BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 01/12/21
EXPTE. N° ÑB-1058-222-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 FEB. 2021.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación, a la liberación de fondos, por la suma de Pesos Un Millón Treinta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Dos con 59/100 ctvos. ($1.034.382,59), según Resolución N° 2020-120-APN-ME, que dispone que la Dirección General de Administración y Gestión Financiera de Nación restituirá y transferirá autómáticamente los fondos destinados a las provincias hasta las sumas detalladas en el Anexo X (IF-2020-18306925-APN-DNPPE#MECCYT), para el financiamiento del Programa 47-Plan Nacional Integral de Educación Digital, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución será solventado con los fondos depositados en la Cuenta Corriente N° 4882030574 del Banco de la Nación Argentina según Resolución N° 2020-120-APN-ME y Anexo X (IF-2020-18306925-APN-DNPPE#MECCYT).-
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los fondos transferidos serán destinados a hacer frente a las erogaciones que demanden las acciones previstas por el Programa N° 47 PLANIED de esta jurisdicción y los mismos deberán imputarse a la siguiente partida presupuestaria:
JURISDICCION “F” MINISTERIO DE EDUCACION
U DE O. 1 MINISTERIO DE EDUCACION
FINALIDAD 1 ADMINISTRACIÓN GENERAL
FUNCION 7 ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR
PARTIDA 1.3.4.20.5.407 PLANIED-Programa Nacional de Educación Digital
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el responsable de la justificación de las erogaciones efectuadas, en el marco de la ejecución del Programa Nacional de Educación Digital es el órgano ejecutor; Área Educación Digital de la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa.-
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos al Ministerio de
Educación de la Nación, a través del sistema SITRARED, estará a cargo del Responsable del Área de Educación Digital de la Secretaria de Innovación y Calidad Educativa, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivo la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la rendición de cuentas de los fondos al Tribunal de Cuentas de la Provincia estará a cargo del Área de Gestión Presupuestaria de la Dirección Provincial de Administración como organismo administrador de la cuenta corriente por donde se pagan dichos gastos, la que deberá efectuarse concluida la acción que motivó la liberación de fondos.-
ARTÍCULO 7°.- Procédase a notificar por jefatura de Despacho, mediante copia certificada de la presente, los términos de la presente resolución a la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa y la Dirección Provincial de Administración.-
ARTICULO 8°.- Previa toma de conocimiento por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial y pase a Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, Secretaria de Innovación y Calidad Educativa y Dirección Provincial de Administración, para su conocimiento. Cumplido, archívese.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación