BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 26/11/21

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 002/2021.-

SAN ANTONIO, 21 ENE. 2021.-

VISTO:                              

La necesidad de establecer requisitos claros para el ingreso a la planta municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que esta Ordenanza debe regir en comunión con el estatuto del empleado público y a fines de preservar derechos y obligaciones de empleados y empleador.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°: Los ingresos de nuevos agentes a Planta Municipal y al Concejo Deliberante se regirán conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.-

Artículo 2°: La Municipalidad de San Antonio y el Concejo Deliberante de San Antonio y/o el órgano competente que estos determinen, constituyen la autoridad de aplicación del presente régimen en sus respectivas jurisdicciones.-

Artículo 3°: Quedan excluidos del presente régimen:

  1. a) Titulares de cargos electivos.
  2. b) Funcionarios con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Deliberante.
  3. c) Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados.

Artículo 4°: Requisitos generales para el ingreso:

  1. a) Tener una edad mínima de 18 años, salvo que se encontrara emancipado.
  2. b) Acreditar idoneidad para el empleo mediante los sistemas de selección que se establezcan.
  3. c) Aprobar el examen pre ocupacional que las autoridades determinen, por el cual se certifique la aptitud psicofísica para el puesto a desempeñar.
  4. d) Tener domicilio legal en el Departamento San Antonio, con un mínimo de residencia de 2 años.
  5. e) Ser argentino nativo o por opción o naturalizado. El Poder Ejecutivo podrá excepcionalmente y en forma fundada permitir el ingreso de personas que no acrediten tal condición.
  6. f) Poseer Documento Nacional de Identidad u otro valido y CUIL.
  7. g) Haber cumplido como mínimo con la Ley de enseñanza común obligatoria, salvo cuando para el tipo de tareas a desempeñar no se considere indispensable.
  8. h) El personal a designar para tareas administrativas deberá tener el Ciclo secundario completo aprobado.

Artículo 5°: Impedimentos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, no podrán ingresar:

  1. a) El que tenga otro empleo público nacional, provincial o municipal, excepto la docencia, en tanto y cuanto respecto de esta última no exista incompatibilidad horaria o funcional.
  2. b) El que sea retirado o jubilado de algún régimen nacional, provincial o municipal, o que reúna las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria.
  3. c) El que haya sido condenado por delito doloso o por delito en perjuicio de la administración pública nacional, provincial o municipal o quien tenga proceso penal pendiente que pueda ocasionar estas condenas.
  4. d) El que se encuentre inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos o haya sido sancionado con exoneración o cesantía en la administración pública nacional, provincial o municipal, mientras no haya sido rehabilitado.
  5. e) El que esté vinculado a actividades que tengan intereses contrapuestos con los de la Municipalidad.
  6. f) Quien directa o indirectamente tenga intereses contrarios con la Municipalidad en contratos, obras o servicios de su competencia.

Artículo 6°: El nombramiento efectuado incumpliendo lo establecido en la presente ordenanza será declarado nulo por el órgano competente, cualquiera sea el período transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y prestaciones realizadas durante el ejercicio de las funciones correspondientes.

Artículo 7°: La presente ordenanza comenzara a regir a partir del día siguiente de su promulgación.- Comuníquese al Ejecutivo Municipal.- Publíquese y dese al Registro Correspondiente.-

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente