BOLETÍN OFICIAL Nº 140 ANEXO – 13/12/21

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA.-

ORDENANZA Nº 222/CONCEJO DELIBERANTE DE YALA –2021

MODIFICACION ORDENANZA N° 136/18 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VISTO:

Las observaciones y advertida la necesidad de la implementación de medios digitales que posibiliten la agilidad en los trámites administrativos y la menor concurrencia de personas a las dependencias de la Municipalidad.

CONSIDERANDO:

De conformidad La Ley Orgánica de Municipios N° 4.466 que expresamente faculta a los Municipios para regular su procedimiento administrativo, siendo de aplicación supletoria las Leyes de la provincia.

Es de suma importancia adecuar la nombrada ordenanza a los tiempos actuales y darle una impronta más moderna incorporando expresamente las notificaciones electrónicas.

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 19 de la Ordenanza Nº 136/18 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 19°: Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representación de terceros, constituirá en el primer escrito o acto en que intervenga un domicilio dentro del ejido urbano del departamento Dr. Manuel Belgrano y domicilio electrónico, mediante la denuncia de casilla de e-mail, por la cual podrá recibir y serán válidas las notificaciones.

El interesado deberá además manifestar su domicilio real. Si no lo hiciere o no denunciare el cambio, las resoluciones que deben notificarse en el domicilio real se notificarán en el domicilio constituido.”

ARTÍCULO 2º: Incorporar el artículo 21 BIS de la Ordenanza Nº 136/18 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 21°BIS: En caso de construir un domicilio electrónico erróneo o inexistente, se tendrá por notificado con la constancia de envió a la casilla denunciada; ante la omisión de construir domicilio electrónico se tendrá por notificado ministerio ley.”

ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 27 de la Ordenanza Nº 136/18 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 27°: Todo escrito inicial deberá presentarse en soporte papel Mesa de Entradas. Constituido el domicilio electrónico, se podrán presentar escritos vía electrónica a la casilla de e-mail que establezca el departamento ejecutivo en el cual se deberá adjuntar el escrito y/o documentación, íntegramente escaneado donde este consignada la firma ológrafa. Tales presentaciones y la documentación adjunta tendrán el valor de declaración jurada en cuanto a su autenticidad. Así mismo, los presentantes deberán conservar los escritos remitidos con firma ológrafa, bajo su responsabilidad, los que deberán ser presentados a la oficina municipal interviniente ante el requerimiento de la autoridad administrativa, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Los escritos posteriores podrán presentarse igualmente en la oficina que se encuentre el expediente y/o casilla electrónica correspondiente. La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado o recibido, poniendo al efecto el cargo pertinente, o sello fechador debiendo darle el trámite que corresponda en el día de la recepción. De toda actuación que se inicie en Mesa de Entradas se dará constancia con la numeración de la nota o el expediente que se origine.”

 ARTÍCULO 4º: Modificar el artículo 42 de la Ordenanza Nº 136/18 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:  “ARTICULO 42°: Las notificaciones se realizarán personalmente en el expediente, firmando el interesado ante la autoridad administrativa, o mediante cédula, telegrama colacionado, carta documento, carta confronte, o mediante notificación electrónica a la casilla electrónica constituida, con documento previamente escaneado y con firma ológrafa o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción y de la fecha en que se practicó.”

ARTÍCULO 5º: Modificar el artículo 43 de la Ordenanza Nº 136/18 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 43°: El primer emplazamiento para presentarse en el expediente se efectuará por cedula papel, telegrama, carta documento o carta confronte. El resto de las notificaciones, incluidas resoluciones definitivas o que resuelven recursos administrativos, se efectuara exclusivamente al domicilio electrónico constituido. Se notificarán solamente las resoluciones de carácter definitivo, los emplazamientos, citaciones, apertura a prueba y las providencias que confieran vista o traslado o decidan alguna cuestión planteada por el interesado.”

ARTÍCULO 6º: Modificar el artículo 44 de la Ordenanza Nº 136/18 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera:  “ARTICULO 44°: Si la notificación se hiciere en el domicilio físico del recurrente, el empleado designado a tal efecto llevará por duplicado una cédula en que esté transcripta la resolución que debe notificarse. Una de las copias la entregará a la persona a la cuál deba notificar o, en su defecto, a cualquiera de la casa. En la otra copia destinada a ser agregada al expediente, se pondrá constancia del día, hora y lugar de la entrega requiriendo la firma de la persona que manifieste ser de la casa, o poniendo constancia de que se negó a firmar. Cuando el empleado no se encontrase la persona a la cuál va a notificar y ninguna de las otras personas de la casa quiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en el ejemplar destinado a ser agregado en el expediente. Cuando la notificación se efectúe por medio de telegrama, servirá de suficiente constancia de la misma el recibo de entrega de la oficina telegráfica, que deberá agregarse al expediente. Cuando la notificación se realice mediante medio electrónico bastara la incorporación de la impresión del correo remitido donde conste fecha y hora de remisión.”

ARTÍCULO 7º: Modificar el artículo 48 de la Ordenanza Nº 136/18 CCY, el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 48°: Para determinar si un escrito presentado personalmente en las oficinas administrativas y/o remitido en forma electrónica lo ha sido en término, se tomará en cuenta la fecha indicada en el cargo o sello fechador y/o en caso electrónico de la fecha y hora en que surja como recibido en la casilla respetiva y/o su constancia. En caso de duda, deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito y si éste a su vez no la tuviera se considerará que ha sido presentada en término.” ARTICULO 8º: La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día de su publicación oficial y será de aplicación inmediata a los procedimientos en curso.

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 23 días del mes de Noviembre de 2.021.-

 

Santiago Bejarano

Presidente