BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 10/12/21
EXPTE. Nº 1412-165/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2021.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad, solicita la adquisición de Equipos Informáticos, destinados al Juzgado Contravencional N° 3; y
CONSIDERANDO:
Que, se inician las presentes, dando cuenta de la necesidad de contar con los bienes requeridos, al resultar los mismos de uso diario y primordial para la Secretaría Contravencional dependiente de mencionado Juzgado, contando con la autorización correspondiente;
Que, obra debida intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia;
Que, la Dirección General de Auditoría Legal del Ministerio de Seguridad ha emitido dictamen de su competencia;
Que, Fiscalía de Estado, aconseja de acuerdo a los montos determinados por el Decreto Acuerdo N° 2934-HF/21, se efectúe el procedimiento de Compra Directa;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1⁰.- Autorizase al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de la excepción prevista en el artículo 1° -in fine- del Decreto Acuerdo N° 3789-11/2001, a la adquisición de bienes de capital consistente en Equipos Informáticos, destinados al Juzgado Contravencional N° 3, mediante el procedimiento de Contratación Directa, conforme Decreto Acuerdo N° 3716-H/78, Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto N° 2934-HF/21, Decreto Ley N° 159-H-G/57 “Ley de Contabilidad” y Ley N° 4958 de “Administración Financiera y Sistema de Control para la Provincia de Jujuy”, quedando facultado para aprobar y culminar el procedimiento de compra, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicación y rendición de cuentas.-
ARTICULO 2⁰.- La erogación emergente, se atenderá con la afectación a la Partida Presupuestaria Jurisdicción “Y” Ministerio de Seguridad U. de O. “1A” Dirección General de Administración, Partida “7.5.41.0.2.5” Bienes de Capital – Ley N 5860- Código Contravencional”, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos -Ejercicio 2021, Ley N° 6213/20.-
ARTICULO 3⁰.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación integral. Siga a la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad. Cumplido remítase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase a la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR