupción del curso de la prescripción de las acciones para determinar, exigir el pago y aplicar sanciones e intereses. Implica allanamiento incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia que se encuentre y renuncia a la interposición de recursos administrativos o judiciales con relación a importes incluidos en la regularización. Para resultar beneficiario del presente régimen, se requerirá el acogimiento y conformidad expresa del responsable con todas las disposiciones contenidas en este acto.-
ARTÍCULO 3°.- Los pagos que se realicen en el marco del presente Régimen, no serán susceptibles de devolución ni repetición. Tampoco podrá solicitarse su compensación, ni ser utilizados como saldo a favor. En caso de no producirse alguna de estas condiciones, el plan se tendrá por no realizado, sirviendo únicamente como expresión del reconocimiento de la deuda por parte del firmante, acarreando la pérdida de los beneficios otorgados por la presente.
ARTICULO 4°.- El pago será determinado conforme lo establecido por el artículo 15° Decreto N° 4656-G/05 y podrá ser abonado en efectivo, tarjeta de crédito o débito, dentro del periodo establecido otorgándole la tasa de descuento del setenta por ciento (70%) del valor de la multa-
ARTÍCULO 5°.- El presente “Régimen Especial de Regularización por Infracciones de tránsito derivadas de Ley Provincial 4870 y Ley N° 6082” entrará en vigencia a partir del presente Decreto y se extenderá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial hasta el plazo máximo de dos meses, fecha límite en que los infraccionados deberán optar por acogerse a los beneficios de la presente.-
ARTICULO 6°.- Facultase a la Secretaría de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad a reglamentar las condiciones que demande la aplicación del presente régimen.-
ARTICULO 7°.- Dese la correspondiente intervención al Poder Legislativo.-
ARTÍCULO 8°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, pase sucesivamente a la Dirección General de Auditoría Legal del Ministerio de Seguridad Secretaria de Seguridad Vial y Secretaría de Seguridad Publica, para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR