BOLETÍN OFICIAL Nº 134 ANEXO – 26/11/21
EXPTE Nº 714-3899/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 AGO. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente, Ejercicio 2021 – Ley 6213, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
U de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
E (j-2) 1
Agrup. Profesional
Esc. Profesional
Ley N° 4418
24 Horas Semanales 1
Agrup. Profesional
Ese. Profesional
Ley N° 4418
TOTAL =2
CREASE
Categoría N° de Cargos
A (j-2) 1
Agrup. Profesional
Ese. Profesional
Ley N° 4418
A 1
Agrup. Profesional
Ese. Profesional
Ley N° 4418
TOTAL =2
ARTICULO 2°.- Adecuase a la Dra. Carolina Gisela Aramayo, CUIL 27-28227022-1, en el cargo Categoría A 0-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418 de la Unidad de Organización R6-b1-02 Hospital ‘Pablo Soria”, a partir de la fecha del presente Decreto.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designad* en carácter de interino a la Dra. Sabrina Belén Medina, CUIL 27-29843825-4, en el cargo Categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional Ley N° 4418, para cumplir funciones de Médico en el Hospital “Pablo Soria”, a partir del 25 de enero de 2019 y hasta tanto se realice el llamado a concurso respectivo.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2021, Ley 6213, que a continuación se indica:
Ejercicio 2021:
La Partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6213 correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-02 Hospital Pablo Soria.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercidos anteriores. A tabes fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría da la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas-
ARTICULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud
a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR