BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 13/12/21
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE DICIEMBRE DE 2021.-
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y
CONSIDERANDO:
Que, ante el aumento de casos positivos de COVID-19 que se viene dando en muchos países y la propagación de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 (coronavirus) tanto a nivel internacional como en la Republica Argentina, y, a los fines de salvaguardar a la población jujeña, es necesario tomar nuevas medidas conforme la situación epidemiológica actual que atraviesa el mundo, la Nación Argentina y la Provincia de Jujuy.
Que, es menester adaptar la legislación a los fines de mantener una Curva de ocurrencia de casos controlada, en donde, con el cuidado y la prevención de todos los jujeños, se pueda continuar con el desarrollo de las actividades sociales, económicas, comerciales, turísticas, escolares y productivas a lo largo y ancho de la Provincia.-
Que, en virtud de la situación epidemiológica actual, imprescindible reforzar las medidas sanitarias a los fines de preservar a salud de los jujeños y disminuir lo más posible la posibilidad de ocurrencia de casos graves y su impacto sobre el sistema sanitario.
Que, la Provincia de Jujuy, se encuentra, gracias a las políticas sanitarias levadas a cabo en el manejo de la pandemia en una situación epidemiológica estable, siendo uno de los principales destinos turísticos a nivel nacional Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto Acuerdo N° 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Dispóngase la obligatoriedad para, residentes y no residentes de la Provincia de Jujuy, que se encuentren en el territorio provincial, de contar con el esquema de vacunación para SARS-CoV-2 (Covid-19) completo, para poder ingresar a todo evento público y/o privado que represente una situación de mayor riesgo epidemiológico. A estos efectos, el mismo podrá exhibirse en formato físico y/o digital.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase, a los fines del párrafo precedente, actividades de mayor riesgo epidemiológico las siguientes:
a) Eventos masivos, públicos o privados de cualquier índole.-
b) Actividades en salones de eventos, de fiesta, locales bailables, discotecas, boliches, cervecerías, bares, pubs, restaurantes y confiterías, recitales y conciertos, fiestas privadas. –
c) Toda actividad en espacios abiertos y/o cerrados, públicos y/o privados que impliquen aglomeración de personas.-
d) Cualquier otro que en el futuro establezca la autoridad sanitaria en función de la situación epidemiológica.-
ARTICULO 3º.- Establézcase, como autoridad de aplicación y control al Ministerio de Seguridad de la Provincia.
ARTICULO 4º.- Dispóngase que, en caso de violación al presente dispositivo legal, se someterá al régimen sancionatorio establecido en el Decreto Acuerdo 2075-G/2020.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral. Cumplido, archívese.-
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo
C.O.E. Jujuy