BOLETÍN OFICIAL Nº 140 ANEXO – 13/12/21

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA.-

ORDENANZA Nº 225/CONCEJO DELIBERANTE DE YALA –2021

CONTRAVENCIONES A LAS NORMAS DE EDIFICACION

VISTO:

Las Ordenanza Nº 84/14 y 194 regulatorias de las edificaciones;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario regular en forma integral, el régimen de contravenciones a las normas de edificación; y que requiere una actuación conjunta entre el Juzgado Municipal de faltas y la secretaria de Obras, esta última, en su carácter de autoridad de aplicación.

Que se elimina el pago voluntario y, en su lugar, se incorpora la potestad en cabeza del Departamento Ejecutivo de poder morigerar total o parcialmente las multas, una vez cumplimentado todos los requisitos de obra.

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTICULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ordenanza regula las contravenciones cometidas en la jurisdicción del Municipio de Yala, en relación a las normas y principios de edificaciones particulares.

ARTICULO 2°: OBRA CLANDESTINA: El propietario, poseedor y/o tenedor, que realicen u ordenen realizar construcciones o edificaciones en terrenos privados o públicos, sin obtener en forma previa la aprobación municipal de los planos y el correspondiente permiso de obra, serán pasibles de una multa de entre (2.000) dos mil a (10.000) diez mil Unidades Tributarias.- Si la edificación clandestina, además, incumple con los requisitos de FOS, FOT, retiro, altura máxima, zonificación u otras previsiones municipales relativas a la construcción, el mínimo y el máximo de la multa se duplicarán. El pago de las multas no convalida las construcciones en infracción a las normas.- Los profesionales, constructores y/o encargados de obra, que ejecuten obras en las condiciones descriptas en el presente artículo, serán responsables solidarios en relación a las multas impuestas a los propietarios, poseedores y/o tenederos de inmuebles.

ARTICULO 3°: INCUMPLIMIENTO DE CULMINAR LOS TRAMITES: En el supuesto que se emitiere una autorización de inicio provisoria de obra, la falta de conclusión de los tramites de aprobación definitiva de los planos en los plazos otorgados por el Departamento Ejecutivo hará pasible al propietario, poseedor y/o tenedor del inmueble   de una multa  de entre (200) doscientos a (7.000) siete mil Unidades Tributarias; ello sin perjuicio de posteriores sanciones conminatorias para lograr el efectivo cumplimiento.- Los profesionales, constructores y/o encargados de obra, que ejecuten obras en las condiciones descriptas en el presente artículo, serán responsables solidarios en relación a las multas impuestas a los propietarios, poseedores y/o tenederos de inmuebles.

ARTICULO 4°: DECLARACIÓN DE DATOS FALSOS: El propietario y/o el profesional firmante, que en los planos o en documentación de obra, declaren datos falsos, inexactos o contrarios a la realidad de la obra ejecutada, serán pasibles de una multa de entre trecientos (300) a (8.000) ocho mil Unidades Tributarias.-

ARTICULO 5°: CARTEL DE OBRA: El propietario y/o el profesional firmante, que incumplan la obligación de colocar y mantener visible el cartel de obra, serán pasibles de una multa de entre (50) a 800 Unidades Tributarias.

ARTICULO 6°: PARALIZACIÓN DE LA OBRA/CLAUSURA: Al margen de la sanción específica establecida por la índole de la irregularidad cometida, corresponde paralización o clausura de una obra: a. Cuando el Propietario ejecuta trabajos que no cuenten con el permiso de obra municipal respectivo.- b. Cuando se esté incurso en cualquiera de las siguientes infracciones: 1. Por afectar la seguridad pública y de terceros por falta o condiciones deficientes de: solado transitable frente a obras en ejecución, pantallas protectoras fijas y/o móviles y valla de obra no ajustada a las normas vigentes.- 2. Por no acatar una orden escrita de paralización de trabajos.- 3. Cuando se compruebe prestación de firma.- 4. Por utilizar materiales de mala calidad que afecten a la seguridad y a la Higiene.- 5. Por deficiencias de ejecución que afecten a la estabilidad de la obra.- 6. Cuando se compruebe la falsificación de firma, establecida por sumario, sin perjuicio de la responsabilidad legal que pudiera sobrevenir.- 7. Por efectuar obras en contravención del Código de Zonificación y/o normas de edificación.- 8. Cuando se produzcan derrumbes por negligencia comprobada por los organismos competentes.- c. Por cualquier otra circunstancia no contemplada explícita o implícita en los incisos anteriores por la que se afecten con una obra la seguridad, higiene o se agravie fehacientemente la estética pública.- La paralización o clausura de obra será dispuesta por los inspectores del Departamento Ejecutivo y comunicada al Juzgado Municipal de faltas, dentro de (3) tres días hábiles, para que la confirme o revoque. -Una vez obtenida la aprobación ante el Departamento Ejecutivo el Juzgado de Faltas levantará la clausura.-

ARTICULO 7°: DEMOLICIÓN: En caso de construcciones y/o ampliaciones clandestinas o contrarias a las normas de edificación o zonificación, el Juzgado de Faltas a solicitud de la secretaria de Obras dispondrá la demolición de las construcciones.- Una vez firme la Resolución del Juzgado de Faltas que dispone la demolición de una edificación, podrá ser ejecutada directamente por la administración a costa del infractor, procediendo a ejecutar vía apremio todos los gastos que hubiere ocasionado.

ARTICULO 8°: PAGO VOLUNTARIO: Se prohíbe el pago voluntario (Art. 14 Ord. 102) en las multas previstas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 9°: CUMPLIMIENTO Y PERDÓN: El Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto total o parcialmente las multas previstas en la presente Ordenanza, cuando se trate de infractores primarios y, se acredite la culminación total de los trámites de aprobación de planos que originaron la multa. El Departamento Ejecutivo reglamentará el presente artículo.

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 10°:  En supuestos excepcionales, cuando las edificaciones se hubieren construido en contravención a disposiciones municipales, cuando por ser excesivamente onerosa su modificación o por las particularidades geográficas del inmueble y otras circunstancias excepcionales, a criterio exclusivo del Departamento Ejecutivo, se podrá emitir aprobación de los  planos de obras, previo pago de una multa que será cuantificada por la Secretaria de Obras de acuerdo a las disposiciones contravenidas entre (2) dos a (15) quince veces el importe correspondiente a la tasa por aprobación de los planos por la totalidad de la obra en el inmueble  edificado.

ARTICULO 11°: La presente Ordenanza entra en vigencia desde su publicación oficial.

ARTICULO 12°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza.

ARTICULO 13°: Derogar los artículos 3, 4 y 5 de la Ordenanza Nº 84/17 CCY.

ARTICULO 14°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –

San Pablo, Sala de Sesiones a los 03 días del mes de DICIEMBRE del 2.021.-

 

Santiago Bejarano

Presidente