BOLETÍN OFICIAL Nº 141 ANEXO – 15/12/21

DECRETO Nº 3894-S/2021.-

EXPTE. Nº 700-966/2019.-

Agreg. 733-173/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 AGO. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por reconocido el Adicional por Dedicación Exclusiva (83%) a favor de la Sra. LUCIA ESTER MURILLO, CUIL N° 27-06538948-2, Cargo Categoría 21, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, de la U. de O.: R6-01-23, Hospital “Wenceslao Gallardo”, a partir del 11 de mayo de 2011,  de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 4327 y su Decreto Reglamentario N° 12816-BS/1990, y por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2°.-Téngase por reconocido el Adicional por Dedicación Exclusiva (83%) a favor de la Sra. NORA DEL VALLE VILCA, CUIL N°: 27-.12718178-6, Cargo Categoría 21, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R6-01-23, Hospital “Wenceslao Gallardo”, por el periodo comprendido entre 11 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2019, de conformidad a  lo dispuesto por la Ley N° 4327 y su Decreto Reglamentario N° 12816-BS/1990, y por las razones expresadas en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- Téngase por reconocido el Adicional por Dedicación Exclusiva (83%) a favor de la Técnica Radiólogas NORMA LLANES, CUIL N°: 27-17822771-3, Cargo categoría 16, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R6-01-23, Hospital “Wenceslao Gallardo”, a partir del 11 de mayo de 2011, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 4327 y por las razones expresadas en el exordio.‑

ARTICULO 4°.- Téngase por reconocido el Adicional por Dedicación Exclusiva (83%) a favor de la Técnica Radióloga CARINA DANIELA GODOY, CUIL N°: 27-23167930-3, Cargo Categoría 17, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.- R6-01-23, Hospital “Wenceslao Gallardo”, a partir del 11 de mayo de 2011, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 4327 y su Decreto Reglamentario N° 12816-BS/1990, y por las razones expresadas en el exordio.‑

ARTICULO 5°.- Lo dispuesto en el artículo precedente se imputará a las Partidas Presupuestarias, previstas en la Ley N° 6213, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2021:

Para la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-23, Hospital “Wenceslao Gallardo”.‑

EJERCICIO ANTERIORES (periodo no consolidado)

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26″: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondiente las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –

ARTICULO 7°.-  Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR