BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 10/12/21
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.525/2.021.-
Ref.: “Ratificación e Insistencia del Art. 1° de la Ordenanza N° 1508 en todos sus términos-“Autorización a la Empresa TV Music House Jujuy S.R.L. Canal 4 para el Uso del Espacio Aéreo Municipal, Postes y/o Columnas del Alumbrado Público Municipal con Destino a la Instalación, Transmisión y Prestación a Través de Circuito Cerrado del Servicio de Telecomunicaciones, Televisión por Cable, Internet y Antena Comunitaria”. Inc. Por Varios Cjles.-
VISTO:
La Nota 277/2021 de fecha /09/2021 del Departamento Ejecutivo, Referente al Veto Parcial por Decreto N° 1797-G-2021 de la Ordenanza 1508 / 021 Ref.: “Autorización a la Empresa TV Music House Jujuy S.R.L. Canal 4 para el uso del Espacio Aéreo Municipal, Postes y/o Columnas del Alumbrado Público Municipal con destino a la instalación, transmisión y prestación a través de circuito cerrado del servicio de Telecomunicaciones, Televisión por Cable, Internet y Antena Comunitaria”., la Nota de fecha 15/09/2.021 presentada por la Empresa TV Music House Jujuy SRL-Canal 4”, y;
CONSIDERANDO:
Que, analizado pormenorizadamente los motivos y argumentos que han motivado el Veto parcial por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a la Ordenanza N° 1508 /2.021, se refiere al uso de postes y columnas del alumbrado público municipal, por el cual expresa que se debe reconvertir el tendido aéreo en subterráneo y en lo sucesivo todo tendido de cable deba hacerse de tal manera.-
Que, al analizarse lo expresado por el Departamento Ejecutivo, no refleja la realidad; porque se trata de no modificar a los requisitos que tuvieron que cumplimentar las empresas que actualmente son prestadoras de servicio de TV por cable obligándole al nuevo prestador a cumplir con exigencias no establecidas en la norma ( tendido subterráneo) y consecuentemente con ello la presentación efectuada por la Empresa TV Music House Jujuy S.R.L. Canal 4 TV Music House Jujuy S.R.L. Canal 4 TV Music House Jujuy S.R.L. Canal 4, donde se denuncia por parte del Estado Municipal la violación de expresas garantías Constitucionales que hacen al derecho del administrado.-
Que si para algo sirve una Constitución es para conferir derechos y libertades a los habitantes, y como contrapartida, para limitar el poder de quienes conducen los destinos de una Municipalidad. Pero la misma Constitución que nos asegura derechos, explícita o implícitamente, también nos advierte que esos derechos solo pueden ser ejercidos conforme a las leyes que los reglamentan. Significa entonces que la reglamentación o restricción de los derechos tiene fundamento constitucional.-
Pues bien, así como la ley suprema contempla la posibilidad que los derechos sean limitados, también exigen que esa reglamentación sea realizada por ley y en forma razonable, es decir, que no afecte o vulnere el derecho que está limitado, entendiendo este Cuerpo que el Veto Parcial a la Ordenanza N° 1508/2.021 por parte del Departamento Ejecutivo ha afectado en forma directa derechos reconocidos por las normas locales a favor del administrado reclamante, cuando debería hacer honor a la aplicación de las normas tal cual se encuentran actualmente consagradas en la legislación local y no pretender reglamentarla por decreto como lo hace sin cumplir con el respectivo tratamiento parlamentario como es debido. Al menos eso es lo que ocurre en las sociedades civilizadas.-
En el presente caso son principios típicamente derivados de la seguridad jurídica ente otros la irretroactividad de la ley y las garantías constitucionales, que si se ven afectados supone una falta de certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado.-
En el tema que nos trata nuestra Ordenanza es accesible, posible, inteligible, clara y predecible para todas la Empresas actualmente prestatarias del servicio como para aquellas que desean ingresar al circuito de prestadores del servicio de TV por Cable.-
Por lo expuesto, y en virtud de las facultades que nos son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: Tener por Promulgados los Artículos 2°, 3° y 4° de la Ordenanza N° 1508 / 2.021 Ref.: “Autorización a la Empresa TV Music House Jujuy S.R.L. Canal 4 para el uso del Espacio Aéreo Municipal, Postes y/o Columnas del Alumbrado Público Municipal con destino a la instalación, transmisión y prestación a través de circuito cerrado del servicio de Telecomunicaciones, Televisión por Cable, Internet y Antena Comunitaria”, es decir por finalizado su trámite parlamentario.-
ARTÍCULO SEGUNDO: Tener por Ratificado E Insistido el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1058 / 2.021 en todos sus términos y sin modificación alguna; conforme texto que a continuación se reproduce “Autorízase a la EMPRESA TV MUSIC HOUSE JUJUY SRL CANAL 4, el Uso del Espacio Aéreo Municipal, Postes y/o Columnas del Alumbrado Público Municipal, con destino a la instalación, Transmisión y prestación a través de Circuito Cerrado del Servicio de Telecomunicaciones, Televisión por Cable, Internet y Antena Comunitaria ( Servicio Público de prestación del Servicio de Comunicación Audiovisual) en atención al Interés Municipal y Social Que tiene este pedido y que hoy es acompañado por el Cuerpo Deliberativo, a favor de nuestra Comunidad y el Conjunto de sus Ciudadanos.” La presente transcripción obedece al texto oportunamente remitido al Departamento Ejecutivo en fecha 26 de Agosto de 2.021por el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO TERCERO: Dar por concluido el trámite Parlamentario y Administrativo, declarando la plena vigencia de la totalidad de la Ordenanza N° 1508 / 2.021 en este Ejido Municipal.-
ARTÍCULO CUARTO: Derogar así mismo toda otra disposición que se anteponga a la Ordenanza N° 1508/2.021 sancionada por el Cuerpo Deliberativo de Ciudad Perico el día 26 de Agosto de 2.021.-
ARTÍCULO QUINTO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su estricto cumplimiento. A la Empresa TV Music House Jujuy S.R.L. Canal 4. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido Archívese.
Sala de Sesiones, 10 de Noviembre del 2021.-
Walter R. Cardozo
Presidente