BOLETÍN OFICIAL Nº 140 ANEXO – 13/12/21
DECRETO Nº 348-I.M.Y./2021.-
YALA, 05 NOV. 2021.-
TASA POR UTILIZACION DE MAQUINARIA VIAL EN TERRENOS PARTICULARES
VISTO
A la Ordenanza 146/2018 C.C.Y
CONSIDERANDO:
La adquisición de maquinaria vial por la comuna de Yala, y los reiterados pedidos de vecinos para utilizar las maquinas en inmuebles particulares;
Que se considera un servicio más que presta la comuna de Yala a un costo subsidiado y fuera del valor del mercado;
Además la utilización del Hidroelevador permite prevenir accidentes y daños a las personas.
Por ello
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: La Tasa por utilización de la Maquina Motoniveladora será de $3000 (pesos tres mil), por hora en inmuebles particulares.
ARTÍCULO 2º. La Tasa por utilización de la Máquina Retroexcavadora será de $2500 (pesos dos mil quinientos), por hora en inmuebles particulares.
ARTÍCULO 3º: La Tasa por utilización del Hidroelevador será de $2500 (pesos dos mil quinientos), por hora en inmuebles particulares.
ARTÍCULO 4º: La Tasa por recolección de Restos de Poda será de $2000 (pesos dos mil), por cubo en inmuebles particulares.
ARTÍCULO 5º: Publíquese en el Boletín Oficial.-
Mg. Santiago Tizón
Intendente