BOLETÍN OFICIAL Nº 140 ANEXO – 13/12/21
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA.-
ORDENANZA Nº 224/CONCEJO DELIBERANTE DE YALA –2021
PREVENCION Y ERRADICACION DEL ACOSO CALLEJERO
VISTO:
La necesidad de tomar medidas tendientes a eliminar el acoso sexual callejero sufrido por las mujeres; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, dispone en su artículo 6° las modalidades en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres;
Que, la ley 27.501 modifico el artículo 6° de la ley 26.485 incorporando el inciso g) referido a la violencia contra las mujeres en el espacio público, el cual manifiesta que es “aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil y ofensivo”;
Que, ello abarca lo que se conoce como acoso callejero.
Que, según estudios “Ella se mueve segura” del Banco de Desarrollo de América Latina y datos del Observatorio Ni una menos de MuMaLa, todas las mujeres en Argentina declaran haber sido víctimas de acoso callejero por lo menos una vez.
Que, resulta indispensable considerar esta problemática de forma seria y responsable, siendo necesario realizar intervenciones y asistencias destinadas tanto a las víctimas como a los acosadores que hayan ejercido este tipo de violencia.
Que, en este sentido es importante realizar campañas de difusión para lograr informar a la sociedad y sensibilizarla a los fines de no naturalizar el tipo de violencia que implica el acoso callejero.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Yala a la Ley Nacional N° 27.501 que incorpora al “Acoso Callejero” como modalidad de violencia hacia la mujer.
ARTÍCULO 2º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo realizar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil para desarrollar tareas, programas, charlas que busquen sensibilizar y generar conciencia sobre la importancia de la prevención y erradicación del acoso sexual callejero.
ARTÍCULO 3º: Esta Ordenanza entrara en vigencia desde su publicación.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –
San Pablo, Sala de Sesiones, a los 23 días del mes de NOVIEMBRE de 2.021. –
Santiago Bejarano
Presidente