BOLETÍN OFICIAL Nº 141 ANEXO – 15/12/21
EXPTE. Nº 411-610/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promuévase, desde el 1° de Enero de 2021, a la Categoría 24 del Agrupamiento Administrativo, Escalafón General Ley N° 3161/74, a la Señora MARIA LUISA MARTÍN, CUIL 27-14957214-2, personal de planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Categoría 22 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07 reglamentario de la Ley N° 5502, por las razones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°.- La erogación emergente se atenderá con afectación a la Partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2021 (Ley N° 6213) para la U. de O. B4B – Dirección Provincia del Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar suficiente se reforzará tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502” prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-
ARTICULO 3°.- Instruyese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Articulo 3° del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Articulo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificada por Ley N° 5748/12.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento y, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR