BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 03/12/21
EXPTE. Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DIC. 2021.-
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con les del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictados por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y:
CONSIDERANDO:
Que, la provincia de Jujuy mantiene actualmente una situación estable en relación al número de casos diarios de Covid-19 y se continúa avanzando con el plan de vacunación, con disponibilidad de las dosis correspondientes en los efectores de salud.
Que, dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la pandemia, so hace necesaria una actualización de los protocolos sanitarios vigentes.
Que, en este sentido, el Ministerio de Salud de la Nación ha modificado sus recomendaciones sugiriendo adaptarlas a la actual situación epidemiológica.
Por ello, on ejercicio de las facultados otorgadas por Decreto-Acuerdo N° 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, en lugares públicos y/o privados, abiertos y/o cerrados, la obligatoriedad de tomar o controlar la temperatura corporal momento del ingreso.-
ARTICULO 2 º.- Establézcase que no se aconseja uso de alfombras sanitizantes, trapos de piso con lavandina, arcos sanitizantes para personas o vehículos y el rociado de calles soluciones sanitizantes como medida sanizara preventiva de COVID-19 (Corona virus).-
ARTICULO 3 º.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral. Cumplido, archivese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR