BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 26/11/21

DECRETO Nº 10822-ISPTyV/2019.-

EXPTE Nº 0516-276/1995.-

Agreg. Expte Nº 0516-0393/2006.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 6583-0P­1989 de fecha 25 -de Enero -de 1989, a favor de la Sra. VALERIANO DE GUTIÉRREZ, SANDRA DIANA, DNI N° 17.661.498, del Lote N° 13, Manzana N° 397, Padrón A-66671, Matricula A-3308-66671, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-3) de la Ciudad de-San-Salvador-de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia-de Jujuy.‑

ARTICULO 2º.- Adjudicase en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. IBÁÑEZ, -DANIELA CRISTINA, DNI N° 25.751.046 y MAMAN, LUIS BERNARDO, DNI N° 21.846.522, el terreno fiscal identificado como lote N° 13, Manzana N° 397, Padrón A­66671, Matrícula A-3308-66671, ubicado en el Barrio Alto Comedero (Sector B-3) de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- Determinase que el -precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL ($ 126.000), el que se vende a plazo a los interesados, en CIENTO VEINTISÉIS (126) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de -PESOS MIL ($ 1:000), y-las restantes-de PESOS MIL ($ 1.000), -dejando establecido-que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.‑

ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de _servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará-incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se -encuentre escriturado, ejecutar ta garantía hipotecaria que se fija en el -art. 6° -del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801‑ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 6º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o folios fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la ley 3169/74 y en al Art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de .Rentas. Cumplido, vuelva .al .Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda. ‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR