BOLETÍN OFICIAL Nº 141 ANEXO – 15/12/21
EXPTE. Nº MA-641-061/2006.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase la Resolución N° 17-IJC-2013 de fecha 16 de Mayo de 2013, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Gratuito a favor de la Sra. SATURNINA MÉNDEZ, DNI N° 12.330.736, la Parcela 969-Padrón J-6208, con una superficie de 1.851 Has 3954,32 m2 ubicado en el Distrito Tres Cruces — Mina Aguilar, Finca Tejada, Cóndor y Coiruro, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracción y División, aprobado bajo el N° 09321 por la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha 24 de Junio de 2009.‑
ARTICULO 2°.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existan o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N° 5206 y Decreto N° 789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N° 169 de O.I.T.-
ARTICULO 3°.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N° 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N° 169 de O.I.T.-
ARTICULO 4°.- Por Juzgado Administrativo de Minas, notifíquese este acto a los titulares de las Millas y Cateos.-
ARTICULO 5°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.-
ARTICULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y, Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno, Dirección Provincial de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas e Instituto Jujeño de Colonización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR