BOLETÍN OFICIAL Nº 137 ANEXO – 03/12/21
DECRETO Nº 3589-ISPTyV/2021.-
EXPTE. Nº
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2021.-
VISTO:
El Decreto Nº 11.241- ISPTyV/2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 11.241-ISPTyV/2019 de fecha 29 de noviembre de 2019, se otorgó, con carácter transitorio, por el plazo de seis (6) meses, un subsidio a la tarifa de energía eléctrica para los Clubes de Barrio y Pueblo radicados en el territorio de la Provincia de Jujuy, facultando a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU), para definir con amplitud criterios de selección.-
Que, además de las exitosas medidas sanitarias acogidas por el Gobierno Provincial, resultó necesario y pertinente adoptar idénticos criterios de contención económica, para .los sectores más afectados por la emergencia epidemiológica, a través de la prórroga del otorgamiento del subsidio.-
Que, la subsistencia de motivos de emergencia que dieron origen al dictado del Decreto N° 11.241-ISPTyV/2019, justifica la continuidad del citado subsidio a la tarifa de energía eléctrica, por la función social, cultural, educativa y deportiva de los Clubes de Barrio y Pueblo.-
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ténganse por prorrogado el Decreto N° 11241-ISPTyV/2019 por el período comprendido desde el día 29 de mayo de 2020 hasta la fecha del presente
Decreto.-
ARTICULO 2°.- Otórguese, con carácter transitorio por plazo de seis (6) meses prorrogables, un subsidio a la tarifa de energía eléctrica para los Clubes de Barrio y Pueblo radicados en el territorio de la Provincia de Jujuy, según criterios de inclusión, exclusión, altas y bajas que definirá la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU).-
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSÉPU) para la determinación de porcentajes de descuento, topes de consumo a bonificar, reestructuración de cuadros tarifarios, definición de criterios y empadronamiento de entidades, debiendo informar a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, el monto bonificado que deberá afrontar.-
ARTÍCULO 4°.- La Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU), actuará como autoridad de aplicación, dictará las disposiciones legales reglamentarias, operativas, instructivos y circulares que resulten necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto.-
ARTÍCULO 5°.- Él presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial y pase á la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase sucesivamente a la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones, Secretaría de Energía, Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para demás efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR