BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 10/12/21

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 7558/2021.-

EXPTE. Nº 450-X-2020.-

ARTICULO 1º.-Adhiérase la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a la Disposición 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, referida al Marco Regulatorio Para la Circulación de Vehículos de Movilidad Personal, el cual como Anexo DI-2020-72525366-APN.ANSV-MTR forma parte de la mencionada Disposición.-

ARTÍCULO 2º.-Los Vehículos de Movilidad Personal podrán circular por las calles, Avenidas y Zonas del Entramado Urbano que autorice la Autoridad Jurisdiccional competente, a la exención de las expresamente prohibidas por la citada Disposición.-

ARTICULO 3º.- La Autoridad de Aplicación podrá disponer restricciones adicionales de circulación para los Vehículos de la Movilidad Personal.-

ARTICULO 4º.- Facúltese   al   Departamento   Ejecutivo   a   reglamentar   la   presente Ordenanza, como así mismo a designar la Autoridad de Aplicación de la misma.-

ARTICULO 5º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, Miércoles 17 de Noviembre de 2021.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente

 

ANEXO

MARCO REGULATORIO PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

INDICE

 

  1. PRINCIPIOS GENERALES
    • OBJETO
    • FACULTAD
    • MARCO NORMATIVO
    • RESPONSABILIDAD
    • ALCANCE

 

  1. DEFINICIONES
    • VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)
    • VIAS DE CIRCULACION
    • USUARIOS DE VMP

 

  1. ESPECIFICACIONES
    • SISTEMA DE SEGURIDAD DE LOS VMP
    • CASCO DE PROTECCION
    • ELEMENTOS DE VISIBILIDAD

 

  1. REQUISITOS DE CIRCULACION
    • CASCO DE PROTECCION
    • CONDUCCION
    • VIAS DE CIRCULACION AUTORIZADAS
    • VIAS DE CIRCULACION PROHIBIDAS
    • PROHIBICION DE USO DE DISPOSITIVOS DE DISTRACCION
    • CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS
    • MENORES DE EDAD
    • SEGURO OBLIGATORIO
    • RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD ADICIONALES

 

  1. REGIMEN DE SANCIONES

 

  1. PRINCIPIOS GENERALES
    • OBJETO

Regular la circulación en la vía pública del tipo de vehículos cuyas características se encuentran definidas en el presente.

 

  • FACULTAD

La agencia Nacional de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y con la función entre otras de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, es el organismo nacional competente facultado para definir y modificar lo establecido por el presente.

 

  • MARCO NORMATIVO

El presente Marco Regulatorio complementa lo establecido por las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, las normas que reglamentan su ejercicio y sus modificatorias.

 

  •            RESPONSABILIDAD

La autoridad jurisdiccional competente será la responsable de implementar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido por el presente.

 

  • ALCANCE

La autoridad jurisdiccional competente podrá, si así lo considere, establecer limitaciones adicionales la circulación en la vía pública de vehículos definidos por el presente, en el marco de sus facultades, siempre que las mismas no se contrapongan a lo establecido en el presente marco regulatorio.

 

 

2.- DEFINICIONES

  • VEHICULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

Vehículo de una o más ruedas destinados al traslado de personas y autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización. Se exceptúan de esta definición las bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos definidos por la Ley Nº 24.449 y sus normas complementarias.

 

  • VIAS DE CIRCULACION

La autoridad jurisdiccional competente autorizará las vías de circulación para los VMP, siempre que las mismas formen parte del entramado urbano y que la infraestructura vial de las mismas así lo permita.

 

  •            USUARIOS DE VMP

Se considerará usuario de VMP a toda persona que utilice el vehículo en ocasión de su circulación y por ende responsable del mismo.

 

3.- ESPECIFICACIONES

3.1       SISTEMAS DE SEGURIDAD DE LOS VMP

            Los vehículos definidos en el punto 2.1 deberán contar con los siguientes sistemas:

  • Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga de forma eficaz.
  • Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantenga encendida durante toda la marcha del vehículo.
  • Sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos.
  • Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación de 30 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.

 

  • CASCO DE PROTECCION

Los cascos de protección para los usuarios deberán ajustarse como mínimo a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido y que cuenten con la certificación correspondiente.

 

3.3       ELEMENTOS DE VISIBILIDAD

Se considera como elemento de visibilidad a los CHALECOS DE SEGURIDAD DE ALTA VISIBILIDAD que cuenten con la certificación correspondiente.

 

4.- REQUISITOS DE CIRCULACION

4.1.      CASCO DE PROTECCION

Es obligatorio que los usuarios utilicen en todo momento el casco de protección    definido en el punto 3.2 del presente.

 

4.2.      CONDUCCION

Solo se permite la circulación de los VMP por el usuario, no pudiendo transportar carga, animales ni otras personas.

 

4.3.      VIAS DE CIRCULACION AUTORIZADAS

Los VMP podrán circular por calles, avenidas y zonas del entramado urbano que autorice la autoridad jurisdiccional competente, a excepción de las expresamente prohibidas por el presente.-

 

4.4.      VIAS DE CIRCULACION PROHIBIDAS

Los VMP no podrán circular por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas cualquiera sea su jurisdicción.

4.5.      PROHIBICION DE USO DE DISPOSITIVOS DE DISTRACCION

Se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares, o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor.

 

4.6.      CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

Se prohíbe la conducción de los VMP bajo los efectos del consumo de alcohol y/o drogas, cualquiera sea su nivel de concentración en el organismo.

Así mismo, los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que la autoridad de fiscalización le exija.

 

4.7.      MENORES DE EDAD

Los VMP solo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años. En caso de que se constate la conducción de menores de edad o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán sólidamente por la infracción cometida.

 

4.8.      SEGUROS OBLIGATORIO

La autoridad jurisdiccional competente podrá exigir que el conductor posea un seguro de responsabilidad civil.

 

4.9.      RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD ADICIONALES

Se recomienda que los usuarios de VMP utilicen en todo momento elementos de visibilidad como los definidos en el punto 3.3 del presente.

 

 

5.- REGIMEN DE SANCIONES

Para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.-

 

C.P.N. Virginia Beatriz Llapur

Secretaria  Administrativa Concejo Deliberante de la

Ciudad de S. S. de Jujuy