BOLETÍN OFICIAL Nº 137 ANEXO – 03/12/21

DECRETO Nº 4005-S/2021.-

EXPTE. Nº 715-1013/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 SET. 2021.- 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente, Ejercicio 2021 – Ley Nº 6213, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION  “R” MINISTERIO DE SALUD

U de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”

SUPRIMASE

Categoría       Nº de Cargos

E (j-2)              1

Agrup. Profesional

Esc. Profesional

Ley Nº 4418

Total                1

 

CREASE:

Categoría       Nº de Cargos

E (j-2)              1

Agrup. Profesional

Esc. Profesional

Ley Nº 4418

Total                1

 

ARTICULO 2°.- Téngase por designado en carácter de interino, al Dr. Carlos Ramón Gayoso López, CUIL 20-93560434-7, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional Ley N° 4418, para cumplir funciones de médico en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 1° de junio de 2019, hasta el pertinente llamado a concurso para la cobertura del cargo. –

ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2021, Ley N° 6213 que a continuación se indica:

Ejercicio 2021:

Con la respectiva partida de “Gasto en Personal”, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”.

EJERCICIOS ANTERIORES (periodo no consolidado)

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26″: Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Publico a sus demás efectos. –

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de alud a sus efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR