BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 10/12/21

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.508/2.021.-

REF.: “Autorización a la Empresa TV MUSIC HOUSE JUJUY SRL, CANAL 4, para el uso del espacio aéreo Municipal, postes y/o columnas del alumbrado público municipal, con destino a la instalación,  transmisión y prestación a través de circuito cerrado del servicio de telecomunicaciones, televisión por cable, Internet y antena comunitaria”. Inc. Por los Concejales Walter Cardozo, Claudia Gallardo, Carlos Caliva, Diego Salinas y otros.

VISTO:

Las constancias del Expediente N° 10.200 /2.021 iniciado por el Sr. CLAUDIO GASTON JACQUET MATILLON en su carácter de Socio Gerente de la Empresa TV MUSIC HOUSE JUJUY SRL, CANAL 4, el interés manifestado por ambos Órganos del Estado Municipal y los habitantes de Ciudad Perico, las previsiones del art. 53° incisos 12 y 22 de la Carta Orgánica Municipal, y las  Leyes  Nacionales N° 26.522 y  N° 27.078 Argentina Digital, Y;

CONSIDERANDO:

Que, la presentación efectuada por el Señor Socio Gerente de la Empresa TV MUSIC HOUSE JUJUY SRL, CANAL 4, por la que se requiere Autorización para el Uso del Espacio Aéreo Municipal, Postes y/o Columnas del Alumbrado Público Municipal, mediante la sanción de una Ordenanza que permita cumplir con los Principios Constitucionales de Igualdad de Oportunidades, Reciprocidad, Equidad, Equivalencia, y fundamentalmente promocionar y proteger la Libre Competencia, siempre ha sido el horizonte al que se pretende arribar desde el Concejo Deliberante.-

Que, en forma previa e indefectible, las Empresas interesadas en obtener Autorización para la Instalación de tendidos de redes, deberán contar con todas las autorizaciones otorgadas por las Leyes Nacionales, según corresponda y cumplir con toda la Legislación Provincial, Municipal, vigentes.-

Que, la Carta Orgánica Municipal, dispone que son atribuciones del Concejo Deliberante “reglamentar con respecto a los medios de comunicación masiva con asentamiento en el Ejido Municipal, prensa escrita y difusión radial o televisiva convencional o de circuito cerrados, en el marco Legal que corresponda”; y así mismo expresa “aprobar la concesión, uso y ocupación de los espacios del dominio público y reglamentar las condiciones y requisitos para el uso y destino de los de propiedad privada con fines lucrativos o de actividades en general”. Y consecuentemente la Ley Nacional N° 26.522, que expresa “las disposiciones de esta Ley se declaran de Orden Publico”,  y la Ley Nacional N° 27.078 que en su Art. 1° declara de Interés Publico el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, declarando también dicha norma de Orden Publico.-

Que, por ser la Municipalidad de Perico, la que regula y autoriza esta actividad dentro del Ejido, es imperioso exigir a las Empresas prestadoras de estos Servicios la Contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil  por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en los bienes o en las personas por el desarrollo de la misma, por los trabajos de instalación, mantenimiento, y reparación de líneas en la vía pública y demás relacionados con la prestación del Servicio.-

Que, en dialogo mantenido con los Concejales, la empresa prestataria del servicio ha asumido el compromiso de colocar WIFI en dos plazas del Ejido Municipal en forma gratuita y durante todo el tiempo que la misma opere en Ciudad Perico.-

Que, los medios de comunicación deben ser importantes contribuyentes a la Libertad de Expresión y la Pluralidad de Información.-

Que, al permitir la radicación de Nuevas Empresas, a explotar distintos Medios de Telecomunicación, Circuitos Cerrados de Televisión, Internet y Antena Comunitaria,  se está apoyando a la promoción y fomento de la competencia con fines de Apartamiento, Democratización y Universalización del aprovechamiento de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Que, es necesaria la Radicación de Nuevas Empresas del Rubro, para promover una mejora en los Servicios y la Competitividad en todo sentido, como así también generar Nueva Mano de Obra Local que de Oportunidad de Trabajo A Periqueños que deseen desarrollarse en actividades de comunicación.

Que, los Ciudadanos y habitantes de Perico tienen Derecho al Libre Acceso de la Información a través de distintos medios de Telecomunicación, Circuitos Cerrados de Televisión, Internet y Antena Comunitaria.

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, y demás Legislación Vigentes;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorízase a la EMPRESA TV MUSIC HOUSE JUJUY SRL, CANAL 4, el Uso del Espacio Aéreo Municipal, Postes y/o Columnas del Alumbrado Público Municipal, con destino a la Instalación,  Transmisión y prestación  a través de Circuito Cerrado del Servicio de Telecomunicaciones, Televisión por Cable, Internet y Antena Comunitaria (Servicio Público de prestación del Servicio de Comunicación Audiovisual) en atención al Interés Municipal y Social que tiene este pedido y que hoy es acompañado por el Cuerpo Deliberativo, a favor de nuestra Comunidad y el Conjunto de sus Ciudadanos.-

ARTICULO SEGUNDO: El Departamento Ejecutivo, deberá conceder la autorización de Acuerdo a las Disposiciones Legales Vigentes en la materia, el mismo tendrá como vigencia la que tenga la Licencia de  Habilitación es decir mientras esta se encuentre vigente;  quedando TV MUSIC HOUSE JUJUY SRL, CANAL 4, de ser así en condiciones de iniciar inmediatamente los trabajos de Instalación correspondientes.-

ARTICULO TERCERO: La Empresa TV MUSIC HOUSE JUJUY SRL, CANAL 4, asume el compromiso de colocar en forma gratuita WIFI en dos plazas del Ejido Municipal una de la zona denominada Barrio La Florida-Pampita y otra en el Barrio La Nueva Ciudad- Sector denominado La Costanera, por todo el tiempo que dure su prestación de Servicios en el ámbito Municipal de Ciudad Perico.-

ARTÍCULO CUARTO: Todo otro aspecto no contemplado en la presente Ordenanza deberá ser Reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante.-

ARTICULO QUINTO: Comuníquese al Departamento. A la Empresa TV MUSIC HOUSE JUJUY SRL, CANAL 4. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese.-

Sala de Sesiones, 26 de Agosto del 2.021.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente