BOLETÍN OFICIAL Nº 140 ANEXO – 13/12/21

MUNICIPALIDAD DE YALA.-

DECRETO Nº 348-I.M.Y./2021.-

YALA, 05 NOV. 2021.-

TASA POR UTILIZACION DE MAQUINARIA VIAL EN TERRENOS PARTICULARES

VISTO

A la Ordenanza 146/2018 C.C.Y

CONSIDERANDO:

La adquisición de maquinaria vial por la comuna de Yala, y los reiterados pedidos de vecinos para utilizar las maquinas en inmuebles particulares;

Que se considera un servicio más que presta la comuna de Yala a un costo subsidiado y fuera del  valor del mercado;

Además la utilización del Hidroelevador permite prevenir accidentes y daños a las personas.

Por ello

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: La Tasa por utilización de la Maquina Motoniveladora será de $3000 (pesos tres mil), por hora en  inmuebles particulares.

ARTÍCULO 2º. La Tasa por utilización de la Máquina Retroexcavadora  será de $2500 (pesos dos mil quinientos), por hora en  inmuebles particulares.

ARTÍCULO 3º: La Tasa por utilización del Hidroelevador  será de $2500 (pesos dos mil quinientos), por hora en  inmuebles particulares.

ARTÍCULO 4º: La Tasa por recolección de Restos de Poda  será de $2000 (pesos dos mil), por cubo en  inmuebles particulares.

ARTÍCULO 5º: Publíquese en el Boletín Oficial.-

 

Mg. Santiago Tizón

Intendente