BOLETÍN OFICIAL Nº 139 ANEXO – 10/12/21

DECRETO Nº 2568-DEyP/2021.-

EXPTE. Nº 660-109/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ENE. 2021.-

VISTO:

El Programa de Asistencia Económica COVID-19; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Acuerdo N° 1.143-G/2.020 y sus modificatorias, se creó el “Programa de Asistencia Económica COVID-19” destinado a actividades no esenciales o no habilitadas para funcionamiento como supuestos de excepción del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”;

Que, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción ha otorgado 248 créditos en el marco de dicho Programa, y ha comenzado a recuperar las primeras cuotas de la devolución de los mismos;

Que, corresponde autorizar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la utilización de un 70% del dinero recuperado, para otorgar nuevos créditos y subsidios a productores, emprendedores y comerciantes, cumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 71 de la-Constitución Provincial;

Que, asimismo, corresponde autorizar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a la utilización de un 30% del dinero recuperado, en gastos administrativos que demanden la implementación de los créditos y subsidios que se entreguen por medio del presente ordenamiento legal;

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase el “Programa de Respaldo Productivo y Comercial”, destinado a personas humanas o jurídicas, en la forma, condiciones y modalidad que se establecen en el presente ordenamiento.‑

ARTÍCULO 2°.- Desígnese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como

Autoridad de Aplicación del “Programa de Respaldo Productivo y Comercial”.-

ARTICULO 3°.- Autorícese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a utilizar el setenta por ciento (70%) de los fondos recuperados de los créditos otorgados mediante el “Programa de Asistencia Económica y Productiva COVID-19” dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 1143-0-72020 y sus modificatorias, para la ejecución del “Programa de Respaldo Productivo y Comercial”.-

ARTÍCULO 4°.- El “Programa de Respaldo Productivo y Comercial” consistirá en:

  1. Subsidio de hasta pesos treinta mil ($ 30.000); o
  2. Crédito de hasta pesos cien mil ($ 100.000), con una tasa del 12% TNA de interés, con plazo de gracia de tres (3) meses, y Pagadero hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.-

Los beneficios de los incs. a) y b) no podrán acumularse.‑

Serán evaluados y otorgados por la Autoridad de Aplicación, que decidirá procedencia, forma y modalidad de rendición de cuentas cuando corresponda.‑

ARTÍCULO 5°.- La falsificación de datos por los solicitantes del “Programa de Respaldo Productivo y Comercial”, dará lugar a acciones penales por violación a los Artículos 292° y 293° del Código Penal de la Nación, y la devolución de los montos asignados con más un interés punitorio de dos (2) veces la tasa activa para préstamos a treinta (30) días documentos vencidos que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones comerciales.‑

ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación estará a cargo de la ejecución del Programa, quedando facultadas para dictar las disposiciones operativas y reglamentarias necesarias para efectiva implementación. En forma trimestral deberán  informar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sobre  desarrollo del “Programa de Asistencia Económica COVID-19”.-

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 8°.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a utilizar el treinta por ciento (30%) de los fondos recuperados de los créditos otorgados mediante el “Programa de Asistencia Económica y Productiva COVID-19” dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 1143-G/2020 y sus modificatorias, para atender los gastos

Administrativos que demandó la ejecución de dicho Programa y la implementación del “Programa de Respaldo Productivo y Comercial”.‑

ARTÍCULO 9°.- El presente .Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 10°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico Producción para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR