BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 26/11/21
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ORDENANZA IMPOSITIVA N° 003/2021.-
CAPÍTULO I CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
ARTÍCULO 1°: Fíjese la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los tributos establecidos en esta ordenanza con base a importe fijos, cuyo valor será equivalente pesos ochenta ($80). –
RECOLECCION
ARTÍCULO 2°: Por los servicios retributivos de conservación de la vía pública (barrido y limpieza) y recolección de residuos, se abonará en forma anual y por lote, los siguientes importes:
Radio | Servicios | Por Lote (Anual) |
1 | Recolección de residuos, barrido y limpieza con cordón cuneta. | 36 UT |
2 | Recolección de residuos, barrido y limpieza sin cordón cuneta. | 33 UT |
2 | Recolección de residuos en lotes rurales. | 30 UT |
ARTÍCULO 3º: Se aplicará un recargo sobre los lotes o terrenos baldíos, sin cerramiento, el cual se fijará en un CIEN POR CIENTO (100%) sobre el valor que resulte de lo dispuesto en los artículos precedentes. –
ARTÍCULO 4º: Los inmuebles destinados total o parcialmente a renta o alquiler abonarán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los montos que surgieran por la aplicación de los artículos del presente Capítulo.- Se aplicará a los inmuebles destinados a actividades lucrativas a título oneroso de cualquier tipo un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%), siempre y cuando acrediten fehacientemente su inscripción en organismos provinciales y nacionales respectivos (RENTAS, AFIP, etc.). Caso contrario, abonarán un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre los montos determinados por la aplicación de los artículos precedentes.-
ARTÍCULO 5º: Los inmuebles destinados total o parcialmente a renta o alquiler abonarán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los montos que surgieran por la aplicación de los artículos del presente Capítulo.- Se aplicará a los inmuebles destinados a actividades lucrativas a título oneroso de cualquier tipo un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%), siempre y cuando acrediten fehacientemente su inscripción en organismos provinciales y nacionales respectivos (RENTAS, AFIP, etc.). Caso contrario, abonarán un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre los montos determinados por la aplicación de los artículos precedentes.-
ARTÍCULO 6°: El pago de las tasas determinadas en el presente Capítulo se dividirán en DOCE (12) CUOTAS MENSUALES iguales y consecutivas, cuyo vencimiento operará (cada una) a partir del día 15 del mes subsiguiente respectivamente.-
CAPITULO II: DESMALEZADOS
ARTÍCULO 7°:
- A) Desmalezamientos en veredas, se cobrará por metros cuadrados (m2) (importe mínimo 2 UT)…..0,2 UT. –
- B) Desmalezamientos de terrenos baldíos, se cobrará por metros cuadrados (m2) (importe mínimo 20 UT)….0,2 UT. –
- C) Emparejamiento y limpieza de veredas sin construir, se cobrará por metros cuadrados (m2) (importe mínimo 4 UT)…0,12 UT. –
- D) Recolección de escombros de la vía pública, por m3… 8 UT. –
- E) Provisión de escombros para relleno, por m3………… 8 UT. –
CAPÍTULO III CONTRIBUCIÓN POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS Y SERVICIOS
ARTÍCULO 8°:
- A) Tasas por servicios de inspección, seguridad, salubridad e higiene anual: a. Hospedajes, servicios de hostería, pensión, hotel alojamiento, hotel gastronómico:
De 1 a 25 m2 ………….. 40 UT. –
De 26 a 49 m2 ..……….. 50 UT. –
De 50 m2 en adelante ….. 75 UT. –
- B) Tasas de inspección de habilitación por Bromatología:
De 1 a 25 m2 ……..….. 12 UT. –
De 26 a 49 m2 ……….. 18 UT. –
De 50 m2 en adelante….25 UT. –
- C) Tasas por habilitación de locales de comercio e industria:
Más de (M2) | Hasta (M2) | UT |
– | 25 | 15 |
25 | 50 | 18 |
50 | 100 | 22 |
100 | 200 | 30 |
200 | 300 | 35 |
300 | 400 | 42 |
400 | 500 | 45 |
500 | 1500 | 55 |
1500 | 3000 | 65 |
3000 | 5000 | 70 |
ARTÍCULO 9°: Una vez obtenida la autorización para su funcionamiento, se deberá tributar las siguientes tasas mensualmente:
- A) Por registro de comercio:
Desde (M2) | Hasta (M2) | UT |
1 | 50 | 2 |
51 | 100 | 3 |
101 | 200 | 4 |
201 | 300 | 5 |
301 | 500 | 6 |
501 | 1500 | 7 |
1501 | 3000 | 8 |
3001 | 5000 | 9 |
5001 | – | 12 |
ARTÍCULO 10°: Las transgresiones a las normas de comercio, serán sancionadas de acuerdo a las siguientes multas:
- A) Falta de rótulo identificatorio de mercaderías…………………………………. 4 UT. –
- B) Falta de sellos e inspecciones veterinarias de carne que introduzca en la boca de expendio…………………………………………………………………………….15 UT.-
- C) No presentación de mercaderías para control……………………………………10 UT. –
- D) Por apertura de locales comerciales en forma clandestina…………………… …30 UT.
- E) Mercadería en mal estado………………………………………………………..15 UT. –
- F) Por la no realización de las desinfecciones correspondientes; por metro cuadrado (m2)………………………………………………………………………………….. 6 UT. –
La Autoridad de Aplicación graduará la multa a otras infracciones no contempladas en la presente, disponiendo según cada caso, una variación desde 1 (UNA) a 10 (DIEZ) veces la establecida en el Inciso E del presente Artículo.- En caso de presentaciones espontáneas que no hayan demandado actuaciones por parte del Fisco a fin de regularizar su situación, se autorizará un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la liquidación resultante. –
CAPÍTULO IV CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA DIVERSIÓN Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 11°: Los importes o alícuotas que correspondan a este Capítulo son los que se fijan a continuación:
- A) Los espectáculos con compañías de revista y obras teatrales de cualquier tipo, espectáculos de teatros, cines, clubes, etc., en locales cerrados o al aire libre, abonarán por cada función el DIEZ POR CIENTO (10%) del precio básico de las entradas vendidas, deducidos de los impuestos nacionales y provinciales correspondientes.
- B) Los circos, parques de diversiones y otras atracciones análogas tributarán el DIEZ POR CIENTO (10%) del precio básico de las entradas vendidas, deducidos de los impuestos nacionales y provinciales correspondientes.
- C) Los espectáculos deportivos de cualquier índole tributarán el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el precio de las entradas vendidas y el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los adicionales que pudieran percibir por mejor ubicación o comodidad del espectador. Los bonos o plateas abonarán en todos los casos el DIEZ POR CIENTO (10%) del precio básico.
- D) Los bailes públicos y los espectáculos musicales o similares donde se cobren entradas, realizados en locales debidamente habilitados por particulares, instituciones o empresarios a porcentajes, abonarán sobre el valor de las entradas, deducidos de los impuestos nacionales, provinciales y derechos que graven específicamente al concurrente, una tasa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) neto que resultare.
- E) Entidades civiles sin fines de lucro que no cobren entradas por la realización de bailes, espectáculos y actividades:
- Cuando no se cobre por función, abonarán la suma fija de CINCO (5) UT. –
- Sin orquesta por función, abonarán la suma fija de TRES (3) UT. –
- F) Confiterías bailables, salones para Night Club, por la realización de bailes o funciones artísticas, tributarán, neto de impuestos nacionales, provincial y derechos que graven específicamente al concurrente:
- Cuando no se cobre entrada, consumición mínima, derecho de espectáculo, ya sea al ingresar al local o dentro del mismo, abonarán mensualmente QUINCE (15) UT. –
- Cuando se cobre entradas, consumición mínima o derechos de espectáculo, ya sea al ingresar al local o dentro del mismo, abonarán mensualmente TREINTA (30) UT. –
- G) Adivinos o astrólogos, abonarán por día el importe máximo de una consulta.- Los espectáculos que se realicen esporádicamente o en días determinados deberán ser declarados con CINCO (5) DÍAS de anticipación y autorizados por el Municipio, momento este en que se presentarán e intervendrán las entradas. Finalizado el evento, en todos los casos, se deberá efectuar la liquidación en función de la cantidad de entradas efectivamente vendidas y presentar la pertinente declaración jurada (DDJJ).- El incumplimiento de esta obligación obligará a la determinación de oficio y abonará adicionalmente una multa de TREINTA Y CINCO (35) UT.- Previo a la realización de espectáculos públicos en locales no habilitados, a tal efecto se deberá tramitar ante el municipio una autorización especial, que se acordará siempre que cumpla las normas mínimas de seguridad previstas para el tipo de evento que se tratase. La omisión del presente tramite hará pasible a sus organizadores de una multa de entre CUARENTA (40) UT y DOSCIENTOS SESENTA (260) UT.- El trámite de autorización para baile público tributará una suma fija de OCHO (8) UT.-
CAPÍTULO V CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y LA PROPAGANDA
ARTÍCULO 12°: En concepto de propaganda oral realizada por medio de altoparlantes, del tipo permitido por la Municipalidad, previa autorización, abonarán:
- A) Por la propaganda oral realizada por altoparlantes, megáfonos y otros amplificadores colocados en vehículos, aviones, camionetas, caravanas de carrozas, mascarones, muñecos, y otros, tributarán por hora y por unidad 1,5 UT. –
- B) Por los amplificadores colocados en campos deportivos, salones de espectáculos, casas de comercios que realicen sorteos gratuitos, circos, parques de diversiones, tributarán por día …1,5 UT. –
ARTÍCULO 13°: En concepto de propaganda realizada por medio de letreros y anuncios fijos, colocados en lugares fijos, colocados en lugares públicos y visibles desde la vía pública o instalados frente a locales en general, previa autorización, abonarán por año, lo siguiente:
- A) Letreros luminosos, 1° Categoría, por medio M2 o fracción por año, tributará 8 UT.-
- B) Letreros luminosos, 2° Categoría, por medio M2 o fracción por año, tributará 5 UT.-
- C) Letreros luminosos, 3° Categoría, por medio M2 o fracción por año, tributará 7 UT.-
- D) Letreros luminosos, 4° Categoría, por medio M2 o fracción por año, tributará 3 UT.-
- E) Por la propaganda de placas o chapas de profesionales y/ o identificadoras, se tributará por cada una de ellas por año:
1) Por placa profesional ……10 UT.-
2) Por placa o chapa de actividades diversas o cualquier tipo identificatorio 4 UT. –
- F) Por la propaganda que se fije en los interiores, exteriores, hall y salones cinematográficos, teatrales u otros locales, sean escritos o proyectadas y que se realizan por la actividad ajena al establecimiento, se tributará por año lo siguiente …. 8 UT.-
- G) Por la instalación de exhibidores de tipo colgantes en puertas o paredes de locales comerciales, se abonará por cada uno y por cada año ………. 6 UT. –
ARTÍCULO 14°: En concepto de propaganda impresa y/o que se realice por medio de Jurisdicción Municipal, se tributarán:
- A) Por volantes, folletos, catálogos, panfletos de promoción publicitaria de productos, programas de cine y deportivos, boletos de bingo, rifas, bonos, entradas de espectáculos, globos y similares, abonarán previa autorización por cada 500 unidades o fracción menor de 500….. 4 UT.-
- B) Por la propaganda colocada en el interior de ómnibus o colectivos, cuya circulación sea total o parcial en el ejido de la Municipalidad, abonarán por día y por unidad…. 2 UT.-
- C) Por letreros colocados en el frente de obras en construcción o demolición que anuncien los materiales a emplearse o casa proveedoras, abonaran por metro cuadrado (m2) o fracción por mes….2 UT. –
- D) Por letreros temporarios, permitidos según normativa vigente, abonarán por metro cuadrado (m2) o fracción por día… 2 UT. –
ARTÍCULO 15°: Por la propaganda de tipo especial, que se realice en el Ejido Municipal, previa autorización correspondiente, abonarán lo siguiente:
- A) Por la degustación de productos en general, efectuados fuera del lugar donde se fabrica, instalación de stand por derecho de bandera de subasta pública, abonarán por día … 2 UT. –
- B) Por fijación de anuncios o afiches en pantallas de publicidad de pie, abonarán por día y por cada faz …. 0,25 UT. –
- C) Por fijación de afiches o anuncios en carteleras de propaganda municipal, se tributarán por día y por cartelera, conforme a lo siguiente:
1) Cartelera simple de 1,80 x 0,65 M…. 0,30 UT.-
2) Cartelera doble de 1,48 x 1,10 M… 0,40 UT.-
3) Cartelera séxtuplo de 2,95 x 1,32 M … 0,50 UT.-
El término de la fijación será de cinco (5) días y estará a cargo del anunciante.-
ARTÍCULO 16° BIS: Aquellos contribuyentes de todos los tributos establecidos en el presente Capítulo que, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo, adopten pautas publicitarias específicamente reguladas, tendientes a fomentar y/o mejorar el atractivo turístico del municipio, podrán solicitar a la Municipalidad una reducción de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de los importes que en virtud de la aplicación de los artículos precedentes le correspondan. La concesión de tal beneficio es facultativa del Municipio. –
CAPÍTULO VI TASAS POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIENE
ARTÍCULO 17°: En retribución de los servicios, se abonarán las siguientes tasas por introducción:
- A) Por re inspección veterinaria de carnes vacunas, por Kg. limpios ………….. 0,10 UT. –
- B) Porcino, por Kg. limpio …………………………………………………..… 0,07 UT. –
- C) Ovinos y caprinos, por Kg. limpio ………………………………………….. 0,05 UT. –
- D) Pollos, gallinas, pavos, gansos, y aves en general, por Kg. ……..……..….. 0,05 UT. –
- E) Por menudencias por Kg………..…………………………………………… 0,03 UT. –
ARTÍCULO 18°: Quedan sometidos a inspección y control bromatológico, los productos destinados al consumo de la población, que fueran introducidos a este Municipio.- En retribución por servicios (inspección y control), se abonará la siguiente tasa: Pescado y todo derivado de mar o río, por Kg. …0,01 UT.- Este control se realizará en boca de expendio a los efectos de la determinación de su aptitud de consumo.-
ARTÍCULO 19°: Por retribución de servicios de control e inspección bromatológicos de productos elaborados, se abonarán por declaración de Rentas:
- A) Embutidos y chacinados, por kilogramo …….…..…………………..………. 0,04 UT. –
- B) Quesos de cabra, vaca y quesillos, el kilogramo ….………………..…………. 0,04 UT. –
- C) Leche por litro …….………………………………………………..….…….. 0,002 UT. –
- D) Otros productos derivados de la leche, el kilogramo ……….………….….. …0,004 UT. –
- E) Grasas, fiambres, por kilogramo ……..……………………………..…..…… .0,005 UT. –
- F) Huevos por maple …………….………………………………………..…….. 0,09 UT. –
- G) Miel de abeja, por kilogramo ………………………………..………………… 0,005 UT. –
- H) Helados, por kilogramo ………………………………………………………. 0,006 UT. –
- I) Pastas Frescas, por kilogramo ………………………………………….……… 0,006 UT. –
- J) Dulces, por kilogramo ………………………………………………….……… 0,004 UT.-
- K) Productos de panificación, confitería y afines, por kilogramo ..……………….. 0,004 UT. –
- L) Aceites comestibles, por litro ………………………………………………… 0,001 UT. –
- M) Aguas minerales, gaseosas, sodas y otras bebidas sin alcohol, por litro …….. 0,002 UT. –
- N) Bebidas alcohólicas, por litro …..………………………………………..……0,01 –
- O) Cereales y sus derivados, por kilogramo …..………………………………. ..0,001 UT. –
- P) Café, té, yerba mate, malta y derivados ……………………………………… 0,001 UT. –
- Q) Alimentos varios por kilogramo ………………………………………….…. 0,001 UT. –
ARTÍCULO 20°: Las transgresiones en cuanto a las normas de saneamiento y bromatología serán sancionadas de acuerdo a las siguientes multas:
- A) Criaderos de animales y aves en radio urbano……………………………………………..40 UT. –
- B) Depósito de residuos en la vía pública……………………………………………30 UT. –
- C) Depositar escombros en veredas…………………………………………………20 UT. –
- D) Salida de aguas servidas y malos olores……………………………………….. 10 UT. –
- E) Lavado de veredas fuera de horarios…………………………………………… 8 UT. –
- F) Incumplimiento de cédulas de notificación ……………………………….……. 8 UT. –
- G) La no desinfección de locales comerciales ………………………..…..……….. 15 UT. –
- H) Falta de higiene en puestos y locales comerciales …..…………..…….……… 20 UT.-
- I) Falta de uniforme …………………………………………………..…….….…. 15 UT. –
- J) Falta de carnet sanitario ……………….………………………….…………….. 20 UT. –
- K) Por rotura de precinto por clausura …………………………….………………..20 UT. –
- L) No cumplimiento sobre el transporte de aves ……………….…………………… 25 UT. –
- M) Transportes de carnes inadecuados………………………………………………25 UT. –
- N) Embutidos alterados ……………………………….………………………………25 UT.-
- O) Faena miento clandestino ………………………….….…………………..……. 100 UT. –
- P) Desacato a los inspectores de Control Comercial y Bromatología ………………. 20 UT.-
CAPÍTULO VII CONTRIBUCIÓN POR OCUPACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 21°: Los derechos por ocupación y/o utilización de espacios de dominio público, se determinará y percibirá de acuerdo a lo dispuesto en las siguientes condiciones:
Por concesión para ocupación de la vía pública, por los vehículos automotores, se abonará:
- a) Por estacionamientos en paradas autorizadas, taxis, taxiflet o rurales, por coches y por año… 10 UT.- b) Espacios reservados para entradas de garajes o similares por metro lineal demarcación y por años:
Particulares……………………………..…………..…… 3 UT. –
Comerciales……………………………..………………. 4 UT. –
- c) Vehículos vendedores, por día y por unidad:
Sin acoplados..…………………………………………… 10 UT. –
Con acoplados…………………………………………… 15 UT. –
ARTÍCULO 22°: Por ocupación de la vía pública y/o utilización de espacios de dominio público se abonará el siguiente derecho:
- Kiosco y muebles destinados a la exhibición de diarios, revistas y afiches, establecidos en lugares autorizados, abonarán:
Por día ………………………………………………… 1 UT. –
Por mes ………………………………………………… 10 UT. –
- Por mesas colocadas en veredas de confiterías, bares, etc., se abonarán:
Por mesas eventos especiales ………………………….. 0,3 UT. –
Por mes …………………………..……………………….. 6 UT. –
- Vendedores ambulantes de artículos en general, abonarán por:
Por día ……………….……………………………….…… 2 UT. –
Por mes …………………………..………….………….. 10 UT. –
- De las ferias francas: Funcionarán bajo la vigilancia y control de la higiene de la Dirección de Control Comercial y Dirección de Tránsito y bajo el cumplimiento de todas las normas legales. –
Posters, venta de usados:
Por día………………….……. 0,4 UT. –
Por mes ……………………… 1UT. –
Ropa nueva, calzado, muebles:
Por día….……….…….……….10 UT. –
Por mes…..…..……………… 100 UT. –
Fantasías, librerías, marroquinerías, artículos de electricidad, bazar, CDs, DVDs, productos caseros, castillos y otros: Por día…….0,6 UT. –
Por mes……………………..4 UT. –
Su ubicación será determinada por el Municipio y deberá presentar:
- a) Solicitud inscripción para habilitación como feriante y;
- b) Carnet Sanitario, expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia. –
ARTÍCULO 23°: Los transportes escolares, dentro y fuera de ejido urbano municipal abonarán:
- A) Por unidad y por año……..………8 UT.-
- B) Omnibus ……..…………….… 10 UT.-
CAPÍTULO VIII CONTRIBUCIONES DE CEMETERIOS
ARTÍCULO 24°: Por todo trámite administrativo relacionado con el cementerio se cobrará una tasa de….. 2 UT. –
ARTÍCULO 25°: Permiso de inhumación……….. 5 UT. –
ARTÍCULO 26°: Traslados e introducciones.
Por traslados e introducciones de cadáveres del o al ejido de la Municipalidad de San Antonio, se abonará: ……………..……………. 5 UT. –
ARTÍCULO 27°: Exhumación de Cadáveres:
Por servicios de exhumación de cadáveres, se abonará…..10 UT. –
ARTÍCULO 28°: Reducción de cadáver:
Por servicio de reducción de cadáver, se abonará:
- A) En Mausoleos ……..……………………………………… 20 UT. –
- B) En Nichos …………..…………………………………….. 18 UT. –
- C) En Sepulturas ……..………………………………………. 25 UT. –
ARTÍCULO 29°: Conducción Motorizada:
Por la conducción motorizada de cadáver al Cementerio Local, quedan sujetos al pago de las siguientes tasas: Por empresas fúnebres ..………………………30 UT. –
ARTÍCULO 30°: Por renovación y locación de Nichos:
Las locaciones de nichos, serán por el término de UN (1) AÑO, para los que se encuentren ocupados y para reservas iguales valores. Estos últimos deberán ser abonados en un plazo no mayor de TREINTA (30) DÍAS de su vencimiento, caso contrario perderán derechos de los mismos, de acuerdo a lo que se establece a continuación:
Fila | Destinado A: | UT |
Primera | Mayores | 10 |
Párvulos | 10 | |
Segunda | Mayores | 8 |
Párvulos | 8 | |
Tercera | Mayores | 6 |
Párvulos | 6 | |
Cuarta | Mayores | 5 |
Párvulos | 5 | |
Quinta | Mayores | 4 |
Párvulos | 4 |
ARTÍCULO 31°: Renovación, locación y mantenimiento de sepulturas: A partir de la fecha, las locaciones de sepulturas, serán por el término de UN (1) AÑO. Estos últimos deberán ser abonados en un plazo no mayor de TREINTA (30) DÍAS de su vencimiento, caso contrario perderán derechos de los mismos, de acuerdo a lo que se establece a continuación:
- A) Mausoleos y nichos…… 20 UT. –
- B) Sepulturas …………….. 15 UT. –
ARTÍCULO 32°: Derechos de Fosas:
- Las fosas realizadas por familiares …………………..……………….… SIN CARGO. –
- Las fosas realizadas por el Municipio, con cargo, abonarán: ……….…….….20 UT. –
ARTÍCULO 33°: Compensación por la utilización de materiales y mano de obra para cerrar nichos, mausoleos y otros:
Se percibirá por única vez al momento de prestarse el servicio …….…………… 20 UT. –
ARTÍCULO 34°: Mausoleos:
Visado de planos para la construcción ……..…………………….. 8 UT. –
ARTÍCULO 35°: Por concesión de terrenos para mausoleos y/o bloques de nichos particulares se abonará por M2 por única vez…………………………………….. 40 UT. –
ARTÍCULO 36°: Los nichos y sepulturas son intransferibles y cuando se desocupan por traslados o exhumaciones, terminado o no el plazo de Concesión o Locación, pasarán automáticamente al Poder Municipal sin derecho a indemnización por ningún concepto. Las locaciones vencidas de nichos y sepulturas, serán publicadas periódicamente en medios de difusión, a fin de dar solución a la organización del cementerio local. –
CAPÍTULO IX TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS
ARTÍCULO 37°: Por perforación de cordón para entrada de vehículos, por metro lineal…… 8 UT. –
ARTÍCULO 38°: Se establecen las siguientes tasas especiales en los casos de construcciones, reconstrucciones o refacciones en inmuebles, que se detallan:
I- Por cuerpo de edificios o balcones que avancen sobre la línea de edificación municipal, por m2 o lineal.… 8 UT.-
II.- Por derecho de roturas de calzadas y/o banquinas para conexión de agua corriente, conexión de gas y conexión de colectora de cloacas y otras, por m2:
- Rotura de calzada pavimentada con reparación de pavimento …. 18 UT.-
- Rotura de calzada enripiada ……………………………………………9 UT. –
- Rotura de banquina ………………..……………………………………9 UT. –
III- El mínimo a cobrar en ambos casos anteriores, será de 1 (UN) m2.-
ARTÍCULO 39°: Por visado general de planos de obra de instalaciones eléctricas y/o mecánicas nuevas, ampliaciones y/o modificaciones de las existentes, se abonará un derecho por original y dos copias:
Hasta 50 m2……….………………………………….………………………………..18 UT. –
51 m2 a 100 m2………………………………………………………………….…….40 UT.-
100 m2 a 150 m2……………………………………………………….………………70 UT.-
Más de 151 m2………………………………………………………………………….100 UT.-
ARTÍCULO 40°:
Por inscripción en el Registro de Proyectistas y/o Directores Técnicos de obras, de instalaciones eléctricas y/o mecánicas se abonará ………………………………… 18 UT. –
Por renovación de matrículas correspondientes se abonará …………10 UT. –
ARTÍCULO 41°: Por inscripción en el Registro de Instalaciones Eléctricas y/o Mecánicas se abonará una tasa de acuerdo a la siguiente escala:
Inscripciones de instaladores ………………………………………… 75 UT. –
Renovación anual de matrículas ……………………………………… 30 UT. –
ARTÍCULO 42°: Por la inscripción en el Registro de Instaladores Gasistas, previa presentación del carnet expedido por GASNOR, se abonará una tasa de acuerdo a la siguiente escala:
Inscripción de instaladores ………………………………………………………….. 60 UT. –
Renovación anual de matrículas ……………………………………………………. 25 UT. –
ARTÍCULO 43°: Por la inscripción en el Registro de Oficiales Instaladores Sanitarios, previa presentación del carnet otorgado por AGUA POTABLE S.E., se abonará de acuerdo a la siguiente escala:
Inscripciones de instaladores ………………………………………………………… 20 UT. –
Renovación anual de matrículas …………………………………………….………. 12 UT. –
ARTÍCULO 44°: Por inspección de seguridad y habilitación de instalaciones provisorias de circos, parques de diversiones, quermeses, etc., se abonará una tasa en función de la potencia instalada, según la siguiente escala:
I- Hasta 20 KW o 25 HP ……………………………………………..….……….. 5 UT. –
II- Por KW o HP excedente …………………………………………….………. 0,5 UT. –
ARTÍCULO 45°: Por la falta de Cartel de Obra, según normativa vigente, se le aplicará al propietario del inmueble una multa de …………………………………………100 UT. –
ARTÍCULO 46°: No estarán sujetas a las disposiciones del presente Capítulo aquellas obras reveladas que acrediten una existencia anterior el año 2.000.-
CAPÍTULO X CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS RIFAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO 47°: Los importes o alícuotas que corresponden a este Capítulo son los que se fijan a continuación:
- Por las rifas, bonos de contribución y similares en los que se establezcan premios, emitidos dentro del radio de esta jurisdicción municipal, se abonará el OCHO POR CIENTO (8%) sobre el importe total de cada número vendido.-
- Por los juegos de lotas, bingos y/o bingos rifas se abonará el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de cada cartón vendido. Este derecho se liquidará por cada jugada y su vencimiento operará el día en que se realice cada jugada.-
- Por las entradas a espectáculos y/o comidas con sorteos o actos similares en cuyo precio se incluya el derecho del adquiriente a participar en el sorteo de una o más cosas, se abonará el OCHO POR CIENTO (8%) sobre el importe total de los números o tarjetas vendidos. Se liquidará y su vencimiento operará el día del sorteo o de la realización del espectáculo y/o comida, el que fuere anterior.-
- Por las Rifas, Bonos Contribución o similares en los que se establecen premios, provenientes de fuera de la jurisdicción municipal, abonaran los siguientes importes:
I- Si provinieran de otra jurisdicción dentro de la Provincia de Jujuy: DOCE POR CIENTO (12%) sobre el importe total de cada número vendido. –
II- Si provinieran de otra jurisdicción fuera de la Provincia de Jujuy: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el importe total de cada número vendido. –
III- Por los sorteos y similares, aun sin obligación de compra, efectuados en la jurisdicción municipal, se abonará un importe del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el valor del o los premios, o de los bienes y/ o servicios ofertados como premios.-
Los responsables de los tributos alcanzados por el presente Capítulo deberán presentar ante la autoridad de aplicación de la presente, con VEINTICUATRO (24) HORAS hábiles administrativas de antelación a la fecha de realización del evento, día del sorteo, o según corresponda, una declaración jurada donde conste la cantidad de cartones y/o números emitidos y/o vendidos, o montos de los premios ofertados, abonando como anticipo de los impuestos a pagar el equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de los mismos exceptuados todas aquellas con fines sociales o a beneficio.-
CAPÍTULO XI TASAS DE CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS
ARTÍCULO 48°: Por los servicios de inspección, control y verificación de las balanzas y otras medidas de peso, como así también las de capacidad y longitud o cualquiera sea su tipo, que se utilicen en el comercio, industria y otras actividades afines, se abonará la cantidad de 1 UT por cada inspección.-
ARTÍCULO 49°: Las inspecciones se realizarán trimestralmente o con la prioridad que se considere necesario. En caso de comprobarse adulteración de las balanzas o medidas verificadas, sus propietarios o responsables abonarán una multa equivalente a 20 UT.-
CAPÍTULO XII TASAS Y CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DIVERSOS
ARTÍCULO 50°: Las tasas que abonarán los comercios y/o industrias por el servicio del presente Capítulo de forma trimestral, son:
- a) Por servicios de desinfección hasta 25 m2 de superficie ……..………………… 3 UT. –
- b) Por servicios de desinfección hasta 100 m2 de superficie …………….………… 4 UT.-
- c) Por servicio de desinfección, más de 100 m2 de superficie ……………………. 6 UT.-
ARTÍCULO 51°: De acuerdo a lo que reglamente el Municipio, por desinfección de automóviles destinados al transporte alternativo de pasajeros y de vehículos que transporten productos alimenticios, se abonará:
- a) Automóviles destinados al transporte alternativo de pasajeros, por unidad…..3 UT.-
- b) Camiones o furgones de transporte de productos alimenticios en general..…. 4UT. –
ARTÍCULO 52°: Será obligatoria la desinfección de los siguientes locales, en las condiciones que se determinen según normativa municipal, sin perjuicio de los que corresponde por su habilitación:
- a) Café con bar, billares, albergues transitorios, hoteles, según superficies. –
- b) Barras según superficie. –
- c) Bares y/o rosticerías, según superficie. –
- d) Acopiadores y teatros, según superficie. –
- e) Confiterías, peñas, bares sin espectáculos, ni bailes, según superficie. –
ARTÍCULO 53°: Por provisión de material árido se abonará por viaje la suma que se detalla a continuación:
- a) Arena 4 m3 (sin flete) ……..……………………………………………………… 15 UT. –
- b) Ripio 4 m3 (sin flete) ……………………………………………………………… 12 UT. –
- c) Piedra 4 m3 (sin flete)…………………………………………………………….. 12 UT. –
- d) Aluvión 4 m3 (sin flete)……………………………………………………………..5 UT. –
- e) Tierra 4 m3 (sin flete)……………………………………………………………… 8 UT. –
- f) Gransa 4 m3 (sin flete)………………………………………………………………8 UT. –
- g) Escombros p/relleno 4 m3 (sin flete)……………………………………………… 3 UT. –
A estos precios deberá adicionarse, en su caso, el importe por flete, que será:
- a) Hasta CINCO (5) kilómetros …..………………………………………………… 15 UT.-
- b) Más de CINCO (5) kilómetros, por cada km.…………………………………… 1 UT.-
ARTÍCULO 54°: Alquiler de máquinas municipales:
- a) Camión c/combustible p/hora ……………………………………………………. 25 UT.-
- b) Motoniveladora c/combustible p/hora ………………………………………..… 45 UT. –
- c) Pala cargadora o Retroexcavadora c/combustible p/hora ………………………. 45 UT. –
ARTÍCULO 55°: Tasa por actuación administrativa:
La tasa general de actuación será, por actuación administrativa en trámite diverso, ante las dependencias municipales, de ……………….……………………………… 1 UT. –
La tasa de actuación es independiente de todo derecho, impuesto, contribución, tasa retributiva por rubro o servicio esencial. –
ARTÍCULO 56°:
I- Por inscripción taxi metrista y/o taxi-flet …………………………………..25 UT. –
II- Por renovación de inscripción cada año ……….…………………………..15 UT. –
III- Por inscripción de remis anual ……………………………………………..25 UT. –
ARTÍCULO 57°: Por emisión de certificados y otros títulos:
- a) Certificados de Libre Deuda de negocios o industrias, abonará ………..……. 2 UT. –
- b) Certificado de Libre Deuda de bienes raíces …………………………………. 2 UT. –
- c) Fichas Parcelarias …………………………………………………………….. 2,5 UT. –
- d) Certificados de Numeración Domiciliaria …………………………………… 2,5 UT. –
- e) Planos de construcción Oficiales, cada uno………………………………….. 2 UT. –
- f) Copia de Planos Originales, cada uno ……………………………………….. 2,5 UT. –
- g) Certificados de clasificación de negocios y/o industrias ……………………. 2,5 UT.-
- h) Testimonio o constancia de cualquier índole …….……………………………2,5 UT. –
- i) Titulo de cualquier naturaleza vinculados a cementerios ……………………. 2,5 UT. –
- j) Certificados no especificados ………………………………………………….2,5 UT. –
- k) Certificados de taxi metristas ………………………………………………… 2,5 UT. –
- l) Certificados de inspección de taxi-flet ……………………………………… 2,5 UT. –
- m) Libretas de remis por año ……………………………………………………3 UT. –
- n) Certificado Baja de Negocio ………………………………………………… 4 UT. –
- o) Informes de Deudas por impuestos Municipales …………………………..…2 UT. –
- p) Sellado ocupación precaria ………………………………………………….. 2 UT. –
- q) Fotocopia cada una ………………………………………………… A DETERMINAR. –
CAPÍTULO XIII
CANON POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 58°: Por derecho de ocupación del espacio aéreo y/o subterráneo, fíjase los siguientes valores:
- a) Por la instalación y utilización de redes de servicios de Agua Corriente y Desagües Cloacales, Energía Eléctrica, Gas Natural y Telefónico se abonará el SEIS POR CIENTO (6%) sobre el valor neto facturado en concepto del servicio, libre de tributos. La Empresa prestataria de los respectivos servicios serán las responsables del canon.-
- b) Suministro de los servicios de música funcional en AM o FM, en circuito cerrado de televisión y/o video cable, abonará el SEIS POR CIENTO (6%) sobre la facturación en concepto de servicios.-
ARTÍCULO 59°: Fíjese los siguientes importes a abonar por estructuras portantes de antenas de telefonía de cualquier tipo:
- a) Tasa por Habilitación y Estudio de Factibilidad de Ubicación: 1492 UT por única vez y por cada estructura portante. –
- b) Tasa por Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras Relacionadas: 2214 UT anuales por cada estructura portante. –
En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “Wicap”, los montos previstos en ambos incisos de este artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3). –
Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedarán exentas del pago de las tasas previstas en ambos incisos de este artículo. –
CAPÍTULO XIV LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR
ARTÍCULO 60°: El importe a cobrar por Licencia para Conducir es determinado por tipo:
FFGG1
Clase | Subclase | Vehículo | Descripción | Edad | Vigencia | Costo | ||||||
A | A1 | A1.1 | Ciclomotor | Ciclomotores hasta 50 CC | 16 – 17 | 1 año | 9 UT | |||||
18 – 20 | 3 años | 14 UT | ||||||||||
21 – 55 | 5 años | 18 UT | ||||||||||
56 – 70 | 3 años | 14 UT | ||||||||||
71 en adelante | 1 año | 9 UT | ||||||||||
A1.2 | Motocicleta | Ciclomotores hasta 150
CC o 11 KW |
17 | 1 año | 10 UT | |||||||
18 – 20 | 3 años | 15 UT | ||||||||||
21 – 65 | 5 años | 19 UT | ||||||||||
66 – 70 | 3 años | 15 UT | ||||||||||
71 en adelante | 1 año | 10 UT | ||||||||||
A1.3 | Motocicletas hasta 300
CC a 20 KW |
21 – 55 | 5 años | 21 UT | ||||||||
56 – 70 | 3 años | 20 UT | ||||||||||
71 en adelante | 1 año | 11 UT | ||||||||||
A1.4 | 21 – 55 | 5 años | 21 UT | |||||||||
56 – 70 | 3 años | 20 UT | ||||||||||
71 en adelante | 1 año | 11 UT | ||||||||||
A2 | A2.1 | Triciclos
Cuatricilos |
Triciclos y cuatriciclos sin cabina hasta 300 CC o 20
KW |
17 | 1 año | 9 UT | ||||||
18 – 20 | 3 años | 14 UT | ||||||||||
21 – 65 | 5 años | 18 UT | ||||||||||
66 – 70 | 3 años | 14 UT | ||||||||||
71 en adelante | 1 año | 9 UT | ||||||||||
A2.2 | Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300 CC o 20 KW | 17 | 1 año | 9 UT | ||||||||
18 – 20 | 3 años | 14 UT | ||||||||||
21 – 65 | 5 años | 18 UT | ||||||||||
66 – 70 | 3 años | 14 UT | ||||||||||
71 en adelante | 1 año | 9 UT | ||||||||||
A3 | Triciclos y cuatriciclos de cualquier cilindrada o
KW |
17 | 1 año | 9 UT | ||||||||
18 – 20 | 3 años | 14 UT | ||||||||||
21 – 65 | 5 años | 18 UT | ||||||||||
66 – 70 | 3 años | 14 UT | ||||||||||
71 en adelante | 1 año | 9 UT | ||||||||||
B | B1 | Automotor | Automóviles utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes hasta 3.500 KG. Incluye la A3. | 17 | 1 año | 13 UT | ||||||
18 – 20 | 3 años | 16 UT | ||||||||||
21 – 65 | 5 años | 20 UT | ||||||||||
66 – 70 | 3 años | 20 UT | ||||||||||
71 en adelante | 1 año | 16 UT | ||||||||||
B2 | Automóviles utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes hasta 3.500 KG. CON UN ACOPLADO de hasta
750 KG. o casa rodante no motorizada. Incluye la B1. |
17 | 1 año | 15 UT | ||||||||
18 – 20 | 3 años | 18 UT | ||||||||||
21 – 65 | 5 años | 22 UT | ||||||||||
66 – 70 | 3 años | 22 UT | ||||||||||
71 en adelante | 1 año | 18 UT | ||||||||||
C | C1 | Camiones | Camiones sin acoplado o semiacoplado y casas rodantes motorizadas hasta 12.000 KG. | 21 – 45 | 1 año | 10 UT | ||||||
46 en adelante | 3 años | 20 UT | ||||||||||
C2 | Camiones sin acoplado o casa rodante motorizada hasta 24.000 KG. | 21 – 45 | 2 años | 18 UT | ||||||||
46 en adelante | 1 año | 10 UT | ||||||||||
C3 | Camiones sin acoplado sin semiacoplado o casa rodante motorizada de más de 24.000 KG. | 21 – 45 | 2 años | 18 UT | ||||||||
46 en adelante | 1 año | 10 UT | ||||||||||
D | D1 | Trafic | Transporte de pasajeros hasta 8 plazas | 21 – 45 | 2 años | 15 UT | ||||||
46 en adelante | 1 año | 10 UT | ||||||||||
D2 | Trafic
Mini Bus |
Transporte de pasajeros más de 8 y hasta 20
plazas |
21 – 45 | 2 años | 20 UT | |||||||
46 en adelante | 1 año | 12 UT | ||||||||||
D3 | Autobuses | Transporte de pasajeros más de 20 plazas | 21 – 45 | 2 años | 22 UT | |||||||
46 en adelante | 1 año | 14 UT | ||||||||||
D4 | Ambulancias | Servicios de urgencias, emergencias y similares | 21 – 45 | 2 años | 10 UT | |||||||
46 en adelante | 1 año | 8 UT | ||||||||||
E | E1 | Camiones | Vehículos con una o más máquinas y/o remolques | 21 – 45 | 2 años | 14 UT | ||||||
46 en adelante | 1 año | 8 UT | ||||||||||
E2 | Máquinas | Máquinas no agrícolas | 21 – 45 | 2 años | 14 UT | |||||||
E2 | Máquinas | Máquinas no agrícolas | 21 – 45 | 2 años | 14 UT | |||||||
46 en adelante | 1 año | 8 UT | ||||||||||
– | Adaptación técnica
vehicular |
– | – | 8 UT | ||||||||
Tractor | Tractor agrícola | 17 | 1 año | 10 UT | ||||||||
18 – 20 | 3 años | 12 UT | ||||||||||
21 – 55 | 5 años | 15 UT | ||||||||||
56 – 70 | 3 años | 12 UT | ||||||||||
71 en adelante | 1 año | 10 | ||||||||||
G2 | Maquinaria
Agrícola |
Máquina especial
agrícola |
17 | 1 año | 10 UT | |||||||
18 – 20 | 3 años | 12 UT | ||||||||||
21 – 65 | 5 años | 15 UT | ||||||||||
66 – 70 | 3 años | 12 UT | ||||||||||
71 en adelante | 1 año | 10 UT | ||||||||||
G3 | Tren agrícola | Tren agrícola | 18 – 20 | 3 años | 12 UT | |||||||
21 – 65 | 5 años | 15 UT | ||||||||||
66 – 70 | 3 años | 12 UT | ||||||||||
71 en adelante | 1 año | 10 UT | ||||||||||
ARTÍCULO 61°: En caso de renovación por extravío, sustracción o deterioro se otorgará la licencia de conductor por el plazo establecido originariamente, debiendo abonarse la tasa correspondiente y presentar denuncia o exposición policial, para el supuesto de sustracción o extravío, con previo examen teórico. –
CAPÍTULO XV DE LA CONCESIÓN DE ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 62°: Por la concesión de espacios en plazas, plazoletas y espacios verdes para la instalación de kioscos para la instalación de bares americanos, copetines al paso o similares, se abonará:
- A) Por mes, se abonará la suma de ………………..……………………………….. 20 UT. –
- B) Por día, se abonará la suma de ………………………………………………….. 2 UT.-
ARTICULO 63°: Por la concesión de espacios para la instalación de puestos florales en las adyacencias del cementerio municipal se abonará:
- A) Por mes, se abonará la suma de ……………………………………………..…… 6 UT. –
- B) Por día, se abonará la suma de ……………………………………………..……. 1 UT. –
CAPÍTULO XVI TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL SOBRE PRODUCTOS DE CONSUMO
ARTÍCULO 64°: Por la inspección sanitaria de locales donde se vendan productos, elaborados o no, destinados para el consumo de la población y/o bebidas de todo tipo, se abonará obligatoriamente la siguiente tasa por inspección anual:
- A) Kioscos, despensas, maxi kioscos ……………………………………..………… 15 UT. –
- B) Kioscos ambulantes, carritos y otros …………………………………………….. 5 UT.-
CAPÍTULO XVII ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 65°: Por la manutención de animales en corralones municipales se abonará por día:
- A) Animales domésticos de menor porte (hasta 20 Kg.) …………………….……..2 UT. –
- B) Animales domésticos de mayor porte (más de 20 Kg.) …….………………….. 3 UT. –
- C) Animales bobino, equino, ovino, caprino y porcino…………………………….5 UT. –
ARTÍCULO 66°: Para retirar animales alojados en los corralones municipales se abonará, además:
- A) Animales domésticos de menor porte (hasta 20 Kg.) ….………………………. 4 UT.-
- B) Animales domésticos de mayor porte (más de 20 Kg.) ….………………….…. 6 UT.-
- C) Animales bobino, equino, ovino, caprino y porcino…………………………….10 UT.-
CAPÍTULO XVIII
VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA Y CASTRACIÓN
ARTÍCULO 67°: Por la vacunación antirrábica de perros y otros animales domésticos se abonará:
- A) Vacunación domiciliaria: El precio de la vacuna más 3 UT por el servicio. –
- B) Vacunación en locales municipales: El precio de la vacuna y por el servicio. –
ARTÍCULO 68°: Por el servicio de castración de animales domésticos (perros y gatos) en dependencias municipales, se abonará una tasa de 8 UT por cada animal a castrar. –
CAPÍTULO XIX OPERACIONES VARIAS
ARTÍCULO 69°: Traslado de vehículos secuestrados por estacionamiento en zonas prohibidas o imposibilidad de circular por infracción a las normas de seguridad en la circulación:
- A) Motos, ciclomotores, etc. ……..………………………………..….………… 6 UT.-
- B) Vehículos livianos (automotores) ……………………………………………. 10 UT.-
- C) Vehículos medianos (camionetas- utilitarios) …………………………………. 12 UT. –
- D) Vehículos pesados (camiones 350 o superior)………………………………… 15 UT. –
ARTÍCULO 70°: Estadía de vehículos secuestrados en zonas o galpones municipales, por día:
- A) Motos, ciclomotores, etc. ……..…………………………………………… 1 UT.-
- B) Vehículos livianos (automotores) …………………………………………….. 3 UT. –
- C) Vehículos medianos (camionetas- utilitarios) …..…………………..…………. 4 UT. –
- D) Vehículos pesados (camiones 350 o superior) ………………………………….. 6 UT. –
ARTÍCULO 71°: Tasas que inciden sobre los automotores:
- A) Por inscripción para patentamiento de:
- a) Camiones, tráilers, acoplados, casas rodantes ……………………..……. 8 UT.-
- b) Automóviles, camionetas, furgones ……………….……………………… 6 UT.-
- c) Ciclomotores, motocicletas, scooters, cuadriciclos ………………………. 4 UT.-
- B) Por Certificado de Libre Deuda ………………………………………..…..………. 4 UT.-
- C) Por Certificado de Baja …………………………….…………….………………… 4 UT.- D) Por inscripción de medidas precautorias o embargos ………………………….. 4 UT.-
- E) Por cualquier otro certificado o título ……………………………………………. 4 UT.-
- F) Por informes Deudas de Patentes ………………………………….………….…… 2 UT.-
Los vehículos dados de ALTA en este Municipio solo podrán ser dados de BAJA al cumplir el pago del 100% de los Bimestres de Patentamiento (Ley 5088/98).-
CAPÍTULO XX TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE HIGIENE Y DESAGOTE DE POZOS CIEGOS Y CÁMARAS SÉPTICAS
ARTÍCULO 72°: Por el desagote de pozos ciegos y cámaras sépticas se abonará:
- A) Dentro del ejido municipal, se abonará por adelantado y por cada viaje la suma de… 30 UT.-
- B) Fuera del ejido municipal, por más de 10 Km. …….………………….……………… 40 UT.-
- C) Fuera del ejido municipal, por más de 20 Km. ………………………………………… 60 UT.-
CAPÍTULO XXI TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 73°: Establézcase los importes fijos aplicables a las distintas categorías de usuarios de Alumbrado Público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio del Kwh establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.):
Categorías | Descripción | Valor mensual | |||||
Residencial | Usuarios de tipo residencial por la empresa prestadora del servicio. | 30 Kwh | |||||
Pequeño | Consumo promedio mensual equivalente a Categoría T1 G1 de la empresa distribuidora de energía de Jujuy. | 60 Kwh | |||||
Mediano comercio | Consumo promedio mensual equivalente a Categoría T1 G2 de la empresa distribuidora de energía de Jujuy. | 91 Kwh | |||||
Grandes comercios | Con contrato de potencia con la empresa distribuidora dentro de la Categoría T3. | 154 Kwh | |||||
Grandes consumidores | Con contrato de `potencia con la empresa distribuidora dentro de la Categoría T3 | 308 Kwh | |||||
Lotes baldíos hasta 10 mts. de frente – domicilio sin servicio de energía eléctrica
– iluminación especial |
Dentro del radio urbano | 40 Kwh | |||||
Contribuyentes acogidos al Régimen Provincial de
Tarifa Social |
Con condiciones equivalentes
Categoría TS |
a | la | 14 Kwh | |||
ARTÍCULO 74°: De conformidad a lo dispuesto mediante convenio celebrado entre la Municipalidad y la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA), establecerse los importes fijos aplicables a las distintas categorías de usuarios. –
CAPÍTULO XXII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 75°: Intereses por mora en el pago de las obligaciones determinadas en la presente Ordenanza: El cargo por mora se determinará de la siguiente manera: Salvo expresa disposición con tasa diferente, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, se aplicará una tasa de interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) mensual. –
ARTÍCULO 76°: Multas por infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza: Salvo expresa disposición con tasa diferente, aplíquese sobre los responsables de las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza (propietarios de inmuebles, instaladores, Directores Técnicos, etc.), una multa equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de los montos establecidos en cada artículo transgredido. –
ARTÍCULO 77°: Descuentos: Se otorgarán descuentos de un 20% y 50% si son empleados municipales por pago al contado, hasta el día 15 de marzo inclusive, de los tributos correspondientes a Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Pública, Cementerio, Alumbrado Público y Publicidad y Propaganda, siempre que se cancele la obligación correspondiente a todo el período fiscal y no existan deudas pendientes de períodos fiscales anteriores.-
ARTÍCULO 78°: Las Tasas detalladas en los capítulos anteriores que deriven de ser productores, vendedores ambulantes, ferias francas, emprendedores, por inscripción en el registro de Oficiales Instaladores Sanitarios, instalados dentro del ejido municipal exceptuados
Remises tendrán una reducción del treinta por ciento (30%) siempre y cuando se encuentre debidamente registrados y domiciliados dentro del ejido municipal y con su habilitación correspondiente.
ARTÍCULO 79°: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 80º: De forma.-
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente