BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 13/12/21

RESOLUCIÓN Nº 468-SCA/2021.-

EXPEDIENTE N° 1101-325-“A”-2021.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DIC. 2021.-

VISTO:

El Expediente N° 1101-325- “A”-2021 caratulado “Solicitud de Factibilidad Ambiental para el Proyecto Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) de Envases Vacíos de Fitosanitarios de los Tipos A y B”, iniciado por Asociación Civil Campo Limpio SGE.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007- S.M.AyR.N, la Resolución Nº 407/2021-SCA, la Ley N° 6214 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy N° 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto N° 1-G/19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 407/2021-SCA se incluyó en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al proyecto “Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) de Envases Vacíos de Fitosanitarios de los tipos A y B” a ubicarse en la Ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, solicitado por el Ing. Silva Horacio Roberto, en carácter de representante legal de la empresa Asociación Civil Campo Limpio SGE, disponiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos 5980/06 y 9067/07 de la Ley Nº 5063.-

Que, en cumplimiento de ello, el Ing. Silva Horacio Roberto presentó en formato digital y papel el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS) solicitado para el proyecto en cuestión, cuyo contenido se alinea a lo requerido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 407/2021-SCA.-

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización procedió a evaluar el EsIA presentado por la Empresa Asociación Civil Campo Limpio SGE, de la cual no surgieron observaciones.-

Que, con fechas 8, 10 y 12 de noviembre de 2021 se realizaron las publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial, como así también en diarios provinciales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº 407/2021-SCA, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recepcionado en esta Secretaría observaciones al proyecto.-

Que, tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal.-

Que, habiendo respetado los pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y dando cumplimiento a todos los requerimientos técnicos y legales, corresponde otorgar factibilidad ambiental al proyecto: “Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) de Envases Vacíos de Fitosanitarios de los tipos A y B” a ubicarse en la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen de la Provincia de Jujuy, iniciado por la empresa Asociación Civil Campo Limpio SGE.-

Que, la Ley N° 6214, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.-

Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto N° 1-G/19 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) de Envases Vacíos de Fitosanitarios tipo A y B” a ubicarse en la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen de la Provincia de Jujuy, iniciado por la empresa Asociación Civil Campo Limpio SGE por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO 3°.- La empresa Asociación Civil Campo Limpio SGE, deberá cumplimentar las medidas de prevención, mitigación y recomposición, y programa de vigilancia ambiental, enunciados en el EsIAS sin perjuicio de que esta Autoridad Ambiental pueda solicitar cambios o agregados si lo requiere, en virtud del buen funcionamiento de la planta de tratamiento de efluentes.-

ARTICULO 4°.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 (Trescientos) Litros de Nafta Especial Sin Plomo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6214 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy. Trecientos

ARTICULO 5°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO 6°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Empresa Asociación Civil Campo Limpio SGE por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 8°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Asociación Civil Campo Limpio SGE, a la Municipalidad de Perico, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

13 DIC. LIQ. Nº 26394 $346,00.-