BOLETÍN OFICIAL Nº 140 ANEXO – 13/12/21

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA.-

ORDENANZA Nº 223/CONCEJO DELIBERANTE DE YALA DE 2.021.-

PROGRAMA LIBRE DE BOLSAS CONTAMINANTES

VISTO

La necesidad de contar con una norma que limite la utilización, en el ámbito de nuestra jurisdicción, de bolsas confeccionadas con materiales contaminantes utilizadas para el transporte de mercaderías; y

CONSIDERANDO

Que, las bolsas plásticas no biodegradables utilizadas para el transporte de mercaderías, se constituye por su magnitud, en uno de los principales elementos contaminantes;

Que, este material plástico, estando a la intemperie, demora más de 100 años para su completa destrucción;

Que, de esta forma se estaría reduciendo el volumen total de los residuos domiciliarios con el consiguiente beneficio para su disposición final,

Que, se hace necesario, a través de campañas de concientización impulsadas por los comercios; y establecer políticas para crear una conciencia ecológica y una modificación de hábitos en la jurisdicción que permita un cambio cultural al respecto;

Que, en el marco de este tipo de campañas seria fundamental promover el uso de bolsas reutilizables;

Que, muchas localidades de nuestra provincia han dictado normas similares para actuar de forma común ante el creciente problema medio ambiental que se observa;

Que, sería conveniente otorgar un lapso prudencial de tiempo para que a través de las campañas y programa a desarrollar se promueva el uso de bolsas reutilizables, previo a establecer una fecha a partir de la cual se prohíba a todos los comercios de la jurisdicción el uso de bolsas plásticas contaminantes.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Facúltese la creación del Programa “Libre de bolsas contaminantes”.

ARTICULO 2º: Serán objetivos del programa: *Crear conciencia a la población acerca de la nocividad del uso de bolsas no biodegradables, como así también, las ventajas que reportaría para el medio ambiente y la comunidad toda, la limitación de su uso. *Establecer plazos que permitan graduar la consecución de los objetivos de la presente ordenanza, a fin de lograr la reconversión consensuada y ordenada. Este proceso constituirá un cambio sustancial en lo que ya se ha convertido en una pauta cultural, esto es, el uso extendido que se hace de las bolsas de polipropileno y polietileno, elementos altamente contaminantes. *Promover diversos mecanismos de incentivo, la incorporación paulatina del uso de bolsas reutilizables hasta naturalizar la elección. Estos mecanismos pueden ser de orden sociocultural o económico.

ARTICULO 3º: Prohíbase la entrega de bolsas de materiales plásticos no biodegradables para el transporte de mercaderías.

ARTICULO 4º: Para el transporte de mercaderías, los comercios solo podrán entregar bolsas biodegradables.

ARTICULO 5º: La Dirección de Medio Ambiente coordinara con los establecimientos comerciales para la implementación del programa destinados principalmente a: 1. Informar a la ciudadanía respecto del impacto ambiental negativo que tienen las bolsas plásticas no biodegradables y el aporte al cuidado del medio ambiente que significa la limitación de su uso.- 2. Sensibilizar a la comunidad respecto de esta problemática y promover cambiar de hábitos a favor del empleo de bolsas reutilizables para el transporte de mercaderías.-

ARTICULO 6º: Con la vigencia plena de la presente, se fijarán las sanciones que correspondan al incumplimiento de las disposiciones establecidas excedido el plazo de concientización de 60 días.

ARTICULO 7º: Transcurrido el plazo de concientización se procederá a una posterior multa mínima de 10 U.T., pago inmediato considerado tal dentro de las 72hs. con posterioridad y hasta los 5 días deberá abonar 30 U.T. y en adelante hasta la suma de 100 U.T. y 500 U.T.

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y cumplido; archívese. –

San Pablo, Sala de Sesiones; a los 23 días del mes de NOVIEMBRE de 2.021.-

 

Santiago Bejarano

Presidente