BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 10/12/21

DECRETO Nº 4154-E/2021.-

EXPTE Nº 1056-4510-18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 SET. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévase con retroactividad al 1° de enero del 2019 a la Categoría 24 Agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, a la Señora Mabel Beatriz Coloma, CUIL N° 23-11227382-4 Ex Personal de Planta Permanente, Categoría 22, en la Escuela de Educación Técnica N° 1 “Coronel Álvarez Prado”, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

Ejercicio 2021.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2021, Ley N° 6213, para la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O.: “F4”- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro” denominada: 01-01-01-01-01-60 “Adecuación Ley 5502”.-

Ejercicios Anteriores – (Periodo No consolidado)

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestaria en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines, la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las ‘correspondientes planillas de liquidaciones, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese al ANSES a fin de que arbitre los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de la normativa vigente, por encontrarse la Sra. Mabel Beatriz Coloma percibiendo el beneficio jubilatorio a partir de enero de 2020.-

ARTICULO 4°.- El presenté Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de. Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Vuelva al Ministerio de Educación a fin de que por Jefatura de Despacho se proceda a notificar de los términos del presente Decreto, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para conocimiento y difusión. Cumplido, elévese a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Hecho, vuelva-al Ministerio de Educación, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, Archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR