BOLETÍN OFICIAL Nº 138 ANEXO – 06/12/21
Ciudad Perico, 18 de Octubre de 2021.-
VISTO:
La Ordenanza N° 1521/2021, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Perico en fecha 14/10/2021;
CONSIDERANDO:
Que, el Honorable Concejo Deliberante de Perico ha procedido a sancionar la Ordenanza N° 1521 /2021, mediante la cual se dispuso la implementación de ASIENTOS O BUTACAS ESPECIALES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, permanente o temporaria. Debe entenderse por personas con movilidad reducida a las personas que presenten discapacidad física o psíquica, obesidad, ancianos, embarazadas y personas accidentadas.-
Que, de este modo se podrá brindar la posibilidad de inclusión y garantizar la igualdad de acceso a todos los espectáculos y divertimentos, ya sen públicos o privados.-
Que, conforme lo establecido por el Art, 67 Inc. 23 de la COM, es facultad del Sr. Intendente Municipal, adoptar, gestionar y resolver todo cuanto atañe a su gestión a fin de asegurar el bienestar de la comunidad.-
Que, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 67 (inc. 2 y cc.) de la Carta Orgánica de Perico, corresponde;
EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza N° 1521/2021, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Perico en fecha 14 /10/2021.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese y remítase copia del presente Decreto y de la Ordenanza promulgada a la Secretaria de Gobierno, Coordinación de Cultura, Dirección de Instituciones Intermedias y Área de Discapacidad Municipal a los efectos correspondientes.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese al Excmo. Concejo Deliberante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.-
Lic. Luciano Demarco
Intendente