BOLETÍN OFICIAL Nº 138 ANEXO – 06/12/21

ORDENANZA N° 1.521 /2.021.-

REF: “ASIENTOS O BUTACAS ESPECIALES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA”. EXPTE. N° 10309/021. INIC. POR CJALES. ESPINOZA, GLORIA Y MANENTE FEDERICO.

VISTO:

El Art, 54 inc. 5 de la Carta Orgánica Municipal, y que en los espacios de uso público como cines, teatros, universidades, iglesias, natatorios, salas de exposiciones, auditorios, cafeterías, bares y estadios deportivos, no cuentan con asientos o butacas accesibles para personas con discapacidad o movilidad reducida, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 54 inc.5 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Perico establece que Los vecinos gozarán de los derechos y garantías as reconocidos U expresamente en la Carta Orgánica Municipal, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional, como así los derechos implícitos que nacen de la libertad, igualdad y dignidad de la Persona, ratificando en plenitud la declaración de los derechos del hombre;

Que debemos garantizar a todos los vecinos la igualdad de acceso a todos los espectáculos y divertimentos, ya sean públicos y/o privados; Que la situación de inequidad y discriminación a la que se encuentra sometida la población con movilidad reducida, ya sea que sea permanente o temporaria, en nuestra ciudad es evidente, por lo que se pretende con esta Ordenanza otorgar la posibilidad de inclusión y así puedan ser partícipes en igualdad de condiciones;

Que debe entenderse por personas con movilidad reducida a: ancianos, personas con discapacidad físicos o psíquica, personas con obesidad, personas accidentadas y embarazadas;

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase que espacios de uso público habilitados habilitarse como cines, teatros, universidades, iglesias, natatorios, salas de exposiciones, auditorios. cafeterías, bares y estadios deportivos y otros similares, deberán contar con el 2% de – asientos o butacas especiales, fijas o movibles, para personas con movilidad reducida, sin poder ser inferior este 2% a dos (2), asientos.

ARTICULO 2°.- Debe entenderse por personas con movilidad reducida a: ancianos, personas con discapacidad físicos o psíquica, personas con obesidad, personas accidentadas y embarazadas.

ARTICULO 3°.- A los fines de la implementación de lo normado en el Art. 1°, deberá tenerse en consideración lo siguiente:

  1. a) Se designan corno asientos especiales aquellos que tengan una medida entre ejes de brazo no inferior a los 100 cm y con una profundidad mínima de 90 cm, de material adecuado y resistente; y deben estar en un lugar de fácil acceso.
  2. b) Quedan exceptuados de la presente Ordenanza los espacios y/o locales comerciales cuya superficie de ocupación al público sea inferior a 50 metros cuadrados.

ARTICULO 4°.- La Autoridad de aplicación será el Área que corresponda según organigrama vigente del Municipio de la Ciudad de Perico, quien establecerá las sanciones a aplicar a los comerciantes en caso de incumplimiento de la presente.

ARTICULO 5º.- ESTABLÉCESE como plazo máximo, para contar con las adecuaciones de los espacios, el día 01 de enero del año 2022.

ARTICULO 6°.- No podrá cobrarse ningún tipo de canon especial por utilizar estos lugares accesibles.

ARTICULO 7º.- Comuníquese. Publíquese. Archívese.

 

SALA DE SESIONES, 14 DE OCTUBRE E 2.021.-

 

Federico Manente

Concejal