BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 26/11/21

DECRETO Nº 10782-ISPTyV/2019.-

EXPTE Nº 459-A/1987.-

Agreg Expte Nº 372-R/1988, Expte Nº 0516-2418/1999.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 3931-0P­1987, de fecha 11 de Agosto de 1987, a favor de los Sres. RUIZ DELFÍN ALBERTO, DNI Nº 17.561.051 Y ATIENZO ROSARIO MABEL, DNI N° 21.320.667, del Lote N° 13, Manzana N° 371, Padrón D-14169, Matrícula D- 9246, ubicado en Barrio Ejercito del Norte de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Adjudíquese en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. ROBLES RAMONA ANGÉLICA, DNI N° 11.680.145, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 13, Manzana N°371, Padrón D-14169, Matrícula D- 9246, ubicado en Barrio Ejercito del Norte de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Determinse que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL QUINCE ($105.015), el que se vende a plazo a la interesada, en CINCUENTA Y DOS (52) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS TRES MIL QUINCE ($3.015), y las restantes de PESOS DOS MIL ($ 2.000), en un todo acuerdo con lo normado por los Artículos 8, 9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas deservidos que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCUL05°.- Dispónese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alteMatiVaS hará incurrir en mora .a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801‑ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 6º.- Facultese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑

ARTÍCULO 7°.- Dejese establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTICULO 8°.- Prohibese a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos; Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servidos Públicos Tierra y Vivienda.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR