BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 26/11/21
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO
ORDENANZA N° 002/2021.-
SAN ANTONIO, 21 ENE. 2021.-
VISTO:
La necesidad de establecer requisitos claros para el ingreso a la planta municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que esta Ordenanza debe regir en comunión con el estatuto del empleado público y a fines de preservar derechos y obligaciones de empleados y empleador.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: Los ingresos de nuevos agentes a Planta Municipal y al Concejo Deliberante se regirán conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.-
Artículo 2°: La Municipalidad de San Antonio y el Concejo Deliberante de San Antonio y/o el órgano competente que estos determinen, constituyen la autoridad de aplicación del presente régimen en sus respectivas jurisdicciones.-
Artículo 3°: Quedan excluidos del presente régimen:
- a) Titulares de cargos electivos.
- b) Funcionarios con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Deliberante.
- c) Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados.
Artículo 4°: Requisitos generales para el ingreso:
- a) Tener una edad mínima de 18 años, salvo que se encontrara emancipado.
- b) Acreditar idoneidad para el empleo mediante los sistemas de selección que se establezcan.
- c) Aprobar el examen pre ocupacional que las autoridades determinen, por el cual se certifique la aptitud psicofísica para el puesto a desempeñar.
- d) Tener domicilio legal en el Departamento San Antonio, con un mínimo de residencia de 2 años.
- e) Ser argentino nativo o por opción o naturalizado. El Poder Ejecutivo podrá excepcionalmente y en forma fundada permitir el ingreso de personas que no acrediten tal condición.
- f) Poseer Documento Nacional de Identidad u otro valido y CUIL.
- g) Haber cumplido como mínimo con la Ley de enseñanza común obligatoria, salvo cuando para el tipo de tareas a desempeñar no se considere indispensable.
- h) El personal a designar para tareas administrativas deberá tener el Ciclo secundario completo aprobado.
Artículo 5°: Impedimentos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, no podrán ingresar:
- a) El que tenga otro empleo público nacional, provincial o municipal, excepto la docencia, en tanto y cuanto respecto de esta última no exista incompatibilidad horaria o funcional.
- b) El que sea retirado o jubilado de algún régimen nacional, provincial o municipal, o que reúna las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria.
- c) El que haya sido condenado por delito doloso o por delito en perjuicio de la administración pública nacional, provincial o municipal o quien tenga proceso penal pendiente que pueda ocasionar estas condenas.
- d) El que se encuentre inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos o haya sido sancionado con exoneración o cesantía en la administración pública nacional, provincial o municipal, mientras no haya sido rehabilitado.
- e) El que esté vinculado a actividades que tengan intereses contrapuestos con los de la Municipalidad.
- f) Quien directa o indirectamente tenga intereses contrarios con la Municipalidad en contratos, obras o servicios de su competencia.
Artículo 6°: El nombramiento efectuado incumpliendo lo establecido en la presente ordenanza será declarado nulo por el órgano competente, cualquiera sea el período transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y prestaciones realizadas durante el ejercicio de las funciones correspondientes.
Artículo 7°: La presente ordenanza comenzara a regir a partir del día siguiente de su promulgación.- Comuníquese al Ejecutivo Municipal.- Publíquese y dese al Registro Correspondiente.-
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente