BOLETÍN OFICIAL Nº 137 ANEXO – 03/12/21

DECRETO Nº 4029-S/2021.-

EXPTE. Nº 715-943/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 SET. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ejercicio 2021 – Ley Nº 6213, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION  “R” MINISTERIO DE SALUD

U de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”

SUPRIMASE

Categoría                           Nº de Cargos

A-3                                                               1

Agrup. Profesional

Esc. Profesional

Ley Nº 4413

Total                                                             1

 

CREASE:

Categoría                                                  Nº de Cargos

A-1                                                               1

Agrup. Profesional

Esc. Profesional

Ley Nº 4413

Total                                     1

 

ARTICULO  2°.-  Téngase por designada en carácter de Interina, a la Licenciada ALBA CAROLINA ORQUERA, CUIL N° 27-27160863-8, en el Cargo Categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional – Ley N° 4413, para cumplir funciones de Lic. En Fonoaudiología en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 27 de junio del 2019 y hasta el correspondiente llamado a concurso, de Conformidad a lo expresado en el exordio. –

ARTICULO 3°.-  La erogación del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.021, Ley N° 6213, que se indica a continuación:

EJERCICIO 2.021:

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”. –

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado:

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –

ARTICULO 5°.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas,

publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR