BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 10/12/21
EXPTE Nº 715-1856/12.-
Agdos. Nº 721-2036/12, Nº 715-1849/12 y Nº 721-2037/12, Nº 700-58/13 y Nº 714-2291/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 AGO. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto el Decreto N° 2285-S-2013, de fecha 05 de abril del 2013, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N° 715-1856/12 y Agregados: Caratulado: “DR. ANIBAL MASSACCESI APODERADO DE LA SRA. MIRTA ESTER DELGADO S/RECATEGORIZACIÓN, APLICACIÓN DE LAS LEYES 3161, 5404, 5543, DECRETO 14696-E-1990, CESE DE APLICACIÓN DE LAS LEYES DE EMERGENCIA”, cuando la misma corresponda, previa v/ revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la partida 03-1015-01-27-00 “Gastos de Juicio contra el Estado Provincial – Fiscalía de Estado” Jurisdicción “L” Deuda Pública, Unidad de Organización L Deuda Pública con la que procede hacer frente a la presente manda judicial, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, -Ejercicio 2.021- Ley N° 6.213, informada por la !Dirección Provincial de Presupuesto debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.–
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tomen razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR