BOLETÍN OFICIAL Nº 137 ANEXO – 03/12/21

DECRETO ACUERDO Nº 3555-S/2021.- 

EXPTE. Nº

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2021.-

VISTO:

La Ley N° 3161 “Estatuto del Empleado Público”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la referida normativa regula el régimen del personal  dependiente de la administración pública provincial, consagrando el derecho a la carrera administrativa mediante el progreso del agente dentro de los niveles escalafonarios, brindando estabilidad e igualdad de oportunidades; propendiendo a la eficiencia de la administración pública.

Que, los recursos humanos constituyen un elemento esencial en la determinación de políticas públicas.

Que, ante el mantenimiento de la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica, el personal dependiente del Ministerio de Salud, considerado esencial en el marco de la pandemia por coronavirus, continúa en la primera línea de lucha contra el virus SARS-COV-2, procurando garantizar efectiva contención y asistencia a la población, reduciendo el impacto sanitario, social y económico.-

Que, teniendo en consideración la Capacitación académica y labor desempeñada por los auxiliares de las ciencias de la salud, resulta necesario adaptar la categoría de ingreso al Agrupamiento Técnico del Escalafón General, y ajustar los niveles escalafoniarios.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese que el ingreso al Agrupamiento Técnico del Escalafón General, en Hospitales y Centros Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, se

Producirá en las siguientes categorías:

– Enfermeros profesionales no universitarios       Categoría 15

– Personal Técnico (Laboratorio — Radiología – Instrumentador Quirúrgico – Emergencias Pre-Hospitalarias — Farmacia — Asistente Dental — Estadística — Esterilización Hemoterapia Superior en Agente Sanitario y toda otra capacitación de

institución educativa formal de nivel terciario)     Categoría 15

– Auxiliares de Enfermería y Agentes Sanitarios      Categoría 13

ARTÍCULO 2°.- Ordénase a partir de la fecha del presente Decreto Acuerdo, la rejerarquización del personal perteneciente al Agrupamiento Técnico del Escalafón General, que actualmente presta servicios efectivos con revista en categorías inferiores en Hospitales y Centros Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, a las – reconocidas en el artículo 1°, respectivamente.-

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones y reestructuraciones presupuestarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase a Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y’ Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente; y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR