BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 27/03/17
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION GENERAL Nº 1470/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAR. 2017.-
VISTO:
El Código Fiscal Ley Nº 5791/13, las Resoluciones Generales Nº 959/2000 y 1.328/2013 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10º del Código Fiscal vigente establece que es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse las obligaciones formales, debiendo en consecuencia adecuar las mismas a los cambios propios de la dinámica impositiva.
Que, el artículo 4º inciso b) de la Resolución General Nº 959 y sus modificatorias, dispone que: “…adquirirán la calidad de agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos: …b) Los Contribuyentes que en el período fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados, exentos) superiores a un millón quinientos mil (1.500.000) computándose en el caso de contribuyentes de Convenio los ingresos de todas las jurisdicciones”.
Que, la Resolución General N° 1.328 y sus modificatorias en el artículo 2º inc. b) establece que: “Quedan obligados a actuar como agentes en el presente régimen… b) Quienes realicen actividad en la Provincia de Jujuy y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $6.000.000, computándose en el caso de contribuyentes de Convenio los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. No se encuentran comprendidos en las previsiones de este inciso quienes efectúen exclusivamente: b.1) Operaciones de exportación. b.2) Operaciones con consumidores finales”.
Que, actualmente y debido a las variaciones ocurridas en el terreno económico, financiero e impositivo; y por razones de administración tributaria, resulta necesario actualizar el monto de los ingresos a considerar, a fin de determinar quienes adquieren la calidad de agente de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 10º y 85º del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 y modificatorias,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: SUSTITUYESE el inciso b) del Artículo 4º de la Resolución 959/2000 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Los Contribuyentes que en el período fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados, exentos) superiores a pesos veinte millones ($20.000.000) computándose en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral los ingresos de todas las jurisdicciones.”
ARTÍCULO 2º: SUSTITUYESE el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución 1.328/2013 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ b) Quienes realicen actividad en la Provincia de Jujuy y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a pesos veinte millones ($20.000.000), computándose en el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. No se encuentran comprendidos en las previsiones de este inciso quienes efectúen exclusivamente: b.1) Operaciones de exportación. b.2) Operaciones con consumidores finales.”
ARTÍCULO 3º: La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2017.
ARTÍCULO 4º: De Forma. Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamento, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, Archívese.
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director
27 MAR. S/C.-